El Deber • Decretos que excluyen a otros obreros
Bruno Rojas Callejas / Investigador del Cedla
Este decreto supremo es excluyente, en el sentido de que si bien permite la estabilidad laboral de padres y madres cuyos hijos pueden beneficiarse en términos de protección, una primera limitación es que sólo contempla hasta que el hijo o la hija cumpla un año, esto quiere decir que pasado un tiempo el trabajador (a) se hace objeto de cualquier otra decisión (retiro). Es algo temporal y no da garantías ni estabilidad.
En segundo lugar no es un decreto que parta de lo que en la nueva Constitución Política del Estado se dice y las leyes laborales vigentes, en términos del principio de universalidad que significa que los trabajadores puedan gozar de derechos laborales fijados por la norma. Ese decreto con relación a la inamovilidad no protege a los trabajadores que tienen un empleo temporal (eventuales). Es importante considerar que alrededor del 40% de los trabajadores asalariados del país, por lo menos en el ámbito urbano, están bajo estas características, por tanto, están excluidos de la norma.
Por otro lado, se incurre en contradicciones con el principio de indivisibilidad de los derechos humanos. Se garantiza un derecho pero se descuida otros como el derecho a un salario, porque en definitiva un trabajador puede tener por un año inamovilidad, pero su salario en términos de seguro médico, aportes para jubilarse, no está garantizado. Es un decreto que protege a una pequeña parte de la población ocupada.
Sobre el alza del salario, más que un incremento, se repone el aumento en el costo de vida. Hay que considerar que ese comportamiento ha sido irregular, principalmente en el capítulo de alimentos. En el caso del sector público, sólo se aplica a una parte del sector estatal, estamos hablando de magisterio, Salud, Fuerzas Armadas y la Policía, excluye a los empleados públicos.
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