Eju.tv • Cochabamba. Menores de 18 años trabajan hasta 13 horas por Bs 1.000 • 26/12/2016
“Tengo 16 años. Trabajo de lunes a sábado, desde las 7:00 hasta las 20:30 horas porque necesito y debo ayudar a mi mamá a pagar una deuda. Mis hermanos también lo hacen”, dijo Sara (nombre convencional).
La joven trabajadora despierta a las 5:30 y sale a las 6:15 para llegar puntual a su fuente laboral. “Hasta el mediodía ya me siento algo cansada y llego a mi casa directo a dormir”.
Este es uno de los muchos casos de los adolescentes que buscan una fuente laboral durante esta época altamente-diciembre y enero- sin tener ningún tipo de beneficio social y con un salario que oscila entre 1.000 a 1.300 bolivianos a cambio de 11, 12 y 13 horas de trabajo continuo.
Los contratos informales no cumplen con lo establecido en la Ley General del Trabajo. Según la normativa, el salario mínimo es de 1.805 bolivianos por ocho horas laborales. Sin embargo, los adolescentes sufren explotación y los empleadores infringen la norma vigente porque los obligan a realizar varias cosas fuera de sus funciones. Los contratos son verbales y carecen de legalidad ante un reclamo.
Sara reveló que la propietaria de la tienda de zapatos en la que trabaja, la contrató bajo algunas condiciones: no revelar su edad ante autoridades para evitar problemas, pues la dueña del negocio sabe que es ilegal emplear a cualquier menor de edad.
La otra condición es que le pagaría de acuerdo a su aprendizaje, es decir la trabajadora ingresó bajo la denominación de “ayudante de ventas”. Su sueldo mensual es de 1.000 bolivianos y percibe 18 bolivianos para su alimentación y pasajes.
OPINIÓN realizó un recorrido por varias tiendas de la ciudad y habló con adolescentes y jóvenes. De cada 10 personas, ocho señalaron que su remuneración mensual es menor a 1.000 bolivianos.
En algunos casos reciben solo 5, 10 y hasta 15 bolivianos adicionales para su refrigerio.
El director de la Dirección Departamental de Trabajo, César Villarroel, reconoció que no cuenta con registros estadísticos sobre este tipo de casos.
“En la oficina recibimos denuncias desde los 14 años hasta los 18 años y los derivamos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para que siga su proceso conforme a ley”, dijo.
Mientras que la funcionaria de la oficina de Trata y Tráfico de Personas, Érika Ballesteros, indicó que la institución solo emite autorizaciones para que menores de 18 años puedan trabajar dependiendo del tipo de labores.
Este medio consultó si la Dirección del Trabajo, más allá de emitir las autorizaciones salía a realizar algún tipo de operativos sobre estos casos y la respuesta fue “no”.
INVESTIGACIÓN
Frente a la actual situación, el investigador del Centro de Estudios de Desarrollo Laboral (CEDLA) Bruno Rojas dijo que en el país se vive una crisis de empleo, “particularmente de calidad”, lo que significa que el trabajo se caracteriza más por su inestabilidad, pocos ingresos y sin protección social para el asalariado.
“Esta situación afecta más a los jóvenes y sobre todo a las mujeres, los empleos son casi sin derechos laborales. Es decir, que de aquí a cinco años el problema será el mismo porque no es coyuntural, sino estructural”, dijo el investigador.
Otro de los casos del mismo tipo es el de Teresa (nombre ficticio), de 15 años, quien reparte volantes, por una de las calles principales de la ciudad de Cochabamba. Según su relato, su “contrato” consiste en distribuir al menos 500 cada día, invitando a la población que se inscriba a unos cursos de desarrollo intelectual durante los meses de verano.
“Entro a las 9.00 y salgo a las 19.00 horas, de lunes a sábado. Me pagan 200 (bolivianos) por semana”, manifestó la muchacha, mientras se cubría del sol, pero aún así continuaba repartiendo los “papelitos” a los peatones. “Lo único malo es que hay que estar parada todo el tiempo y te duelen los pies”, señaló la trabajadora.
Abuso de los empleadores
De acuerdo con la Dirección de Trabajo, se denomina explotación laboral a la actividad no remunerada, es decir cuando el empleador no paga por la mano de obra.
“La explotación laboral técnicamente es el sueldo devengado, es decir cuando un empleador no quiere pagar por el trabajo del obrero”, dijo Érika Ballesteros, funcionaria de la oficina de Trata y Tráfico de Personas de la Dirección Departamental de Trabajo.
Los empleadores que incumplen con la norma se someten a varias sanciones legales por infracción a las normativas.
Ballesteros explicó que primero se recibe la denuncia formal, luego se realiza una inspección, emite una citación a la persona denunciada y posteriormente se sanciona de acuerdo a la decisión de un juez o una conciliación entre ambas partes.
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