Perú: Decreto del Ministerio de Energía y Minas desconoce derechos comunales
El 6 de enero de 2015, el Ministerio de Energía y Minas emitió el Decreto Supremo 001-2015-EM, para impulsar la
inversión en proyectos mineros, modificando y haciendo más débiles algunos requisitos y procedimientos.
• En el artículo 3.1 del citado decreto, se pretende que las juntas directivas de comunidades campesinas otorguen la autorización para el
uso de los terrenos superficiales de las comunidades, quitando esta facultad a las asambleas comunales.
Establece que será la Junta Directiva, y no la Asamblea Comunal, la que decidirá aprobar la realización de actividad minera
en su territorio.
Desconociendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas,
que señala que las tierras de las co m u n id ad e s “ por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de
por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada
expresa y únicamente con tal finalidad”.
• Modifica el art. 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, haciendo que ahora la autorización
comunal para uso del terreno superficial de la comunidad puede ser dada por un documento de fecha
cierta, contraviniendo lo que establece el artículo 11 de ley 26505, Ley de Tierras, donde se especifica que
cualquier acto de disposición sobre tierras comunales debe contar con el acuerdo previo de la asamblea general,
con un voto favorable de no menos los dos tercios de todos los miembros de la comunidad, requiriéndose
la copia legalizada del acta de dicha asamblea pues ningún otro documento expedido por la comunidad
puede sustituirlo.
• Reduce de 60 a 15 días el plazo en los procedimientos de las otras autorizaciones.
• Elimina el requisito de monitoreo ambiental y ya no tendrá que seguirse el procedimiento de modificación
de concesión de beneficio en determinados procesos.
La norma es inconstitucional
En opinión de varios especialistas, el Decreto resulta inconstitucional porque al modificar una norma con
rango de Ley, está violando el artículo 103 de la Constitución Política que establece que “La ley se deroga solo
por otra ley”.
Mediante un pronunciamiento las organizaciones que conforman el Pacto de Unidad de Organizaciones
Indígenas del Perú rechazaron este decreto, por atentar contra la propiedad, autonomía y el derecho a
la consulta previa de las comunidades campesinas. Tres componentes se encuentran amparados en el
artículo 88 y 89 de la Constitución Política y en el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
“Se trata de una norma, abiertamente inconstitucional, hecha para dividir a las comunidades y hacer
que sus juntas directivas queden expuestas a la presión o el soborno de las empresas, violando su autonomía
organizativa” denunciaron.
La Defensoría del Pueblo sostuvo que dicho decreto podría poner en riesgo el derecho a la propiedad, en
particular el que corresponde a las comunidades campesinas y pueblos indígenas. Dijo que si bien es legítimo
buscar mejorar los procedimientos mineros, esto no puede implicar el debilitamiento de las garantías a la
propiedad en general y a la indígena en particular.
Lucha Indígena # 102, febrero 2015, Perú.
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