Con la pasividad del gobierno, Sinohydro viola los derechos de los trabajadores

“No queremos extranjeros explotadores ni atropello a la gente trabajadora”, “Basta de discriminación, esto es Bolivia no China” (Mensajes en las pancartas de los trabajadores movilizados de Sinohydro, Los Tiempos, 13/01/16).

En los últimos cinco años, se incrementó notablemente la presencia de empresas chinas en Bolivia a través de contratos millonarios suscritos con el Estado boliviano en un escenario de apertura a la presencia de estas empresas por parte del gobierno nacional, para la ejecución de un significativo número de obras públicas. Empresas y consorcios como Sinohydro, CAMC Engineering CO. LTD. Bolivia Branch, Railway y Sinosteel están actualmente a cargo de la construcción de carreteras, la planta hidroeléctrica de San José, la instalación de una planta industrial de azúcar en San Buenaventura, la instalación de la planta Industrial de Sales de Potasio, el montaje de la planta siderúrgica de El Mutún y la construcción de ferrovías y puentes, entre las obras más importantes. Llama la atención que algunas de las compañías chinas como CAMC Engineering CO. LTD, hubiera sido contratada para la ejecución de varias obras públicas (ocho) dejando de lado otras propuestas empresariales.

La lucha de los obreros bolivianos en dos proyectos a cargo de la empresa china Sinohydro en Bolivia puso al descubierto que los derechos laborales no son cumplidos por esta firma, creando conflictos sociales que no acaban de resolverse por la débil institucionalidad del gobierno actual. Conozcamos la dimensión y gravedad de esta situación.

ANTECEDENTES NECESARIOS

China en América Latina

En los últimos años China intensificó la estrategia para ampliar su influencia económica internacional. El dinamismo de su crecimiento económico se ha traducido en una participación cada vez mayor en el comercio global, las corrientes de inversión directa y las fuentes del financiamiento internacional. Así, en busca de materias primas, energía y mercados de exportación, China sigue una estrategia sistémica e integral buscando beneficios para promover el crecimiento y la estabilidad de su economía, con políticas de largo plazo, mecanismos de competencia y de mercado, además de una compleja relación entre el sector público y privado. Todo esto bajo control directo e indirecto del gobierno central y los gobiernos provinciales, sea por la vía de la propiedad o mediante incentivos y múltiples políticas e “instituciones transicionales” (García, 2015; Wu, 2005 y Quian, 2003 citados por Dussell; RedLat, 2010).

Los importantes cambios económicos, sociales y demográficos experimentados por China han generado una altísima demanda de alimentos, minerales y energía, con efectos extraordinarios sobre los precios internacionales de las materias primas y productos básicos, de cuyo aumento se beneficiaron los países de América Latina y el Caribe-ALC en la última década. De esta forma, China pasó a jugar un papel central en el comercio exterior de la región. Mientras el año 2000 todavía tenía un débil posicionamiento en las importaciones y exportaciones de ALC, en 2012 ya se encontraba entre los primeros mercados de exportación –sobre todo para las principales economías sudamericanas–, mientras pasaba a ocupar los primeros lugares como mercado de importación en todos los países.

Siguiendo este trayecto, China se ha convertido en el segundo socio comercial de ALC después de Estados Unidos. Para los analistas asiáticos, esto se debe a que es una zona relativamente pacífica y estable, dotada de importantes recursos naturales y energéticos, necesitada además de un incremento de inversiones y préstamos. Actualmente viene afianzando agresivamente su influencia económica para ganar aliados diplomáticos, invertir su vasta riqueza, promover su moneda y garantizar el acceso a los recursos naturales que necesita. A medida que su riqueza aumenta y sus necesidades cambian, el gobierno chino busca extender su alcance y sus intereses en la región, a través de negocios relacionados con las áreas de energía, construcción de infraestructuras, agricultura, minería, hidrocarburos, manufacturas e innovación tecnológica y recientemente la construcción de viviendas (New York Times, 2015).

Inversiones chinas en América Latina y El Caribe

Entre 2005 y 2013, China otorgó a América Latina y el Caribe 102.200 millones de dólares en préstamos, sin contar las multimillonarias inversiones en los sectores energético y minero que ascendieron a 346.700 y 171.000 millones de dólares respectivamente en ese mismo período. Más de la mitad de los préstamos fueron dirigidos a proyectos de infraestructura, además de las áreas energética y minera[1].

En ocasión del primer foro ministerial entre China y los países de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños-CELAC en 2015, el primer mandatario asiático manifestó la intención de su país de invertir 250.000 millones de dólares en la región durante la próxima década, al tiempo que el intercambio comercial podría duplicarse en el mismo periodo, alcanzando los 500.000 millones de dólares. Uno de los resultados de ese foro es el plan de cooperación entre China y la CELAC 2015-2019, que se espera pueda concretar la creación de fondos bilaterales para la financiación de proyectos en la región (El País, 2016).

Posteriormente, en septiembre de ese mismo año, el Banco Central de China anunció el establecimiento de un fondo de inversión de 10.000 millones de dólares para la cooperación bilateral con la región latinoamericana, en ámbitos de alta tecnología, energía, minería y proyectos de infraestructura. Todo indica que ALC se ha convertido en un socio comercial privilegiado para la implementación de su estrategia de largo plazo: “La actual cooperación entre China y América Latina llega en el momento preciso”, adelantó el primer ministro chino Li Keqiang durante una visita a Chile en el mes de mayo de 2015[2].

No obstante, el dinero chino llega con sus propias condiciones. Junto con los pagos de altos intereses, se exige que nuestros países utilicen compañías, materiales, tecnología y hasta mano de obra china en la ejecución de los proyectos que financian por medio de préstamos.

Normas en materia laboral y social

China no tiene una ley para regular la cooperación exterior y los proyectos de inversión y no existe un solo organismo gubernamental responsable para regular el cumplimiento de las normas laborales y sociales. La evaluación de riesgos en estos ámbitos aparece como un área relativamente nueva y es en gran medida una respuesta a las críticas internacionales. Entretanto, los estándares actuales son débiles y no se refieren explícitamente a las normas laborales de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, a pesar de haber ratificado los convenios fundamentales de esa organización (ICM, 2013 ).

De acuerdo con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera-ICM, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Federación China de Industria y Comercio, emitieron en 2011 algunas directrices para la gestión del trabajo en empresas con financiamiento chino en el extranjero que, hasta entonces, aparecía como una página en blanco. Las directrices son aplicables a todas las empresas chinas que invierten o prestan servicios en el extranjero y a todos los empleados, tanto chinos como locales.

En esas directrices se establece la obligatoriedad de las empresas chinas de “estudiar y acatar estrictamente las leyes laborales de China y del país del proyecto” y otras relativas a las prácticas laborales. Estas últimas, llaman a evitar toda forma de discriminación en el empleo, cumplir con las leyes locales en materia de empleo, proporcionar prestaciones de acuerdo a las leyes locales y los términos del contrato, proporcionar protección laboral y cumplir con las leyes locales en materia de seguridad y seguro de accidentes de trabajo. Además, se dispone la obligación de “informar sobre conflictos laborales regularmente, inmediatamente y honestamente a la Embajada china del país del proyecto” (ICM, 2013).

Sin embargo, como apunta bien la ICM, siguen ausentes las referencias a los derechos fundamentales de la OIT, mientras que las directrices “no reconocen explícitamente los derechos sindicales ni la legislación local en materia de sindicatos, solo se orientan a promover mecanismos de comunicación más que al reconocimiento y la negociación colectiva con los sindicatos locales”. En estos términos las directrices son limitadas y generalmente no se cumplen. De hecho, la ICM concluye señalando que no se conoce sobre alguna Compañía Estatal China (CE) que hubiera establecido una política de compromiso con los sindicatos locales cuando opera el extranjero (ICM, 2013).

Otros financiadores también hacen su parte para asegurar que las empresas chinas cumplan con los valores propios de los bancos de desarrollo, como son el Banco de Desarrollo de América Latina-CAF, el Banco Interamericano de Desarrollo-BID. Según información en el sitio web de la CAF, hay un comité de ética que debería asegurar que actividades relacionadas con las operaciones del banco se sujeten a los valores institucionales. Entre éstos, la CAF incluye: “Impulso al desarrollo de las clases menos favorecidas mediante la generación de empleos formales y de calidad”[3]. El BID también anota como valor “integridad (ética y valores)” sin especificar los principios.

El ascenso de la presencia China en Bolivia

En la región, Bolivia es uno de los países que recibe menos inversiones chinas, pero la banca estatal de ese país asiático se ha convertido en la mayor fuente de recursos crediticios en los últimos años. Este financiamiento tiene como destino principal a la ejecución de proyectos en las áreas de tecnología (satélite espacial), transporte militar (aviones, helicópteros), telecomunicaciones, construcción de carreteras y ferrocarriles, energía eléctrica, agroindustria, vivienda, entre otros.

La presencia de empresas chinas es cada vez más visible en los proyectos más costosos de inversión pública en Bolivia, pero son pocas las que realizan una inversión directa en el país. Su rápido y constante aumento numérico tiene que ver con la prestación de servicios o ejecución de proyectos que son financiados tanto por la banca estatal de ese país (China Export and Import Bank-Eximbank y el Banco de Desarrollo de China-CDB), como con recursos fiscales que provienen de los impuestos de los bolivianos (TGN) y de otras fuentes de préstamo (CAF, BID, FONPLATA, etc.). Es decir, que más allá se las condicionalidades de los préstamos de la banca china para encargar las obras a sus empresas públicas y privadas, éstas se benefician de la ejecución de grandes proyectos financiados con recursos propios del país y de otras fuentes.

En un encuentro reciente con la prensa, el Embajador de la República Popular de China, destacó que su país es actualmente la principal fuente de recursos de crédito para Bolivia y ratificó la concesión de un nuevo préstamo millonario de 7.500 millones de dólares para un paquete de proyectos, anunciado tiempo atrás por el gobierno nacional. A continuación reveló que la gente no conoce que ésta es solo la primera etapa y que habrá una segunda y tercera etapas “podrían ser cuarenta mil millones de dólares de préstamo para más proyectos, por eso digo que este crédito financiero es importante, va a traer beneficios a este pueblo, va crear más puestos de trabajo, impulsar el desarrollo económico y social de este país”, afirmó[4].

El propio presidente Morales instruyó que por la importancia de estos créditos, se conforme un equipo especial en Bolivia a cargo de los ministerios de economía y de planificación, así como otro pequeño pero decisivo equipo en China que haga conocer la información sobre las convocatorias a proyectos para que las empresas de ese país presenten sus propuestas.

Las empresas chinas ejecutan en Bolivia alrededor de 2.000 millones de dólares en esos proyectos, un equivalente al 6% del PIB del país. Esta cifra se convertirá en 9.500 millones de dólares, cuando se haga efectivo el préstamo de 7.500 millones obtenido por Bolivia en el China Eximbank, que el Gobierno solo puede gastar, a través de empresas de esta nacionalidad (El País, 2016)

En esta perspectiva y con el objetivo de fomentar las relaciones bilaterales y la cooperación económica y comercial entre ambos países, en 2015 se procedió a la creación de la Cámara de Empresas Chinas en Bolivia con la participación inicial de 40 empresas. La Cámara funciona bajo la dirección de la Embajada china y la orientación de la Oficina del Consejero Económico y Comercial de la Embajada (El Deber, 2015). Actualmente, según su embajador, en Bolivia operan más de 100 empresas chinas, tanto públicas como privadas, en diferentes proyectos.

A pesar de este ascenso de la presencia de China en el país, no existe un acuerdo marco que regule las relaciones bilaterales. Según el ministro de planificación, el último acuerdo fue suscrito hace 30 años (1986) y nunca fue actualizado; anunció que está en curso la elaboración de uno nuevo que buscará “concretar importantes créditos para el país, así como profundizar las relaciones bilaterales, en el marco de la solidaridad y complementariedad mutua, pero sobre todo, del principio de soberanía financiera”[5]. Mientras tanto, ni las empresas chinas que ejecutan proyectos en el país, ni las instituciones nacionales cumplen un rol en la necesaria tarea de hacer cumplir las normas vigentes –locales e internacionales– en materia laboral, social e incluso ambiental.

En este informe, se hace una evaluación sobre esta cuestión de enorme relevancia para el ejercicio de los derechos del trabajo, con referencia a las empresas contratistas chinas que prestan servicios en la construcción, en las cuales se han registrado innumerables conflictos laborales en los últimos años.

Las empresas contratistas chinas

Las empresas constructoras chinas –como las que prestan otro tipo de servicios– no son actores independientes. Las más importantes son empresas de propiedad del Estado o sus filiales que ejecutan proyectos internacionales que son parte integrante de las políticas y prioridades del gobierno chino y se financian en gran medida en el marco de acuerdos de cooperación regional o de Estado a Estado, con préstamos de los bancos públicos (Exim y CDB). Las estructuras de gestión de las empresas, incluso en las sociedades filiales que cotizan en bolsa, están en gran medida bajo el control del Consejo de Estado de China y el Partido Comunista de China. Es importante tener en cuenta la naturaleza de estos vínculos en el desarrollo de estrategias de relacionamiento con el gigante asiático.

En Bolivia, la mayor parte de los proyectos bilaterales son parte de la estrategia o “política de salida”[6] china a través de la construcción de proyectos internacionales y están principalmente financiados por los bancos de propiedad estatal, Exim y CDB, unos en forma directa a través de los préstamos Estado a Estado y, otros, mediante un nuevo modelo de financiación. En este nuevo modelo “el país destinatario o propietario del proyecto, ofrece contratos preferenciales a las empresas chinas, con la expectativa de que serán capaces de facilitar los préstamos de los bancos chinos en condiciones favorables” (ICM, 2013). Las principales empresas de construcción chinas en Bolivia son casi todas empresas de propiedad del Estado Central y son conocidas como CE.

Estas empresas se presentan algunas veces con personería jurídica propia y, otras, como filiales de antiguos consorcios y otros de nueva creación; estos últimos se conforman al impulso de la estrategia china de penetración y control de los sectores donde se concentran los recursos naturales o en aquellos que facilitan su aprovechamiento, con el financiamiento destinado a la inversión pública nacional (préstamos e ingresos tributarios).

CONOCIENDO A LA SINOHYDRO

Una gran empresa estatal

La empresa estatal china Sinohydro fue fundada a inicios de la década de los años 50 como contratista para proyectos hidroeléctricos públicos. Forma parte de las siete empresas estatales más importantes del sector de construcción, consideradas como “vanguardia” de los proyectos de ayuda exterior de China, entre los años 1950 y 1960. Fue una de las primeras en beneficiarse de la “política de salida” o “política hacia afuera” del gobierno que permitió que las empresas constructoras aumentaran su participación en el mercado mundial. En 2002 se formó la Sinohydro Corporation Limited como resultado de la reestructuración de las unidades de energía hidroeléctrica y de ingeniería de la ex Secretaría de Energía y el Ministerio de Electricidad e Industria, actualmente opera bajo el control de la Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatal-SASAC (ICM, 2013). En 2011, se fusionó con otras 58 empresas de suministro provinciales para formar la Power Construction Corporation of China (China Power)[7]. Desde entonces, Sinohydro se convirtió en la marca insignia de los negocios internacionales de esta corporación[8].

Sinohydro es conocida como una empresa dominante en el diseño y construcción hidráulica e hidroeléctrica, ha tenido a su cargo la construcción del 50% de las centrales hidroeléctricas de gran y mediana escala en el mundo; sin embargo, ha desarrollado estrategias de diversificación que han permitido que sus negocios abarquen todo lo referido a infraestructura, electricidad, hidroelectricidad, comunicación y minería, además de energía térmica y nuevas energías, así como en la construcción de viviendas y la promoción inmobiliaria.

Según la ICM (2013), es una de las empresas con mayores conflictos en el tratamiento de las negociaciones laborales a nivel mundial y existen múltiples evidencias de que no respeta las leyes laborales ni las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los países donde presta servicios. También existe una fuerte crítica de diversos grupos de la sociedad civil y activistas ambientales internacionales que rechazan la devastación del medio ambiente y la reubicación forzosa de comunidades locales como consecuencia de la construcción de represas, así como la falta de transparencia y de consulta sobre el impacto social y medioambiental en los que incurre la empresa, en las mega construcciones que viene ejecutando.

La Sinohydro en América Latina y en Bolivia

El ingreso de la Sinohydro en América Latina se consolida a finales de 2008[9], momento en el que estalla la crisis financiera mundial y donde la gigante asiática encuentra un nuevo mercado potencial e incursiona en países como Honduras, Costa Rica, Belice, Argentina, Venezuela, Ecuador y Bolivia, ejecutando importantes proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos, agrícolas y de comunicaciones, entre otros. A futuro, no descarta realizar otros proyectos en países como Brasil, Colombia, Chile, Perú y México[10].

Sinohydro llega a Bolivia a finales de 2012 con la firma de un memorándum de entendimiento con el gobierno boliviano a través del Ministerio de Hidrocarburos y la Empresa Nacional de Electricidad-ENDE para agilizar el proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperanza en el norte amazónico del país[11]. Este memorándum se firmó mientras la Sinohydro, que estaba a cargo de la construcción de la central hidroeléctrica Coca-Codo Sinclair en Ecuador, enfrentaba diez denuncias en la Fiscalía General de ese país y en siete juzgados civiles y laborales de Pichincha, acusada de presunto delito de peculado, incumplimiento de pagos a una empresa subcontratista, e incumplimiento en el pago de haberes e indemnizaciones laborales (El Comercio, 2012).

A pesar de que las irregularidades de la empresa Sinohydro fueron dadas a conocer a las autoridades nacionales bolivianas (Sol de Pando, 2012), a la fecha esta empresa tiene cuatro contratos con el gobierno de Morales, todos a través de licitación pública internacional. El primer contrato data de abril de 2014 y corresponde a la construcción de la doble vía Puente Ichilo-Ivirgarzama en sus dos tramos: tramo I Puente Ichilo – Puente Mamorecito y tramo II Puente Mamorecito-Ivirgarzama[12] firmado con la Administradora Boliviana de Carreteras-ABC. Es precisamente, durante la ejecución de esta obra que se dieron a conocer las denuncias de los trabajadores bolivianos por la violación de sus derechos laborales y malos tratos por parte de la empresa.

El segundo contrato fue firmado en junio de 2014 entre la Sinohydro –en asociación accidental con la empresa CBI– y la Empresa Nacional de Electricidad-ENDE a través de la nacionalizada Corani S.A. para la “Construcción de obras civiles, red vial, regulación y conducción” del proyecto hidroeléctrico San José (corresponde al segundo contrato de los cuatro que forman parte del Proyecto Hidroeléctrico San José), donde también se han registrado denuncias de los trabajadores por las mismas razones anotadas en el caso de la construcción de la doble vía Puente Ichilo-Ivirgarzama. El tercer contrato fue firmado en septiembre de 2015 entre la Sinohydro y la estatal ABC para la construcción del tramo “Padilla-El Salto”.

Finalmente, en noviembre de 2015 se firmó el millonario contrato para el diseño y construcción de la sección central de la carretera “El Sillar” bajo la figura de contrato “llave en mano” –donde la empresa tiene a su cargo los estudios técnicos, el diseño y la ejecución de la obra– con una modalidad de financiamiento gestionada por el proponente. Llama la atención que la firma del contrato se hubiera hecho efectiva a pesar de las denuncias presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas y la ABC por la adulteración de datos y documentos de un miembro del equipo de profesionales en un formulario que tiene valor de declaración jurada[13]. Según el documento base de contratación, esta irregularidad llevaría a la descalificación de la propuesta presentada y el posterior cobro de la boleta de seriedad (1% del monto económico propuesto)[14], algo que no sucedió en este caso. Esto sugiere la existencia de anomalías en el proceso de adjudicación y posterior firma del contrato con la empresa Sinohydro.

Dejando de lado las irregularidades señaladas, lo importante a destacar es que estos dos últimos contratos se firmaron en medio de un conflicto laboral de larga duración entre la empresa china y los trabajadores bolivianos, conflicto que hasta la fecha no fue resuelto y que se desarrolla ante la mirada pasiva de las autoridades nacionales.

Fuente: Elaboración propia con base en información del SICOES

LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES DE SINOHYDRO

Nos chupan la sangre”, protestan los obreros

En marzo de 2015, los obreros del proyecto carretero doble vía Ichilo- Ivirgarzama a cargo de la empresa china Sinohydro, comenzaron una larga lucha en demanda del cumplimiento de la legislación laboral boliviana, tras 10 acercamientos infructuosos con esta compañía y no obstante la intervención de la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba.

En julio del mismo año, los obreros del Sindicato de Trabajadores en Construcción Libertad (uno de los campamentos instalados), declararon el primer paro indefinido denunciando la violación de sus derechos y demandando la atención de un pliego de peticiones de 19 puntos, que expresa los múltiples problemas que enfrentan y la extrema precariedad de las condiciones en las que trabajan.

Las demandas llegaron a la Confederación de Trabajadores de la Construcción de Bolivia a la que está afiliado el sindicato, entidad que convocó a un ampliado nacional en la ciudad de La Paz con la intención de emitir un voto resolutivo de apoyo y remitirlo al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Obras Públicas (Los Tiempos, 2015). Las decisiones de este ampliado no fueron dadas a conocer públicamente.

El paro prontamente fue levantado gracias a la firma de un acta de entendimiento entre los trabajadores y la empresa Sinohydro para atender el pliego petitorio. El compromiso no fue cumplido por la compañía, provocando un segundo paro de los trabajadores en el mes de octubre, que generó una reacción violenta de la empresa. En efecto, los huelguistas fueron agredidos por ejecutivos chinos con una pala cargadora cuando se encontraban en vigilia en el campamento, a la espera del resultado de una audiencia que se realizaba en la Jefatura de Trabajo de Cochabamba. La represión provocó un enfrentamiento con el saldo de algunos heridos.

Una nueva huelga fue declarada en noviembre de 2015. Esta vez con el bloqueo de la carretera en cercanías del campamento de Entre Ríos (Chapare). La empresa no solo incumplió el acuerdo, sino que procedió al despido injustificado de varios trabajadores. Luego de aproximadamente 10 días de paro y movilizaciones, los trabajadores suspendieron las medidas, tras un nuevo compromiso de la empresa para cumplir con todas las demandas laborales, reproduciéndose el círculo vicioso de manejo del conflicto iniciado en el mes de marzo.

Un año después de iniciado el conflicto, el 13 de enero de 2016, los trabajadores declararon el cuarto paro con carácter escalonado[15] exigiendo el cumplimiento de las demandas pendientes del pliego petitorio. Un día después, el Ministerio de Trabajo envió una carta (143/2016) a la Cancillería solicitando que interponga las acciones pertinentes para promover una reunión con la Embajada Popular de China en Bolivia y el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de analizar los conflictos laborales de las empresas chinas CAMC, Sinohydro y Sinohidro-CBI y lograr algunas directrices de esa autoridad, dirigidas al cumplimiento de la normativa laboral vigente en el país.

La huelga fue levantada, pero algunos días después, los obreros de la empresa declararon un nuevo paro (el quinto) esta vez con carácter indefinido y al que posteriormente se plegaron más de 700 familias de las comunidades afectadas por la construcción del tramo Ivirgarzama-Ichilo en reclamo por el incumplimiento de la indemnización ofrecida por parte de la ABC y la empresa, por la cesión de sus terrenos para la construcción de la carretera. Uno de los dirigentes del sindicato resumía así su descontento:

“Cuántas veces ha hecho la dirigencia acuerdos. Ya estamos en 2016 y no hay respuesta. Los directores departamentales de trabajo no se hacen respetar o los chinos son los que mandan en el Ministerio de Trabajo. Quisiéramos eso preguntarle al Gobierno. Tenemos derecho a preguntar a quién nos vamos a quejar si no se respetan las leyes laborales de Bolivia”. (Los Tiempos, 14/01/16).

La práctica recurrente de incumplimiento de acuerdos, determinó que los trabajadores del proyecto carretero decidan trasladarse a la ciudad de Cochabamba a fin de efectuar marchas de protesta. Un representante de Sinohydro advirtió con aplicar sanciones por el cierre de uno de los campamentos, el corte de energía eléctrica y los destrozos que presuntamente fueron ocasionados por los trabajadores movilizados, además de calificar la huelga como “ilegal”, porque su declaración no habría seguido el procedimiento fijado por ley[16]. Al respecto, es pertinente aclarar que en la legislación laboral boliviana, la declaratoria de huelga por parte de los trabajadores debe seguir un proceso que abarca varias fases de negociación en cuya última fase, denominada arbitral por emitir un laudo o veredicto final, se justificaría la determinación del paro. Sin embargo, de acuerdo al Derecho Laboral internacional, el incumplimiento de la legislación laboral nacional, la violación de derechos laborales y el incumplimiento recurrente de acuerdos suscritos que adoptan rango de ley para efectos de garantizar su realización, constituyen razones suficientes para la declaratoria de huelga justa, una vez instalado el conflicto laboral.

El primer día de febrero de 2016, una delegación de trabajadores arribó a la ciudad de La Paz con el objetivo de presentar su queja ante el Ministerio de Trabajo, pretensión que no tuvo lugar a causa de una reunión fallida que develó el poco o ningún interés de esta cartera de Estado para atender sus demandas.

De acuerdo a la información de algunos medios de prensa escritos, el 3 de febrero se habría efectuado la reunión solicitada por el Ministerio de Trabajo, con la Cancillería y funcionarios de la embajada china. Los representantes de las empresas en conflicto tuvieron algunos minutos para exponer sus análisis sobre los conflictos laborales. Los grandes ausentes fueron los representantes de los trabajadores.

El 12 de febrero, luego de 22 días del quinto paro, los trabajadores llegaron a un acuerdo con la empresa que determina: i) la conformación de mesas de trabajo para buscar resolver las demandas; ii) el compromiso de los trabajadores para trabajar dos horas diarias adicionales para reponer el tiempo perdido en la construcción de la obra y, iii) el compromiso de la empresa de no aplicar descuentos por los días de paro. El acuerdo contó con la participación de representantes de la Dirección Departamental del Trabajo y de la Alcaldía de Puerto Villarroel. Luego de tantos acuerdos incumplidos, queda la duda sobre la resolución de las legítimas demandas de los trabajadores por medio de estos mecanismos, sobre todo cuando la voluntad estatal no está de su lado.

La larga lucha de los obreros de la empresa Sinohydro, por cambios sustanciales en sus condiciones precarias de trabajo y por el cumplimiento de la legislación laboral vigente, desnudó el pisoteo de las normas bolivianas por parte de esta compañía extranjera que sistemáticamente se negó a acatar las disposiciones nacionales frente a la inercia del Ministerio de Trabajo que incumplió su rol constitucional y aquel establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo-LOPE de garantizar la vigencia de las disposiciones laborales en beneficio de los trabajadores.

Esta situación implicó para los trabajadores soportar largas jornadas de trabajo (10 a 12 horas) sin pago de horas extras, despidos injustificados, carencia de seguro de salud y de vida considerando los riesgos laborales existentes, la falta de ropa adecuada de trabajo, de varias medidas de seguridad industrial y del bono de alimentación, entre otros aspectos que degradan sus condiciones de trabajo y conculcan sus derechos laborales por parte de la compañía china.

Todo esto, en ausencia de contratos escritos, lo que sume a los obreros en una gran incertidumbre ¿De qué prerrogativas goza la empresa china para desconocer la legislación laboral boliviana? ¿Por qué el Ministerio de Trabajo y el gobierno nacional no intervienen sancionando a Sinohydro por infringir las leyes laborales nacionales? ¿Por qué la burocracia sindical de la Central Obrera Boliviana-COB no se pronunció ni una sola vez en apoyo a las demandas de los trabajadores de ésta y otras empresas chinas? ¿Por qué los dirigentes de la Confederación de Trabajadores de la Construcción de Bolivia-CTCB nunca hicieron público el voto resolutivo del Ampliado Nacional que hicieron llegar a las autoridades competentes en 2015, exigiendo el cumplimiento de legislación laboral boliviana?

Incumplimiento de las leyes laborales bolivianas

En el modelo de contrato establecido por la ABC para el proyecto de “Construcción de la Doble vía Ichilo-Ivirgarzama”, obra adjudicada a la empresa Sinohydro, la cláusula décima quinta (CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES) dispone: “El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los SUBCONTRATISTAS que pudiera contratar”[17]. No se dispone del contrato suscrito entre la ABC y la compañía china, pero tiene que haberse sujetado a ese modelo.

En consecuencia la empresa Sinohydro debe cumplir ineludiblemente con la “legislación laboral y social” boliviana. Por tanto, la denuncia presentada por los dirigentes y trabajadores de los proyectos de construcción de la doble vía Ichilo-Ivirgarzama y de la construcción de la Hidroeléctrica San José, sobre el incumplimiento de las leyes nacionales por parte de esta compañía y, la demanda al Estado y al Ministerio de Trabajo en particular, para el cumplimiento del contrato suscrito, tienen sobrada razón. Sin embargo, según los trabajadores, la respuesta del Estado fue poco decisiva frente a esta exigencia:

“Nunca se ha dado el cumplimiento adecuado a la Ley General del Trabajo. Actas más actas, acuerdos, más acuerdos pero nada tiene ejecución ni cumplimiento (…) Primero que nada está la alimentación, los implementos de seguridad, los malos tratos y la discriminación de parte de la gente extranjera que tenemos como jefes” (Los Tiempos, 13/01/16).

Además, el modelo de contrato contempla la obligación de la empresa de brindar un seguro “contra accidentes personales, incluyendo los riesgos de muerte, invalidez parcial y total o permanente” a favor de los trabajadores (cláusula trigésima cuarta), considerando los riesgos laborales que implica la construcción de la obra.

En el Documento Base de Contratación-DBC, no se otorga ningún tratamiento preferencial en materia laboral a favor de las empresas extranjeras y éstas tampoco tienen la posibilidad de transferir la responsabilidad por el cumplimiento de leyes laborales a la entidad pública contratante. Esto significa que cualquier empresa contratada por la ABC, está obligada al cumplimiento de las disposiciones laborales y de las actas de entendimiento o acuerdos suscritos, bajo la fiscalización del Ministerio de Trabajo como cabeza de sector.

Dada esta atribución del Ministerio de Trabajo para hacer cumplir las leyes laborales y los acuerdos firmados en este marco, en caso de omisión por parte de la empresa, le correspondería llevar el caso ante un juez laboral para exigir el cumplimiento obligatorio y oportuno de los acuerdos.

“El 14 de enero de 2016 –después de casi un año de conflicto entre los trabajadores del proyecto carretero y Sinohydro– la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba decidió llevar el caso a un juez laboral, sin que hasta la fecha se hubieran conocido sus efectos” (Los Tiempos, 14/1/2016).

El incumplimiento de la legislación laboral por parte de la empresa no aparece en el documento modelo, como una razón para la resolución del contrato o para la fijación de una sanción o multa específica, restándole peso jurídico a lo pactado en el contrato con relación a los aspectos laborales. La única referencia a una multa es aquella vinculada al cambio injustificado de personal técnico por parte de la empresa, por un monto de 5 mil dólares. ¿Es una razón poco significativa o intrascendente el incumplimiento de la legislación laboral para la resolución de contrato o para la determinación de una sanción particular? Lo evidente es que el gobierno actual no tuvo hasta ahora una intervención decidida.

Considerando todos estos elementos, la demanda de cumplimiento de las leyes laborales nacionales no es una petición “irracional”[18] o extraordinaria planteada al Estado, es simplemente apelar a la obligación que le impone la Constitución Política del Estado. En esta carta magna promovida por el actual gobierno, se determina que el Estado tiene entre sus fines principales garantizar el cumplimiento de los derechos (Art. 9), los mismos que “son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos”, para lo cual, el “Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos (Art. 13. I). Entre los derechos, los de carácter social y económico como el derecho al trabajo, al empleo,[19] a la salud y a la seguridad social, gozan de estas garantías bajo el mandato que “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio (Art. 48. I.).

A su vez, la Ley General del Trabajo dispone que “Los derechos (…) son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario” (Art. 4). Entonces, ¿Por qué el Estado no cumple con estos preceptos? ¿No debería el Estado ser doblemente vigilante para garantizar este cumplimiento en el caso de las empresas extranjeras que generalmente se cobijan en acuerdos bilaterales y otros convenios para eludir el respeto de los derechos laborales?. La inercia mostrada por el actual gobierno hace pensar que prevalecen otros intereses en desmedro de los derechos de los trabajadores.

“Tienen razón los empresarios cruceños, pues son ya muchos los casos que avalan su reclamo. Para comprobarlo, basta recordar, (…) la severidad con que el Ministerio de Trabajo intervino hace poco contra una empresa paceña de comida rápida en nombre de los derechos de los trabajadores, y contrastarla con la indiferencia que se observa en el conflicto laboral en Sinohydro” (Los Tiempos, 16/11/2015).

A continuación, se analiza la dimensión que adquiere el incumplimiento de la legislación laboral en el caso de los trabajadores del proyecto de construcción de la doble vía Ivirgarzama-Ichilo a cargo de la empresa Sinohydro y complementariamente, algunas referencias de la situación de los obreros de la Hidroeléctrica San José que está en manos de la misma compañía.

Sin contratos de trabajo escritos

Según la denuncia de los dirigentes sindicales del proyecto de construcción de la doble vía Ivirgarzama-Ichilo ninguno de los aproximadamente 450 trabajadores con los que se inició la obra, tenía un contrato escrito (ANF, 2015) lo que abría la compuerta a que la empresa eluda el cumplimiento de la legislación laboral boliviana. Si bien la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y otras disposiciones laborales conexas establecen que tanto el contrato escrito como el verbal tienen la misma validez, la importancia de la primera modalidad de contrato reside en que se transparenta la relación laboral entre los trabajadores y los empleadores, estableciendo tácitamente los derechos que asisten a los obreros en el marco de las normas laborales vigentes. En el caso de una empresa extranjera, el contrato de trabajo escrito debería ser el principal instrumento para fiscalizar la sujeción y respeto de las leyes laborales bolivianas.

Largas jornadas de trabajo y horas extras sin pago

De acuerdo a los dirigentes sindicales de la empresa Sinohydro, la jornada laboral diaria se extiende hasta 12 y 15 horas, contraviniendo lo dispuesto por la Ley General del Trabajo con relación a una jornada máxima de 8 horas diarias y una jornada semanal de 48 horas (Art. 47). Lo que agrava la situación es que las horas extraordinarias (entre 4 y 7) no son objeto de pago doble tal como lo determina la Ley (Art. 55) y las disposiciones conexas. Esto significa una extrema explotación de la fuerza de trabajo de los obreros en provecho de una mayor plusvalía para la empresa.

 (…) trabajamos 12 horas en turno diurno y nocturno, pero nos pagan 2 mil bolivianos”. (Los Tiempos, 14/01/16).

Sin seguro de salud

La construcción de carreteras, más si atraviesan regiones tropicales como las del proyecto mencionado, debe necesariamente resguardar la integridad física y de salud de los trabajadores –cuya capacidad productiva es el recurso más importante para una empresa– a fin de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales endémicas de esas zonas. Esta obligación está contemplada en diferentes normas laborales nacionales e internacionales que establecen la protección de los trabajadores, particularmente aquellas las relacionadas a la seguridad social.

Según los dirigentes sindicales del proyecto carretero, los obreros y empleados de la empresa Sinohydro carecen de seguros de salud y de vida, develando la desprotección social en la que se encuentran y los riesgos de enfermedades, accidentes potenciales y contingencias de muerte que puedan afectarles. La desprotección alcanza niveles extremos por cuanto las movilidades de la empresa carecen del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) lo que agrava los riesgos que afrontan los trabajadores.

“Ya tuvimos accidentes, ha chocado una volqueta, entonces se ha hecho cargo del 50 por ciento el chofer y del otro 50 por ciento la otra parte, la empresa se ha lavado las manos” (EJU, 15/07/2015).

La legislación laboral boliviana determina que los trabajadores tienen derecho a contar con un seguro de salud (seguridad social de corto plazo) como parte indivisible del derecho a la seguridad social que les corresponde. Específicamente, la Ley General del Trabajo establece la implementación del “Seguro Social Obligatorio” a cargo del “patrono” para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, incapacidad e incluso en “aquellos que no deriven del trabajo (…) (Art. 97), beneficios que alcanzan a la familia.

El Código de Seguridad Social vigente y otras normas conexas refrendan ampliamente la ley anterior, estableciendo la obligatoriedad de las empresas a afiliar a sus trabajadores a la Caja Nacional de Salud u otra aseguradora autorizada cubriendo el costo del seguro. Su incumplimiento contempla sanciones específicas[20].

Insuficientes medidas de seguridad ocupacional

Los trabajadores del proyecto carretero denunciaron que carecían de ropa de trabajo adecuada para las zonas tropicales, de atención médica oportuna, de un botiquín de primeros auxilios, guantes, barbijos y protectores auriculares, cabinas de seguridad y, la capacitación adecuada para precautelar su integridad física. La denuncia reveló también que la empresa contrató a obreros sin experiencia sin capacitarlos adecuadamente, lo que habría derivado en varios accidentes (EJU, 23/5/2015).

“Aquí estoy trabajando ocho meses ya, no hay estabilidad (…) porque muy poco pagan. Los chinos no pueden construir una caseta en ocho meses que estoy aquí. Tenemos que sufrir calor y la lluvia, no tenemos ningún tipo de protección y teníamos que tener todo (…) (Los Tiempos, 14/01/16).

La empresa Sinohydro contraviene lo establecido por la Constitución Política del Estado en sentido que todas las personas tienen derecho “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional (…) y otros beneficios (Art. 46. I), por la Ley General del Trabajo y por la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, entre las principales normas que protegen la salud e integridad física de los trabajadores.

Sin entrar en detalles, la Ley General del Trabajo boliviana establece tácitamente que “El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores (…) para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; (…) servicios sanitarios adecuados (…) (Art. 67). Asimismo, determina que en “casos de accidentes y enfermedades profesionales, el patrono proporcionará gratuitamente atención médica y farmacéutica a la víctima, hospitalizándola en caso necesario (…).” (Art. 93), independientemente del seguro de salud que dispongan los trabajadores.

A su vez, la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar establece un conjunto grande de disposiciones, entre las cuales destacan dos de las 30 obligaciones que deben cumplir los empresarios con sus trabajadores. La primera determina que los empleadores deben “Cumplir las Leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar; reconociendo que su observancia constituye parte indivisible en su actividad empresarial”. La segunda, establece que deben “Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental de los trabajadores a su cargo; (…).” (Art. 6).

Tomando en cuenta estas importantes disposiciones, resulta inconcebible que el gobierno actual y el Ministerio de Trabajo en particular, no hayan exigido su cumplimiento a la empresa china.

Salarios arbitrariamente afectados

Los trabajadores denunciaron que los administradores de la Sinohydro procedieron arbitrariamente a reducir sus salarios y a realizar descuentos injustificados.

“Arriba dice (en las papeletas) mes trabajado 30 días pero le pagan de 24 días y ponen arriba: falta con permiso, falta sin permiso y el trabajador no se ha faltado” (Los Tiempos, 14/01/16).

De acuerdo a la legislación laboral, la reducción del salario implica el despido indirecto del trabajador lo que obliga al empresario a cancelar el desahucio e indemnización correspondiente. Asimismo, los descuentos deben ser aquellos establecidos por ley (aportes al sistema de pensiones, pensiones familiares, deuda bancaria, descuentos por adelantos de salario y otras deudas asumidas por el trabajador) y no otros que infundadamente disponga el empresario. Toda reducción del salario incide directamente en la desmejora de las condiciones de reproducción material del trabajador y de su familia.

Despidos injustificados

Los dirigentes también denunciaron que la empresa habría incurrido en despidos injustificados, afectando la estabilidad laboral de los trabajadores. Contrastando información de algunos medios de prensa, la compañía china habría contado el 2015 con alrededor de 450 trabajadores[21]. No fue posible conseguir información sobre el número reciente de trabajadores de la empresa, a fin de verificar si se mantiene o se redujo la fuerza laboral contratada.

Es importante recordar que tanto la Constitución Política del Estado como la Ley General del Trabajo reconocen el derecho a la estabilidad laboral, es decir, que los trabajadores no pueden ser despedidos sin causa o motivo que no esté normada por la legislación laboral vigente (Art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto reglamentario).

La Constitución boliviana protege la estabilidad laboral, prohibiendo el “despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, fijando las sanciones correspondiente en caso de afectarse este derecho (Art. 49. III). A su vez, la Ley General del Trabajo determina explícitamente que, “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo” (Art. 13).

Más derechos laborales pisoteados

Entre las denuncias de los dirigentes sindicales del proyecto carretero, la empresa cometió acciones de “violencia física y psicológica” en contra de los trabajadores movilizados, a través de personeros chinos de la compañía (EJU, 2015). Los trabajadores del proyecto de construcción de la planta hidroeléctrica de San José, sufrieron acciones similares. No sólo la legislación laboral condena estas acciones bajo la noción de acoso laboral prohibiendo este hecho, sino también el Código Penal vigente.

La descalificación de los dirigentes sindicales

Entre los derechos colectivos, la empresa china incurrió en el irrespeto del fuero sindical y de la declaratoria en comisión que ampara a los dirigentes tal como lo establece la Carta Magna y la legislación laboral vigente. El Decreto Ley Nº 38 (07/02/1944) determina que: “Los obreros y empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa sin su libre consentimiento”. Este derecho es ratificado por la Constitución Política del Estado al señalar que a “Las dirigentas y los dirigentes sindicales que gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical” (Art. 51. VI). Estas normas están orientadas a garantizar el trabajo de los dirigentes y el desarrollo de las tareas y obligaciones que los sindicatos deben cumplir en beneficio de sus afiliados. Sin fuero sindical y declaratoria en comisión de los dirigentes del sindicato, esta organización pierde sentido y es anulada, pretensión siempre aspirada por los empresarios.

La violación al fuero sindical está sancionada por el decreto ley antes mencionado al establecer que “Todo empleador o representante del mismo que infringiese la disposición del Artículo 1 (…) o quien impidiese el libre ejercicio de la actividad sindical, será sancionado por el Juez de Trabajo, previo procedimiento sumario, con una multa pecuniaria de un mil a cinco mil bolivianos y a una prisión de quince días a dos meses”. (Art. 5).

¿Bolivia, territorio libre para las empresas chinas?

Es posible que la pregunta resulte extrema, empero, conociendo la lista larga de derechos y normas laborales que transgrede la empresa china frente a la pasividad del Estado, esta interrogante cobra sentido. La respuesta sugiere que se vienen conformando territorios libres para la operación de empresas chinas que prestan servicios incumpliendo absolutamente la legislación laboral nacional e incluso, disposiciones internacionales. La libertad de la que goza la empresa Sinohydro contribuye a reproducir y profundiza las prácticas cada vez más agresivas de sobreexplotación laboral de los trabajadores en el país e interpela a un gobierno que ha optado por privilegiar intereses económicos en desmedro de los intereses de los obreros y de la soberanía jurídica nacional.

Contravenciones de convenios internacionales

Además de incumplir las normas laborales bolivianas, Sinohydro incumplió varios convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo-OIT que fueron ratificados por China y Bolivia. Al ser ratificados, los convenios se convierten en leyes nacionales que deben ser cumplidas.

Una denuncia importante de los trabajadores del proyecto carretero entre Ivirgarzama e Ichilo, y de la construcción de la planta hidroeléctrica San José, fue la discriminación que sufren en cuanto a las condiciones de infraestructura (vivienda) y de alimentación ofrecidas por la compañía (EJU, 2015). Según la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, uno de los cuatro principios fundamentales se refiere a “la eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación”[22].

Con base a este principio se estableció el Convenio 111 sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) con el objeto de eliminar toda forma de distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión política, nacionalidad u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, ratificado por China en 1958[23]. Un ejemplo de la contravención de este convenio es la diferencia que existe entre las viviendas del campamento de los empleados chinos y bolivianos. Mientras los empleados de nacionalidad china tienen habitaciones amobladas, los bolivianos duermen en colchones en el piso, en construcciones de calamina sin energía eléctrica e infestadas de ratas (EJU, 23/5/2015; Los Tiempos, 14/1/2016).

Al tener contacto insalubre con roedores en el campamento se contraviene el Convenio de la OIT sobre Salud y Seguridad en la Construcción, ratificado en 1988. El mismo responsabiliza a los países firmantes –como China– de resguardar la seguridad y salud de sus trabajadores. En los proyectos de Sinohydro, la salud de los trabajadores también corre un alto riesgo por la alimentación inadecuada que reciben y, en el caso de los guardias de seguridad, por no contar con casetas, situación que los expone a la intemperie y enfermedad (EJU, 23/5/2015; Los Tiempos, 11/11/2015).

Si los convenios de la OIT no son cumplidos, está prevista la posibilidad de llevar el caso ante la autoridad correspondiente de las Naciones Unidas. Las denuncias de contravenciones de los derechos económicos, sociales y culturales, que incluyen la seguridad y salud ocupacional, pueden ser presentados al comité del Alto Comisionado de Derechos Humanos en contra del Estado infractor[24], que en este caso sería China, ya que Sinohydro es una empresa estatal de dicho país. Alternativamente se podría demandar a Bolivia por no instruir el cumplimiento de las leyes laborales de manera obligatoria, después de 14 acuerdos laborales suscritos e incumplidos por la empresa Sinohydro (Los Tiempos, 16/1/2016).

Contravenciones a los valores institucionales

Los valores de Sinohydro publicados en su propio sitio web se parecen a las directrices emitidas por los financiadores chinos detalladas anteriormente, aunque son más generales y no hacen referencia a las leyes laborales locales. Los valores incluyen la necesidad de compartir los beneficios con las poblaciones locales y seguridad en el trabajo[25]. A partir de las denuncias de los trabajadores de Sinohydro es posible afirmar que no están compartiendo ningún beneficio de su contrato lucrativo con sus empleados bolivianos. Los obreros del proyecto hidroeléctrico por ejemplo reciben Bs. 1.800 al mes y los guardias de seguridad del proyecto carretero Bs. 2.000, a pesar de trabajar turnos de 12 horas (Los Tiempos, 14/1/2016; EJU, 23/5/2015). Estos salarios no alcanzan ni siquiera para cubrir la Canasta Normativa Alimentaria de Bs. 2.331 en 2015.

En los proyectos de construcción de Sinohydro en Bolivia, no solamente se han demostrado falencias respecto al cumplimiento de sus propios valores, de los financiadores chinos y de la China Power de la que forma parte, sino el rechazo a modificar sus prácticas para respetar los derechos y necesidades de los trabajadores de acuerdo a las normas locales, al no dar solución a las quejas y denuncias de los trabajadores. “Seguridad primero, la prevención es lo principal (…) sin violaciones de deberes, sin accidentes”[26] rezan los valores de la China Power con relación a la seguridad en el trabajo.

Incumplimiento de normas de seguridad industrial

Otra estipulación pertinente de los DBC para los proyectos son las inspecciones y la supervisión de posibles impactos al medioambiente, sitios arqueológicos y la seguridad industrial e higiene ocupacional entre otros, que deben realizarse en el transcurso de la construcción como indica el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental-EEIA[27]. Este documento se realiza según el requerimiento del Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley del Medioambiente Nº1333, como una exigencia para que el contratista consiga la Declaratoria de Impacto Ambiental, antes de empezar con la ejecución de la obra.

Entre otros aspectos, el EEIA cuenta con una guía de estándares para la instalación de campamentos que incluyen un centro de salud adecuado para atender accidentes y enfermedades leves y un comedor. En el caso de la construcción de la Hidroeléctrica San José, el cuarto paro efectuado por los trabajadores fue suspendido, entre otras razones, por la conformación de tres comisiones encargadas de inspeccionar: i) las condiciones de salubridad e higiene del comedor, baño, viviendas de los obreros y campamento en general, ii) la calidad de la ropa de trabajo, y ii) el acceso a equipos que garanticen la calidad del agua potable para el consumo de los trabajadores (Los Tiempos, 2016).

Las inspecciones –realizadas por Sinohydro, el sindicato de trabajadores y por la Empresa Eléctrica Corani– encontraron varias falencias en las condiciones de trabajo y de los campamentos; el EEIA debería haber recibido esta información mediante los informes trimestrales correspondientes al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental en el EEIA, que luego habrían sido verificados por los fiscalizadores de la Autoridad Ambiental Competente del Estado. Sin embargo, queda claro que estas salvaguardas del EEIA no se cumplen o, en su caso, no tuvieron efecto, ya que después de muchos meses de conflicto los trabajadores siguen soportando los mismos problemas de seguridad y salud ocupacional.

De igual manera, si las condiciones de salud y seguridad ocupacional del proyecto carretero hubieran sido inspeccionadas correctamente, se habrían hecho conocer las mismas falencias que se han denunciado en el proyecto San José. Nuevamente, el sistema de fiscalización del gobierno central ha fracasado, tanto por falta de seguimiento como por no actuar de manera correctiva allá donde las obligaciones de la empresa contratista no se han cumplido.

ALGUNAS CONCLUSIONES

En diciembre de 2015 en plena agudización del conflicto con sus trabajadores en el Proyecto Ivirgarzama-Ichilo, la ABC informó sobre la adjudicación bajo la modalidad “llave en mano” del Proyecto del mantenimiento del tramo carretero de El Sillar a la empresa china Sinohydro. El proyecto contempla la construcción de puentes, túneles y viaductos en un tramo de 28 Kilómetros y por un monto de 426 millones de dólares (14 millones por kilómetro).

Es decir, en lugar de una sanción por el incumplimiento de los contratos suscritos con la ABC, para respetar y hacer respetar la legislación del trabajo –nacional e internacional– en los proyectos que ejecuta, el gobierno le otorga otro gran contrato a Sinohydro. De esta manera, además de eludir la responsabilidad estatal en la solución de los conflictos laborales suscitados, revela la extrema debilidad institucional que existe en el país para garantizar a los trabajadores el ejercicio pleno de sus derechos, una condición de la que se benefician las empresas chinas –y otras extranjeras y nacionales– para elevar la rentabilidad empresarial, afectando a miles de trabajadores del campo y las ciudades.

Sobre las quejas contra Sinohydro por incumplimiento a la normativa laboral en los dos proyectos que ejecuta en el trópico: la doble vía Ivirgarzama Ichilo y la hidroeléctrica San José, la ABC anunció que tomará previsiones en la contratación de la empresa que realice el seguimiento y monitoreo de los trabajos en El Sillar, sin especificar cuáles serán las mismas. Esto lleva a reflexionar sobre los riesgos que impone la presencia china para el mundo del trabajo en el país.

Entretanto estremece el silencio cómplice de la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) y la inoperancia del Ministerio de Trabajo, que no parecen tener en mente la necesidad de velar por la existencia de condiciones laborales dignas, en los millonarios proyectos que ejecutan las empresas chinas, como muestra el caso analizado y otros similares. A futuro, la inversión pública seguirá asentada en la contratación de nueva deuda con la banca internacional con un creciente predominio de la banca china, en medio de condiciones que se construyen a partir de sus propias necesidades y de las debilidades institucionales del país para fiscalizar, actualizar y hacer cumplir las leyes laborales y sociales que se establecen en los contratos entre las partes.

La experiencia enseña que las prácticas de explotación laboral se han instalado en el país desde la década de los noventa bajo la influencia de los grandes capitales –nacionales, extranjeros y mixtos–. En consecuencia, en este nuevo escenario, no solo hace falta evaluar los impactos directos de la presencia de empresas ejecutoras chinas sobre las condiciones laborales, mediante el seguimiento permanente del comportamiento del empleo, los salarios y otras condiciones de trabajo, sino también enfrentar las consecuencias negativas de la violación de derechos laborales. Esto no significa otra cosa que resolver oportuna y eficazmente los conflictos laborales y/o sociales que se presentan, actuando en consecuencia con las prerrogativas que otorgan las leyes nacionales o mediante la adopción de nuevos instrumentos regulatorios con ese mismo fin. Esta es una cuestión central a considerar en esta fase de ampliación de la presencia de estos emprendimientos extranjeros en nuestro país.

En lo inmediato, se requiere la modificación de las normas relativas a la negociación colectiva para que las demandas justas de los trabajadores sean plenamente atendidas. Asimismo, es impostergable otorgar un rol coercitivo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para hacer que la ley se cumpla y no se negocie. De lo contrario, el predominio de la presencia extranjera bajo el liderazgo chino en la ejecución de proyectos de obras públicas, significará grandes ganancias para esos capitales y la perpetuación de las condiciones de pobreza para los trabajadores del país.

Como se ha visto en el análisis de este caso: i) China no se interesa por el cumplimiento de los derechos laborales y sociales en sus emprendimientos internacionales; ii) el gobierno boliviano no hace cumplir la legislación nacional e internacional vigentes; iii) la burocracia sindical de las organizaciones como la COB y otras sectoriales (constructores, mineros, fabriles), son tributarios de esta política de omisión estatal al no brindar un apoyo oportuno y efectivo a los sindicatos afectados en sus luchas cotidianas; iv) el Plan de Cooperación entre China y la CELAC no define lineamientos para que el respeto a los derechos humanos y los derechos laborales, sea un eje transversal explícito de seguimiento, fiscalización y rendición de cuentas, en todas las acciones propuestas. Así, todo apunta a la profundización de las condiciones para una mayor explotación del trabajo, esta vez de la mano de los negocios chinos en Bolivia.

Lo que está en juego en última instancia es la necesaria articulación de una agenda latinoamericana de desarrollo con soberanía, generación de empleo de calidad y una mayor integración social (RedLat, 2010). Todo indica que avanzar en esta perspectiva será nuevamente una tarea que necesita la vanguardia de los trabajadores organizados a nivel nacional y regional, para exigir a los gobiernos nacionales y a las instancias de integración regional un verdadero protagonismo en la definición de políticas –económicas, comerciales, industriales y de integración– que antepongan los derechos laborales de los trabajadores en los acuerdos financieros que acompañan la presencia china en nuestros países, la misma que no es coyuntural sino de largo plazo.

 


[1] “La presencia china en américa Latina”, publicado el 29/04/2014, disponible en: http://chinaandlatinamerica.com/2014/04/29/too-big-to-fail-chinas-economic-presence-in-latin-america/

[2] “China a la conquista de Latinoamérica”, publicado el 21/11/2015, disponible en:

https://actualidad.rt.com/actualidad/192245-china-inversiones-proyectos-america-latina

[3] “Agenda Integral de CAF para el desarrollo sostenible”. Accedido el 10/2/2016. Disponible en: http://www.caf.com/es/sobre-caf/que-hacemos/agenda-integral-de-caf-para-el-desarrollo-sostenible/.

http://www.caf.com/en/about-caf/what-we-do/access-to-information/ethics-committee

[4] “Subgobernador cercado Dr. Jhonny Torres y Embajador de la República Popular China Wu Yuanshan comparten visión de desarrollo para Cercado”, publicado el 19/01/2016, disponible en: detarijalomejor.com/cercado/index.php/2016/01/19/subgobernador-cercado-dr-jhonny-torres-y-embajador-de-la-republica-popular-china-wu-yuanshan-comparten-vision-de-desarrollo-para-cercado/

[5] “Bolivia renueva acuerdo marco de cooperación” 06/05/2015, disponible en: http://inventariandochina.com/2015/05/06/bolivia-renueva-con-china-acuerdo-marco-de-cooperacion/

[6] La “política de salida” es una estrategia político-económica establecida en 2000 donde se anima a las corporaciones chinas a buscar oportunidades comerciales fuera de sus fronteras para promover el desarrollo económico chino y de alcance internacional (Gálvez, 2012)

[7] Power Construction Corporation de China (China Power) fue fundada en septiembre de 2011.

Posee cinco oficinas regionales (Asia y Pacífico, África, Eurasia, Asia Occidental, Norte de África y Sudamérica) a través de las cuales supervisa el desarrollo de los mercados de las 116 oficinas localizadas en 87 países, la mayoría países en vías de desarrollo.

[8] En 2014, Sinohydro contribuyó con el 60% de ingresos de China Power equivalente a 2.600 millones de dólares de ingresos en el extranjero.

[9] Los primeros acercamientos de la Sinohydro se dieron en 2002 en Belice y Cuba.

[10] Información obtenida de la entrevista realizada al presidente de Sinohydro (Song Dongsheng) para la revista “China hoy” en enero de 2015. Puede ver la entrevista completa en http://www.chinatoday.mx/eco/clae/content/2015-01/22/content_664862.htm

[11] Se trataría de un estudio para el rediseño, financiamiento y construcción del megaproyecto hidroeléctrico de Cachuela Esperanza que contempla dos fases consecutivas y dependientes. La primera fase consiste en la revisión y optimización del diseño del Proyecto Hidroeléctrico Cachuela Esperanza en potencia y costo que debería entregarse en marzo de 2013 (plazo de 90 días). La segunda fase incluye la negociación del financiamiento para la construcción y puesta en marcha de la planta una vez aceptada formalmente la propuesta de revisión y optimización del diseño por parte del MHE y ENDE. Hasta agosto de 2013, no se conocía los resultados de la primera fase (Ribera, 2013).

[12] La información del SICOES sobre el proceso de convocatoria, licitación y adjudicación, muestra que en el acta de adjudicación existe una observación al proponente Sinohydro respecto a un requisito solicitado en el Documento Base de Contratación: “El especialista ambiental deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental-RENCA y tener experiencia en gestión ambiental”; sin embargo, la observación es considerada improcedente por la propia comisión calificadora “debido a que se trata de un profesional extranjero y no requiere tener RENCA para participar como proponente”. Habría que analizar si el argumento podría considerarse válido ya que, por un lado, se trata de un requerimiento del DBC, y por otro, la Resolución Administrativa VBRFMA Nº 079/08 del 5 de septiembre de 2008 y su Reglamento en el artículo 4 señala “… el presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, que realice trabajos de Consultoría Ambiental para el sector público o Privado”.

[13] La empresa Sinohydro Corporation Limited habría presentado su propuesta con documentos adulterados de una profesional ajena a dicha empresa. La denuncia fue presentada por Ana Cristina Inclán Nafría, de nacionalidad española e ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, quien asegura que la empresa habría utilizado su nombre y firma como parte del equipo de especialistas, cuando no tiene vinculación alguna con la empresa china (El Día, 2016).

[14] Según el documento Base de Contratación de la ABC para la construcción del Tramo Central Doble vía El Sillar (Licitación Pública Internacional LPI 013/2015-OFC Primera Convocatoria 15-0291-00-579351-1-2), en la sección V referida a la suscripción y modificaciones al contrato, cita que “El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopia legalizada de los documentos […]”; más abajo indica “Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas […], corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta”.

[15] Comenzando por 24 horas hasta llegar al paro indefinido en caso necesario.

[16] Esta es una paradoja si se considera que la empresa viene incumpliendo sistemáticamente la legislación vigente.

[17] Documento base de contratación para contratación de obras. Licitación Pública Internacional LPI 26/2013 (Primera convocatoria) CUCE 13 – 0291- 00 – 407- 164 – 1- 1. Construcción de la Doble vía Ichilo – Ivirgarzama Tramo I: Puente Ichilo – Puente Mamorecito. Tramo II: Puente Mamorecito – Ivirgarzama; Septiembre 2013. Disponible en http://www.sicoes.com.bo/licitacion/administradora-boliviana-de-carreteras-abc-/contruccion-de-la-doble-via-puente-ichilo-ivirgarzama-tramo-i-puente-ichilo-puente-mamorecito-tramo-ii-puente-mamorecito-ivirgarzama/internacional/550.html

[18] Adjetivo utilizado recurrentemente por el gobierno y sus voceros para descalificar a las demandas salariales y laborales de los trabajadores.

[19] Artículo 46. I. 1. “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

[20] En este aspecto se sugiere efectuar un seguimiento al acceso de los trabajadores de las empresas constructoras chinas al sistema de pensiones, como derecho a la seguridad social de largo plazo.

[22] “Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento”. Ratificada 1998. Obtenido de http://www.ilo.org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang–es/index.htm

[23] “Convenio 111 – Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)”, (núm. 111). Obtenido de:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312256:NO

[24] “Committee on economic, social and cultural rights”. Accedido 10/2/2016. Disponible en: http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

[25] The Way Sinohydro Works. Accedido 10/2/2016. Obtenido de http://eng.sinohydro.com/index.php?m=content&c=index&a=show&catid=19&id=35

[26] http://eng.cpicorp.com.cn/SocialResponsibility/ProductionSafety/201001/t20100122_109464.htm

[27] “Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – Analítico Integral. Proyecto Hidroeléctrico San José 1 – 55 MW”. Noviembre 2013. Obtenido de http://www.ende.bo/lpti/lpi-phsj-01-2014/VOL%206%20ET%20AMBIENTALES/Anexo%201%20EEIAS%20Proyecto%20Hidroelectrico%20San%20Jose%201/1.%20Documento%20-%20Proyecto%20Hidroelectrico%20San%20Jose%201.pdf

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