Informe actualizado SITUACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO EN BOLIVIA

Bruno Rojas – CEDLA I. MARCO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO 1. A la luz de la información contenida en el párrafo 11 del informe, sírvanse señalar en qué estado se encuentra el proyecto de adopción de una nueva constitución y proporcione información detallada acerca de la manera en que la nueva constitución integrará las disposiciones del Pacto. Es de conocimiento público que la propuesta de nueva Constitución Política del Estado aprobada en diciembre de 2007 por la Asamblea Constituyente, se encuentra actualmente a la espera de su aprobación, en medio de una crisis política e institucional que entre otras cosas, se expresa en una confrontación de esta propuesta liderada por el Movimiento al Socialismo en función de gobierno con la de los estatutos autonómicos promovidos por los Comités Cívicos de cuatro de los nueve departamentos del país, que expresan intereses de fracciones de clase regionales con fuerte poder económico. Ambos proyectos fueron observados por varias instituciones y organizaciones sociales y laborales con relación a sus contenidos y mecanismos de elaboración y aprobación inicial, poniendo en entredicho su transparencia, legalidad y viabilidad. Entre las alternativas de salida a esta confrontación, se habla de compatibilizar ambas propuestas y de reinstalar los espacios de diálogo para la búsqueda de acuerdos políticos, aunque, hasta ahora, la posición dominante se encamina hacia la realización de los referéndums de aprobación de la nueva CPE por parte del gobierno y de los estatutos autonómicos por los comités cívicos regionales, en un ambiente de desinformación y desconocimiento de gran parte de la población boliviana. Desde la perspectiva del Derecho al trabajo, si bien, la propuesta de “nueva” CPE, reconoce formalmente este derecho explicitando y ampliando sus alcances y cobertura, el planteamiento de un Estado basado en una organización económica que reconoce la propiedad privada de los medios de producción (llámese individual, estatal, privada y social cooperativa) en convivencia con otras formas “comunitarias”, la iniciativa privada como factor de promoción económica, la participación de empresas extranjeras vía “asociaciones de economía mixta para el aprovechamiento de los recursos naturales, la suscripción de contratos en hidrocarburos “bajo el régimen de prestación de servicios” con empresas privadas o extranjeras, el reconocimiento de la propiedad empresarial de la tierra bajo el criterio de cumplimiento de la “función económica social” y la promoción de las cooperativas mineras y de las micro y pequeñas empresas; propone más dudas que certezas en la perspectiva de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo. En sociedades como la boliviana, de capitalismo atrasado, desigual y combinado, la propiedad privada, así conviva con otras formas colectivas y comunitarias a las que históricamente ha subordinado, es incompatible con la realización del derecho al trabajo y los derechos laborales. La incorporación de categorías como “plurinacional”, “comunitario”, “con autonomías”, para “vivir bien”, “sociedad plural” y “inclusión social”, no cambian el sentido liberal del actual Estado boliviano y menos el carácter capitalista de la economía nacional. A continuación, se analiza en detalle las características y dimensiones que adquiere el derecho al trabajo en la propuesta de nueva Carta magna. En primera instancia, la propuesta, reconoce a este derecho como parte de los “principios, valores y fines del Estado”, garantizando su acceso junto a la “educación y salud”. En segundo lugar, contiene toda una sección (III, capítulo 2, Título I) orientada al “Derecho al trabajo y al empleo”, donde define al trabajo como “digno”, sin discriminación, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional y, con salario digno. Asimismo, establece el derecho a acceder a una “fuente de trabajo estable en condiciones equitativas y satisfactorias”, la protección del Estado a todas las formas de trabajo, la prohibición del trabajo forzoso, el derecho a realizar cualquier actividad económica “lícita” y la obligación de regir el derecho al trabajo bajo los principios de “protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. En la misma sección, se establece también el carácter irrenunciable de los derechos y beneficios laborales, la promoción de la inserción laboral de la mujer y su no discriminación salarial y de género. De la misma manera, determina el reconocimiento de la negociación colectiva con intervención del Estado en el tratamiento de los conflictos obrero – empresariales “mediante tribunales y organismos administrativos especializados”, el derecho a la libre sindicalización, la protección del ejercicio de las funciones sindicales (fuero sindical) y el ejercicio del derecho a la huelga. Finalmente, la propuesta de Carta magna, define como obligación del Estado, “establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación” y permita que los trabajadores/as puedan “reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra” u otra situación irregular, con intervención del Estado. En tercer lugar, la nueva CPE establece en su sección II (capítulo 5º, Título II), el derecho a la salud y seguridad social, reconociendo a este último como gratuito y bajo los principios de “universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”, donde la interculturalidad aparece como el elemento diferente con relación a los principios establecidos por el Código de Seguridad Social del año 1956. Especifica la cobertura de atención de la seguridad social, incorporando la protección contra el “desempleo y pérdida del empleo”, el derecho a la jubilación y el derecho de las mujeres a una maternidad segura. Subraya, en especial, que “los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados” (Art. 45, inc. VI). En cuarto lugar, la propuesta en su Cuarta parte, fija como obligación de todas las formas de organización económica” la generación de trabajo digno y la orientación de la industrialización de los recursos naturales hacia la generación de empleo”. Es de ponderar ambos planteamientos, aunque el estado actual de las diferentes formas de organización económica basadas en la reproducción de empleos precarios, perfila grandes dudas en cuanto a las medidas y políticas que puedan implementarse. Por último, en los casos de los niños, adolescentes y jóvenes, se determina la prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil, aunque se reconoce el trabajo en el marco familiar, sujeto a regulación especial, abriendo una compuerta para su existencia bajo relaciones de explotación. Se reconoce también, en el caso de las personas con discapacidad, el derecho a “trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna (Art. 70, inc. 4). 2. Sírvanse indicar si el Estado Parte se ha fijado metas y ha adoptado indicadores que muestren los logros alcanzados en el disfrute de los derechos reconocidos por el Pacto. GE.08-40124 (S) 160108 210108 NACIONES UNIDAS Consejo Económico y Social E E/C.12/BOL/Q/2 Partiendo de definir en su Plan Nacional de Desarrollo al empleo como uno de los “componentes esenciales de la dignidad humana pues permite afianzar el relacionamiento y la cohesión social interna”, el gobierno actual se propuso para el período 2006 – 2011 reducir la tasa de desempleo abierto de 8.7% en 2004 hasta el 4% en el año 2011 y la creación de 90 mil empleos por año, 60 mil el año 2006, logrando un total de 450 mil empleos en todo el período. Estas metas se circunscriben en el marco de la concepción del “vivir bien” que se plantea la generación de “empleo digno y permanente, considerando al trabajo como una actividad que contribuye a la realización plena de la persona”, la implantación de “políticas estructurales de cambio del patrón de distribución de activos productivos y sociales” y la configuración de un “nuevo patrón de desarrollo diversificado e integral basado en la constitución de una nueva matriz productiva”, sustentada, entre otros pilares, en la industrialización de los recursos naturales. Para el cumplimiento de estas metas, se proponen políticas de largo, mediano y corto plazo. Entre las políticas de largo plazo que buscan afectar las “variables estructurales del desarrollo económico”, el gobierno se planteó la orientación selectiva de la inversión, la distribución y democratización de activos productivos y promoción del desarrollo productivo, donde los pequeños productores son los agentes económicos principales. La estrategia principal se refiere a la “creación de condiciones para la generación de empleo con sostenibilidad” a través de políticas como el Compro boliviano, el comercio exterior que favorezca la producción en pequeña escala en alianzas con grandes y medianas empresas, el financiamiento del desarrollo particularmente para pequeños productores, la inversión en infraestructura productiva, el rol de la inversión extranjera y la articulación del sistema educativo con necesidades del aparato productivo. Por otra se postula la creación del Sistema de monitoreo del empleo y cumplimiento de derechos (CONAPES) y del Comité Nacional de Empleo (CONEM) encargada de elaborar y dar seguimiento a la política de empleo. Entre las políticas de mediano plazo se plantean como estrategias la dignificación del trabajo mediante la aplicación efectiva de las normas de protección (vigencia plena de la legislación laboral y su ampliación y complementación y la mejora y ajuste de la Ley General del Trabajo), la dotación de condiciones institucionales para este cometido y la promoción de organizaciones de trabajadores, del empleo y de los empresarios (transferencia de habilidades de negociación, implementación de sistemas de calificación, renovación de las bolsas de trabajo y la promoción de la responsabilidad social empresarial). Finalmente, entre las políticas de corto plazo se adoptaran medidas anticíclicas de estimulación de la demanda agregada a través de: 1) la subvención a la reconversión laboral, 2) dotación de capital semilla para iniciar nuevos negocios y 3) la ejecución de programas de empleo de emergencia como el PLANE, PIE y PROPAIS “que atenúa”, pero, “no resuelve la condición más global del desempleo”. Se espera asimismo, que el Compro boliviano y las ferias a la inversa contribuyan a la generación de empleo y digno y se desarrollen acciones tendientes a la cualificación y dignificación del empleo existente y al acceso a la seguridad de largo y corto plazo. El énfasis de estas políticas reside en la ejecución de programas de empleos e ingresos temporales a través de programas como el PROPAIS, proyectos de reconversión laboral, cambios normativos para el ejercicio del derecho al trabajo y el programa “Municipios en acción” que en los primeros dos años generaría 200 mil salarios y aproximadamente 70 mil empleos temporales. Por último, en la dignificación del trabajo se realizarían acciones para la mejora de las condiciones de desempeño ocupacional y el desarrollo de la “Marca boliviana”. Un balance general de este conjunto de políticas, estrategias, programas y acciones permite develar que en los dos primeros años de gestión del gobierno de Morales, los avances orientados a la generación de “empleo digno y permanente” son reducidos, habiéndose priorizado la ejecución de políticas de corto plazo caracterizadas por la creación de empleos temporales y desprotegidos que en esencia reproducen las tendencias de generación de empleos altamente precarios. En el nivel macro, el cambio del patrón primario exportador y la configuración de una nueva matriz productiva de base industrial muestran procesos parciales que contribuyeron poco a la creación de condiciones estructurales tendientes a transformar el estado crítico actual del empleo y de los derechos del trabajo. En el caso de la transformación de la matriz productiva se contaría recién con un marco de referencia sobre complejos productivos a objeto de buscar el financiamiento del Banco Mundial. Si bien los indicadores económicos muestran un balance positivo, vale decir una tasa de crecimiento del PIB mayor al 4%, un superávit comercial por el incremento sostenido de las exportaciones, el aumento de las reservas internacionales netas y la reducción de la deuda pública externa; la calidad del empleo y las condiciones de vida de la población trabajadora no traducen estos signos positivos, manteniendo en gran medida su situación deplorable. En el cumplimiento de la creación de 90 mil empleos anuales, se priorizaron acciones de corto plazo a partir de 3 programas: 1) “Empleos en acción” (Programa contra la Pobreza y Apoyo a la Inversión Solidaria, PROPAÍS y Empleo Digno Intensivo de mano de Obra, EDIMO), 2) “Jóvenes en acción” (proyectos “Aquí me quedo” y “Mi primer empleo”) y 3) “Municipios o Comunidades en Acción”. Estos programas cuentan para el efecto con apoyo financiero de entidades multilaterales como el Banco Mundial y el BID y durante el período 2006 – 2007 tuvieron grados de ejecución diferentes. Teniendo como referencia el año 2007 y con base en información del Ministerio de Hacienda, el gobierno logró la creación de 57.291 empleos de los 90 mil propuestos en el Plan y de los 60 mil reajustados por la reducción de la tasa de crecimiento esperada. Específicamente, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social aportó con la generación de 35.900 empleos, EDIMO con proyectos de reconstrucción de las áreas afectadas por el fenómeno de El Niño, con 8.500 puestos de trabajo y el Fondo de Desarrollo Regional con 12.891. La totalidad de estos empleos fueron temporales y de “emergencia”, con una contribución espuria a la disminución del desempleo abierto que en los dos años de gestión, según estimaciones del CEDLA, superó la tasa del 9%. Complementariamente, se creó el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) que hasta diciembre del 2007 canalizó más de 30 millones de dólares, principalmente a la micro y pequeña empresa productiva, donde los tipos de empleos generados son predominantemente precarios. Asimismo, se constituyeron tres fábricas bajo control estatal (de papel, cartón y lácteos) y la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), que se espera contribuyan con la generación de empleos estables, aunque no existe certeza del tiempo de existencia de estos establecimientos productivos. En el objetivo de la dignificación del empleo, se promulgó el D.S. 28699 (01/05/06) que deroga formalmente el artículo 55 del D.S. 21060 referido a la libre contratación laboral, manteniendo incólume el modelo neoliberal asentado en esta norma, junto a otras medidas de ajuste estructural, la ley del fuero sindical, la modificación del salario mínimo nacional en algo más del 30% con relación al vigente el año 2005 (Bs. 440), la Ley de Pensión Mínima para Trabajadores Estacionales del área rural (noviembre 2007), la elaboración de tres proyectos de ley tendientes a incorporar a los sectores campesinos y gremiales a la norma laboral y la elaboración del proyecto de ley de reformas al Código Procesal de Trabajo. Si bien, esta normativa podría mejorar relativamente la protección de los trabajadores, la prevalencia de los procesos de flexibilización laboral, reestructuración productiva con base en la intensificación de la explotación de la fuerza de trabajo y de tercerización y subcontratación en el contexto de un vacío en la fiscalización del Estado; no permite pensar en avanzar efectivamente en la creación de empleos dignos y de calidad. En suma, desde la perspectiva del Derecho al Trabajo, los avances son limitados requiriéndose políticas y acciones que transformen profundamente las condiciones materiales de explotación de los trabajadores. Seguimiento de las observaciones anteriores del Comité 3. Sírvanse indicar si, siguiendo las recomendaciones del Comité de 2001, el Estado Parte ha tomado medidas para incorporar el Pacto en su ordenamiento legal interno, y proporcione información precisa y detallada al respecto (véase E/2002/22 E/C.12/2001/17, párrs. 266 y 283). En el punto anterior, se mencionan las normas promulgadas y proyectadas en la gestión 2006 – 2007 en el ámbito del derecho al trabajo. 5. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada sobre las medidas que han sido tomadas por el Estado Parte para poner en práctica las recomendaciones del Comité de 2001, relativas a la erradicación de la explotación de los niños, y en particular el fenómeno de los “criaditos” (trabajo domestico de niños indígenas). En Bolivia, el Código del Niño, Niña y Adolescente (1995) define la edad de trabajar a partir de los 14 años, definiendo expresamente la prohibición del trabajo de los niños menores a esa edad, por lo que la inserción de este grupo generacional es ilegal. Asimismo establece, la prohibición del trabajo infantil en las actividades de recolección de algodón, zafra de castaña y caña de azúcar. En los últimos años, el actual gobierno boliviano viene ejecutando una serie de acciones referidas al trabajo infantil a través de la Comisión de Erradicación Progresiva de las Peores formas de explotación infantil que cuenta con la participación del Ministerio de Trabajo y el apoyo de la OIT y UNICEF. Las acciones contemplan, por ejemplo en los centros de recolección de azúcar, la construcción de escuelas, el mejoramiento de la infraestructura de trabajo y proyectos de desayuno escolar. Estas acciones son insuficientes y temporales ya que no atacan a la raíz del problema que es la explotación del trabajo familiar como mecanismo de acumulación de las empresas azucareras donde los niños participan bajo una relación laboral indirecta como “ayudantes de los jefes de familia”, sin reconocimiento alguno de los empresarios como trabajadores. Según datos de la Dirección General de Empleo, los trabajadores de la zafra de la caña de azúcar de Santa Cruz y Tarija sumarían 38 mil, de los cuales 9.860 serían niños, niñas y adolescente jornaleros como sus padres y en la minería artesanal, tradicional y aurífera, concentrada en siete municipios de Oruro, Potosí y La Paz, trabajarían más de 38 mil personas, de las cuales, 3.800 serían niños, niñas y adolescentes. Según una reciente investigación del CEDLA y UNICEF (2007) en la zafra de la castaña se encontrarían 17.800 personas, entre ellas 4.600 niños, niñas y adolescentes. El estudio mencionado revela precisamente que en el sector de la castaña, el trabajo de niños y niñas es ampliamente utilizado en toda la cadena productiva, tanto en la zafra como en el beneficiado, disfrazado bajo una modalidad familiar de incorporación al trabajo y legitimada por el discurso de los empresarios que define al empleo infantil como un “rasgo cultural” propio de las estrategias familiares laborales en la región amazónica. En general, el trabajo infantil en la castaña se encuentra sujeto a formas de subcontratación laboral o de “cooperación” familiar que encubre una relación de asalariamiento con las empresas beneficiadoras, barraqueras y concesiones forestales. Sobre el trabajo de los “criaditos” no existe información actualizada, más que la evidencia de presencia de estos trabajadores infantiles en el servicio doméstico urbano y en propiedades agrícolas ubicadas en Chuquisaca y Santa Cruz, sometidos a relaciones de servidumbre. Al respecto, el Estado no adoptó medida alguna. II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5) Artículo 2 12. Sírvanse proporcionar información detallada y precisa sobre la legislación reciente en Bolivia, y sobre las medidas concretas tomadas por el Estado Parte, tendientes a eliminar todas las formas de discriminación. En el ámbito del Derecho al trabajo, el Estado boliviano no avanzó en el objetivo de eliminar las formas de discriminación laboral en el país. Las brechas de ingresos laborales entre hombres y mujeres, entre trabajadores permanentes y eventuales, jóvenes y adultos, empleados y obreros, persisten actualmente agudizadas por las tendencias prevalentes de flexibilización y tercerización laboral. Las diferencias son también notorias en cuanto a la estabilidad laboral (por ejemplo en el caso de jóvenes y mujeres en empleos eventuales), jornadas de trabajo, la libre sindicalización y el acceso a la seguridad social de corto y largo plazo. Sobre esto último, para fines del año 2007, sólo un 22% de la población trabajadora se encontraba afiliada a las AFP y la mitad de este porcentaje aportaba regularmente, reduciéndose la cantidad de trabajadores que efectivamente podrían gozar en el futuro de una renta de jubilación. 13. Según informaciones con que cuenta el Comité, los homosexuales son víctimas de discriminación en los espacios laborales y las universidades y colegios católicos rechazan su inscripción. Además, se les niega la atención dental si son portadores del VIH. Sírvanse comentar esta información a la luz del artículo 2 del Pacto. Los homosexuales pertenecen a uno de los grupos humanos que sufren mayor discriminación en Bolivia. La defensa de sus derechos a través de organizaciones que afilian a gays lesbianas, transexuales y otros con diferentes opciones sexuales, es aun débil y choca contra una estructura patriarcal y conservadora de hondas raíces en la sociedad boliviana, independientemente de la clase, cultura, nacionalidad o región. Los derechos de este grupo humano están aun invisibilizados, por lo que las denuncias de violación de sus derechos civiles, económicos, sociales y culturales son aún esporádicos y sujetos a la lógica de los medios de comunicación que sensacionalizan y banalizan cualquier situación hecha pública. En el plano del derecho al trabajo, no se conocen casos “públicos” de homosexuales discriminados por su opción sexual y de violación de sus derechos laborales. Es muy probable que los homosexuales existentes en los centros de trabajo, por temor a ser identificados y acosados por su condición, oculten su opción y encubran sus demandas con el resto de los problemas de los trabajadores. Artículo 6 15. Sírvanse proporcionar información detallada y precisa sobre las medidas que están siendo tomadas por el Estado Parte para incrementar las oportunidades de trabajo de la población, incluyendo sobre los cursos técnicos y profesiones que se imparten, y aquellas políticas orientadas a reducir el desempleo, en particular aquellas destinadas a las mujeres y a los pueblos indígenas (véase E/2002/22-E/C.12/2001/17, párr. 287). E/C.12/BOL/Q/2 Para disminuir la tasa de desempleo abierto que se incrementó en los últimos 5 años, los gobiernos de turno adoptaron esencialmente medidas de corto plazo caracterizadas por la ejecución de programas y proyectos de generación de puestos de trabajo temporales y desprotegidos. Estas acciones han sido parte de los Programas de Empleo de Emergencia ejecutados en los primeros años del Programa de Ajuste estructural implementado desde el año 1985. El gobierno actual no escapa a esta tendencia de temporalizar las alternativas de empleo en el país. Los programas implementados hasta ahora son los siguientes: – PROPAÍS. Es un programa orientado a “combatir la pobreza” a través de la realización de proyectos de mejoramiento vial, saneamiento básico, infraestructura escolar, puentes y otros acorde a las necesidades de los municipios. Los proyectos son licitados a empresas externas y tienen una duración máxima de tres meses, esto significa empleos por este lapso de tiempo. No se cuenta con información actualizada con relación a la cantidad de empleos creados. – EDIMO (Empleo Intensivo de mano de obra). En la gestión 2007, consistió en la ejecución de proyectos de reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de El Niño” durante el período 2006 – 2007. Para la gestión citada, se crearon 8.500 empleos todos de naturaleza eventual y precarios. – Municipios en acción. Un programa referido a la ejecución de proyectos municipales de mejoramiento y desarrollo urbano, caracterizados también por la creación de puestos de trabajo temporales. No se cuenta con información sobre el número de proyectos y los empleos generados. – Creación de 70 nuevas cooperativas para 3.200 empleos. No se especifica la naturaleza de estas unidades económicas ni los rubros en que se desenvolverían. Es muy probable que los empleos creados sean de índole eventual, en virtud de la dinámica de las cooperativas, como las de la minería, que se caracteriza por una intensa movilidad laboral amen de un grado mayor de explotación de fuerza de trabajo. Hasta el año 2011 se esperaría constituir 210 cooperativas que generen 9.600 empleos. – “Mi primer empleo digno”. Un programa orientado a bachilleres y jóvenes egresados universitarios y profesionales. En las dos primeras experiencias, consistió en la creación de empleos por el período de tres meses bajo la modalidad de pasantías en las alcaldías y otras instituciones públicas. En La Paz, se contrataron a 300 jóvenes. – “Aquí me quedo”. Este proyecto no fue ejecutado. Tenía el propósito de coadyuvar a disminuir los flujos migratorios internacionales, considerando particularmente el éxodo de bolivianos y bolivianas a España en los últimos tres años. – Programa para desocupados bajo la responsabilidad de los gobiernos municipales. No fue ejecutado. – Plan de Vivienda Social. El de mayor envergadura por el financiamiento previsto y la estimación de una cantidad importante de empleos. Sin embargo, iniciada la ejecución del Plan fue interrumpido por las denuncias de irregularidades cometidas en su administración. Si bien el tiempo de duración de empleos iba ser mayor al de los otros programas, el período de contratación en todo caso estaba circunscrito a la duración y continuidad de los proyectos aprobados. – Creación de 3 mil empresas comunitarias para 60 mil nuevos empleos. Hasta la fecha no se conoce sobre la ejecución de este programa. – Creación de tres empresas estatales: fábricas de cartón, papel y de lácteos. Con una inversión de 100 mil dólares se esperaría generar 1.500 empleos, que, según las fuentes oficiales, todas tendrían carácter permanente. – Con recursos del Fondo de Desarrollo Regional, la ejecución de proyectos de mejoramiento vial con una inversión de 18.4 millones para la creación de 1.300 empleos en Santa Cruz, Chuquisaca y Beni (Trinidad). No se precisa el tipo de empleos a ser generados. Este programa se encontraría en plena ejecución. Según esta relación de programas y proyectos, la mayor incidencia de empleos reside en aquellos de naturaleza temporal, por consiguiente, puestos de trabajo precarios, cuando las demandas sociales plantean la urgente necesidad de empleos permanentes y de calidad. En esta lista de programas y proyectos se advierte la inexistencia de acciones destinadas a las mujeres. No se han iniciado los programas de apoyo a la inversión dirigida a la diversificación y constitución de una nueva matriz productiva, postergando la posibilidad de creación de empleos permanentes. Artículo 7 16. Como complemento a la información proporcionada en los párrafos 47 y 48 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar mayor información sobre las disposiciones de la Ley Nº 2450 que regula el trabajo en el hogar y señale si dichas disposiciones se respetan en la práctica. En particular sírvanse: a) proporcionar información detallada y actualizada, incluyendo datos desagregados por sexo y edad, sobre los empleados domésticos en Bolivia; b) informar sobre los mecanismos de supervisión y frecuencia de inspecciones laborales en este sector; y c) detallar qué porcentaje de empleados domésticos tiene acceso a la educación. La aprobación de la Ley del Trabajo Asalariado del Hogar ha contribuido en poco a cambiar la situación de explotación y precariedad laboral de las trabajadoras del hogar en Bolivia. Desde la Federación nacional del sector en coordinación con instituciones privadas afines a la defensa de los derechos laborales, se realizaron acciones de difusión de la norma, eventos de capacitación y actividades de concienciación de “las empleadoras” con el objetivo de crear un ambiente favorable a la vigencia de la ley. Desde el Estado el apoyo se restringió a algunas acciones de coordinación para la difusión de la ley. Con todo, los avances son restringidos. También desde la organización nacional, se coordinaron acciones para reglamentar la afiliación de las trabajadoras del hogar en la Caja Nacional de Salud a partir de lo establecido por la Ley del sector. Los avances en este propósito, chocaron con la estructura y condiciones fijadas por la Caja que observó los bajos niveles de cotización de las trabajadoras del sector y la ausencia de una disposición “especial” que permita la afiliación, tratándose de un sector con características particulares. Quizá el mayor avance en la vigencia de la ley se refiera al grado de concienciación logrado entre las trabajadoras del hogar sobre sus derechos y situación actual, por lo menos en las principales ciudades del país. En este sentido, el respeto a la norma tiene como asidero principal, el nivel de información e internalización logrado por las trabajadoras del hogar y las acciones de capacitación de la FENATRAHOB y sus organizaciones afiliadas. Falta mucho por hacer para mejorar y transformar las condiciones de trabajo de las trabajadoras del sector, ya que la ley requiere de un conjunto mayor de medidas y acciones públicas que garanticen el cumplimiento de la norma. Según datos disponibles del INE para el año 2005, el trabajo doméstico concentraba a nivel nacional 104.300 trabajadores que porcentualmente representaba el 2.4% respecto de la población ocupada, mostrando una ligera disminución en la participación porcentual con relación a otros años del nuevo siglo. Destacan ampliamente el perfil femenino de este sector de trabajo, por cuanto el 97.8% (102.089 personas) de la población total comprende a mujeres y, su carácter urbano, dado que el 89.2% de la fuerza laboral doméstica nacional se concentraba en las ciudades. Un indicador que ilustra la situación precaria en que se encuentran las trabajadoras del sector, es el ingreso promedio mensual real percibido por ellas. Para el mismo año (2005), en el área urbana, los trabajadores del sector contaban con un ingreso promedio mensual de 564 Bs., el más bajo respecto a los ingresos laborales en otras categorías de ocupación y ligeramente superior al salario mínimo nacional que para entonces era de 440 bolivianos. Un trabajador o trabajadora del sector percibe mensualmente un 54% de lo que obtiene un obrero (Bs. 1.035) y un 31.7% con relación al ingreso de los empleados. Siguiendo este ejercicio comparativo y que permite reflejar las enormes brechas en la distribución de los ingresos, un trabajador doméstico percibe sólo el 8% de lo que logra un patrón, socio o empleador. Analizando la evolución de los ingresos promedio mensuales desde el año 1999 hasta el 2005, las trabajadoras del hogar percibieron entre un 5% y 32% menos que los ingresos de sus similares varones. La excepción es el año 2005, donde el promedio mensual de las mujeres es relativamente mayor al de los hombres, hecho llamativo considerando la tendencia de diferenciación de ingresos a favor de los varones. Si bien no existe información que de cuenta del número de trabajadores del sector afiliados al régimen de seguridad social vigente, no es exagerado afirmar que casi la totalidad de estos trabajadores no están afiliados al Seguro Social Obligatorio administrado por las AFP y a la Caja Nacional de Salud, lo que revela el grado elevado de desprotección laboral en que se encuentran. 17. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada sobre las medidas que están siendo tomadas para garantizar la igualdad de salarios entre hombres y mujeres por un trabajo igual. En la gestión 2006 – 2008, el gobierno actual modificó el salario mínimo nacional en un porcentaje acumulado de 34% con relación al monto inicial de 440 bolivianos. Actualmente el salario mínimo asciende a 577.5 bolivianos resultado de la última medida dictada por el gobierno que dispone un incremento del 10% sobre el monto anterior de 525 Bs. Asimismo, junto a la última medida promulgada en marzo de 2008 (D.S. 29473), se estableció un “incremento salarial” del 10% sobre el haber básico para los sectores de salud, educación, policía, fuerzas armadas y el poder judicial y la fijación de este incremento en el sector privado como base mínima para la negociación entre trabajadores y empresarios. Considerando la elevación ostensible del costo de los productos de la canasta familiar en el contexto actual de inflación, el incremento deja de ser tal para tornarse más bien en una ligera reposición de los salarios, habida cuenta de la crítica situación de los mismos que se traduce en una pérdida constante de su capacidad adquisitiva. Ninguna de estas últimas medidas aluden a la necesidad de disminuir las brechas salariales entre hombres y mujeres ya que apuntan a establecer nuevos montos formales “iguales” para ambos géneros, sin considerar las tendencias históricas de desigualdad salarial que muestran los mercados de trabajo en estos 22 años de modelo neoliberal en el país. Precisamente información disponible para el año 2005 (INE), revela que la mujer asalariada a nivel nacional percibía en promedio un 30% menos que los ingresos laborales de los varones (837 frente a 1.168 Bs.). La diferencia es mayor cuando se analiza por categoría ocupacional ya que una mujer obrera logra un ingreso mensual inferior en un 48% respecto al salario de los obreros y 36% menos que los empleados varones. Las desigualdades de ingresos son similares en el área urbana y relativamente menor en el área rural. Haciendo una comparación entre los ingresos promedio urbanos y rurales, una obrera rural percibía el año 2005 un 67% menos que el salario promedio mensual de un obrero de las ciudades y un 38% inferior con relación a una obrera urbana, datos que reflejan las hondas diferencias salariales y las magras condiciones de vida en que se debaten fracciones de trabajadoras rurales. La causa principal de esta discriminación salarial prevalente hasta ahora, esta referida a la masiva inserción laboral de las mujeres en los mercados de trabajo como fuerza de trabajo barata, particularmente en pequeñas unidades económicas, modificando los niveles salariales y estableciendo parámetros remunerativos encaminados a la baja en ambos sexos, en un contexto de flexibilización laboral, tercerización y reestructuración productiva. 18. Sírvanse proporcionar información precisa y detallada sobre las normas laborales que regulan el trabajo en el sector minero, incluyendo horarios de trabajo, salarios, condiciones de seguridad y resultados de las inspecciones laborales efectuadas en este sector. No se cuenta con información disponible. Artículo 8 19. Según informaciones con que cuenta el Comité, la Central Obrera Boliviana ha denunciado que desde hace muchos años, a través de amenazas de despido, los empleadores han desalentado a los trabajadores que tienen intenciones de formar sindicatos o de afiliarse a ellos. Sírvanse comentar estas informaciones a la luz del artículo 8 del Pacto, indicando las medidas que están siendo tomadas para evitar estas situaciones. El derecho colectivo a la sindicalización, que implica la formación de sindicatos y las garantías constitucionales para el ejercicio de las funciones sindicales (fuero sindical y declaratoria en comisión) es, hoy en día, uno de los derechos con mayor grado de violación y desprotección pública en Bolivia, pese a la ratificación del fuero sindical a través de una ley promulgada el año 2006 por el gobierno de Evo Morales. La flexibilización laboral como forma de desestructuración del empleo estable y protegido, la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores/as, la generación creciente de fuentes de trabajo temporales y tercerizados, la crisis política e ideológica del sindicalismo, el debilitamiento de las organizaciones sindicales cuya arista más crítica es la situación de la Central Obrera Boliviana, la débil intervención del Estado y la derogatoria de facto de la legislación laboral por el D.S. 21060 y por otras medidas neoliberales; contribuyen en su conjunto al estado deplorable actual del derecho a la sindicalización. Precisamente en el marco de la flexibilización laboral, una de las estrategias empresariales traducidas en prácticas y acciones concretas contra la sindicalización, consiste en disuadir la formación de sindicatos o ejercer presión en los trabajadores/as para no afiliarse, bajo advertencias de despido, no contratación e imposibilidad de ascenso en los cargos. A continuación, mencionamos algunos casos que ilustran el estado del derecho a la sindicalización en Bolivia. 1) En algunas de las empresas petroleras capitalizadas en manos de entidades transnacionales, no existen sindicatos, debido al establecimiento de políticas internas que restringen la conformación de estas organizaciones. Estos son los casos de REPSOL y CHACO, la primera con 300 trabajadores y la segunda con 200 para el año 2006. 2) A mediados del año 2006, aproximadamente, 80 trabajadores/as fueron despedidos/as de la empresa Talleres Externos El Alto (TEA) sin beneficios sociales, debido a que ellos/as organizaron un sindicato ante las permanentes acciones de maltrato laboral, retraso en el pago de salarios, negativa en el pago de subsidios pre y post natales y el alargamiento de las jornadas de trabajo. La empresa es parte de Exportadores Bolivianos (EXBOL), un establecimiento dedicado a la exportación de joyas de oro a Estados Unidos en el marco del ATPDEA. Entre las personas despedidas, figuraron 14 trabajadoras en estado de embarazo, en clara muestra de violación de la normativa vigente. 3) Según demuestra un estudio realizado por el CEDLA (2006), en la empresa ELECTROPAZ dedicada a la distribución de energía eléctrica en las ciudades de La Paz y El Alto, los trabajadores/as soportan una serie de acciones de presión y amedrentamiento orientadas a impedir la afiliación al sindicato. A estas acciones se suman, el establecimiento del criterio de no afiliación como condición de contratación de nuevos trabajadores, la inducción a empleados administrativos para no afiliarse a partir de la creación de diferencias de jerarquía y remuneración con relación a los obreros, la sujeción de ascensos de cargo a la no afiliación o desafiliación y la subcontratación de empresas externas para la provisión de trabajadores administrativos sin acceso a derechos laborales y a la sindicalización. 4) Un estudio exploratorio efectuado por el Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza el año 2007, en la ciudad de El Alto, reveló a partir de una muestra de 111 empresas que, sólo en 39 establecimientos (35%) existían sindicatos legalmente establecidos y en 13 (11.7%) había algún tipo de comité laboral incipientemente conformado. Se infiere fácilmente que en aproximadamente el 54% de las empresas industriales de la mencionada ciudad, no existe organización alguna y, por tanto, la imposibilidad de ejercicio de los derechos laborales. Según la investigación, las razones para la inexistencia de sindicatos se refieren al desconocimiento por parte de los trabajadores y el amedrentamiento que sufren por parte de los empleadores. 5) En todas las entidades bancarias y financieras (incluye a las denominadas microfinancieras) está totalmente restringida la posibilidad de constituir organizaciones sindicales. Esta situación no tiene respaldo legal ya que la Ley General del Trabajo no establece norma especial alguna que impida la conformación de sindicatos en el sector bancario. 6) Apoyados en el cuestionado Estatuto del Funcionario Público aprobado el año 2001 por el que el empleado público es definido sin diferenciación alguna como “servidor público” sujeto a otras normas distintas a las que establece la legislación laboral, ninguna repartición estatal permite la organización de sindicatos. Esta restricción incluye el recorte de varios derechos laborales como el reconocimiento de vacaciones, pago de indemnizaciones y desahucios, pago de aguinaldo, pago de horas extraordinarias y otros beneficios sociales. En el caso de los trabajadores municipales, se suma además, las limitaciones establecidas por la Ley de Municipalidades. En consecuencia, las denuncias de la COB tienen asidero suficiente para demostrar la adopción de medidas coercitivas que imposibilitan o restringen la sindicalización. Artículo 9 20. Sírvanse presentar información precisa y detallada sobre la reciente reforma del sistema de seguridad social, incluyendo su sostenibilidad financiera y los resultados logrados en su aplicación. Las últimas reformas al sistema de pensiones vigente aprobadas por el actual gobierno tienen un carácter paramétrico porque establecen algunas modificaciones específicas al régimen vigente, sin alterar el espíritu y contenido principales de la Ley de Reforma del Sistema de Pensiones basada en la privatización de la seguridad social de largo plazo y el ahorro individual y que elimina los principios fundamentales de este derecho como la solidaridad y universalidad. El D.S. 29423 promulgado en enero de 2008 determina la reducción de la edad de jubilación de 65 a 60 años para hombres y mujeres, la fijación de una pensión mínima de 566 bolivianos para los aportantes con 180 cotizaciones – que elimina el requisito de jubilación con el 70% del salario promedio de los últimos 60 meses – y el retiro temporal de los aportes de los trabajadores estacionales e independientes. En cambio, mantiene intacta la administración privada del seguro social obligatorio en manos de las AFP, el carácter financiero del sistema de pensiones, el aporte mínimo de los empresarios y del Estado sólo por concepto de riesgos profesionales y la imposibilidad de afiliación al régimen de gran parte de la población trabajadora por la inestabilidad y precariedad de sus empleos. La disminución de la edad de jubilación es una mera formalidad ya que en el sistema de pensiones actual, el criterio que define el acceso a la jubilación y el nivel de la pensión, es la magnitud del monto ahorrado por lo que, cualquier aportante con ahorro suficiente puede jubilarse antes de los 60 años. Justamente las estadísticas de la Superintendencia de Pensiones y Valores a diciembre de 2008, muestran que el promedio de edad de jubilación bajo el nuevo régimen está por debajo de los 60 años y que las pensiones superan los 3 mil bolivianos mensuales. El decreto dispone el financiamiento de la pensión mínima con el 20% de las recaudaciones provenientes de los aportes por Riesgo Común y Riesgo Profesional, al que contribuyen los trabajadores y los empresarios, afectando sin duda a estos fondos que tienen otro destino. Otra fuente tiene origen en el descuento del 10% de los sueldos mensuales superiores a 34.640 bolivianos que se espera podría cubrir la jubilación con la pensión mínima a aproximadamente 10 a 15 mil personas. Se estima que con la aprobación del decreto se beneficiarían el año 2008 aproximadamente 12 mil personas mayores de 60 años, con el cobro de la pensión mínima, siempre y cuando hayan realizado un total de 180 aportes que equivale a 15 años de trabajo continuo. La pensión mínima es inferior al salario mínimo nacional actualmente fijado. Hasta el año 2007, 130 mil eran los jubilados por el antiguo sistema de reparto y 14 mil con el sistema de compensación de cotizaciones. El decreto mencionado junto a la Ley Nº 3785 de Pensión Mínima para Trabajadores Estacionales del área rural que establece entre otras definiciones la devolución de aportes a las AFP por “única vez”, sientan un precedente preocupante por cuanto no contribuyen a superar la situación de desprotección laboral de los trabajadores. Es importante señalar que en agosto de 2007, la Central Obrera Boliviana, luego de un Congreso de Seguridad Social, entregó al presidente Morales, un proyecto de Ley del Régimen de Pensiones, la misma que actualmente se encuentra en proceso de negociación, aunque la promulgación del D. S. 29423 evidencia el propósito del gobierno a mantener la Ley 1732. El proyecto entre otras cosas, plantea abrogar la actual Ley de Reforma y privatización del Sistema de Pensiones, la eliminación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y la reducción de la edad de jubilación a 55 años para varones y a 50 para mujeres. Artículo 10 22. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desagregados sobre los niños y niñas que viven en la calle, así como información precisa y detallada sobre las medidas de protección, y para combatir este fenómeno, que se están tomando al respecto. El CEDLA no cuenta con información sobre los niños y niñas que viven en la calle y las medidas que se estarían tomando para encarar esta problemática.

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