Propuesta modificatoria de la Ley 1715: LA ORIENTACIÓN EMPRESARIAL DE LA LEY INRA

Propuesta modificatoria de la Ley 1715: ¿Revolución agraria o legitimación de la orientación empresarial de la Ley INRA? La Paz, 28 de julio de 2006.- La propuesta del gobierno para modificar la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) está orientada a profundizar el desarrollo del capitalismo en la agricultura iniciado en 1953, ratificando con ello el espíritu original de esa norma promulgada en 1996, según afirma el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA). El gobierno del MAS prepara para el próximo 2 de agosto un acto en la localidad de Ucureña —en ocasión de la conmemoración de la dictación de la Ley de Reforma Agraria de 1953— a objeto de oficializar lo que denomina la “Revolución Agraria”, proceso que se habría iniciado a partir de la promulgación de siete decretos supremos en junio pasado y que pretendería ser consolidado a través de su propuesta de Ley Modificatoria de la Ley INRA, recientemente presentada al Parlamento. Para el CEDLA, los elementos centrales de la propuesta del gobierno en relación a la modificación de la Ley INRA se concentran en cuatro aspectos. El primero, relacionado a una ampliación de la definición de la Función Económica Social; el segundo, en relación a las causales de reversión y de expropiación, el tercero, referido a la posibilidad de afectación por dotación de concesiones forestales; y, el cuarto, ligado a la titulación de superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad. El respeto al latifundio Desde la aprobación de la Ley INRA en 1996, el CEDLA ha venido sosteniendo que la definición de la Función Económica y Social (FES) contenida en ella, es uno de los candados legales ideados por sus promotores a objeto de garantizar la propiedad de los grandes terratenientes (productivos e improductivos). Si bien la propuesta gubernamental elimina el pago de impuestos como prueba suficiente para justificar la propiedad de la tierra, introduce una aclaración al concepto de FES que, en los hechos, está orientada a consolidar aquello que ya el gobierno ha señalado en los últimos meses: el respeto al gran latifundio productivo, cualquiera sea su extensión. En efecto, la propuesta modificatoria considera que la FES es “…un concepto integral que comprende áreas aprovechadas, de descanso, de proyección de crecimiento y de servidumbres ecológicas..”. Esta definición —en particular la mención a la proyección de crecimiento— puede ser argumento suficiente no sólo para justificar la propiedad de grandes extensiones aparentemente productivas de tierras, sino también de aquellas ociosas en el corto, mediano y largo plazo, por lo que la supuesta intencionalidad del gobierno de revertirlas, quedaría —por su propia obra— imposibilitada. Se privilegia la gran empresa Esta propuesta gubernamental, afirma el Centro, se funcionaliza a los requerimientos de una agricultura extensiva y orientada al mercado externo con base en la gran empresa extranjera y nacional y que, como el caso de la soya, viene siendo privilegiada por el MAS inclusive antes de ser gobierno durante la gira que como Presidente electo realizó Evo Morales por varios países. El gobierno plantea cambiar la causal de reversión reemplazando el concepto de abandono de la tierra por el de “…incumplimiento total o parcial de la Función Económico y Social…” que, de acuerdo a la definición de la FES anteriormente señalada, prácticamente inviabiliza lo que en teoría se propone: revertir tierras improductivas. En cuanto a la expropiación de tierras, si bien se propone que las tierras expropiadas por necesidades de reagrupamiento y redistribución de tierras “…serán dotadas de oficio o a solicitud de parte interesada (vía Decreto Supremo), a favor de pueblos indígenas y/o originarios que como resultado del proceso de saneamiento….no hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica…”, lo que le permitiría al Estado un mayor nivel de intervención en la redistribución de tierras por esta vía, las condiciones a través de las cuales los grandes latifundistas serían “afectados” son altamente provechosas para que este sector se beneficie con la expropiación. Expropiación y más privilegios Según el CEDLA, por una parte, se señala que “…el monto de la indemnización por expropiación será establecido tomando en cuenta el valor del mercado de las tierras, mejoras, inversiones y otros…”, en lugar del valor declarado por los propietarios que contempla la Ley vigente y que podría haberlos perjudicado. Por otra, contempla adicionalmente una segunda alternativa por la que estos grandes propietarios podrían ser “…compensados por el valor de la tierra con la dotación de otras de igual superficie y calidad…”. Este beneficio que en la Ley INRA original era exclusivo para el solar campesino y la pequeña propiedad en caso de expropiación, el gobierno lo amplía generosamente a los grandes propietarios, muchos de los cuales, como es sabido, fueron dotados de grandes extensiones de tierra de manera gratuita por el Estado. Hace algunas semanas atrás el gobierno anunciaba “…tramitar ante la banca privada un mecanismo que permita recuperar las tierras que fueron hipotecadas para que éstas sean redistribuidas a las comunidades campesinas, indígenas y originarias del oriente”, ante la sospecha de que estas tierras sean justamente parte de aquellas improductivas. La propuesta gubernamental de modificación de la Ley INRA no plantea ninguna modificación al respecto, preservando los derechos de los acreedores sobre la tierra hipotecada a través de “…la acción oblicua prevista en el artículo 1445 del Código Civil…” lo que, en última instancia, implica el reconocimiento de la legalidad de la propiedad de los deudores, así como la concentración de la tierra en poder de la banca. En relación a las modalidades de distribución de tierras, el gobierno, previendo que las tierras fiscales disponibles son fundamentalmente de uso forestal, remarca el hecho que toda dotación o adjudicación de tierras debe hacerse “…velando por la sostenibilidad del uso del suelo”. Si bien parece correcto asumir defensa por el uso de suelos según sus capacidades, la defensa intransigente de los bosques que hace el sector empresarial sobre este tema cuando se trata de adjudicar estos recursos a poblaciones campesinas e indígenas, es ciertamente sospechosa, pues, por ejemplo, en el caso de la soya —cultivo que se basa en el desbosque de grandes extensiones— no existe ninguna contemplación con el medio ambiente, sostiene el análisis del CEDLA. En este sentido, no debe olvidarse que la producción forestal en propiedades colectivas indígenas ha sido altamente beneficiosa para los grandes empresarios madereros quienes se garantizan la materia prima a través del ahorro de varios costos de producción (identificación de especies, tala, trasladado hasta punto de acopios, etc.). Esto explica su oposición a cualquier uso agrícola o pecuario de estas tierras, para lo cual el gobierno propone que las tierras que sean dotadas y que no hagan uso de manera sostenible de las mismas serán “susceptibles de expropiación” (Decreto Supremo 28733). Finalmente, en lo referente a la indivisibilidad de la propiedad agraria, la propuesta gubernamental señala que “…con excepción del solar campesino, la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la máxima de la pequeña propiedad, salvo que sea resultado del proceso de saneamiento”. Este planteamiento consagra legalmente propiedades por debajo del tamaño de la pequeña propiedad; es decir el minifundio extremo sin encontrarse rasgos de solución a este problema que es la causa de la miseria de vastos sectores campesinos e indígenas. Por todo lo anterior, señala el CEDLA, es posible advertir que la propuesta de reforma de la Ley INRA elaborada por el gobierno del MAS, reafirma su espíritu original: profundizar el desarrollo del capitalismo en la agricultura iniciado en 1953, pero, esta vez, a la luz del “capitalismo andino”.

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