Página Siete • EASBA contrató a CAMC bajo una modalidad inexistente • 21/07/2016

El informe de minoría dice que la adjudicación del ingenio a la firma china se dio bajo una modalidad que no se apega a la normativa, el de mayoría no indaga al respecto.
Los responsables de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) adjudicaron a CAMC la puesta en marcha del ingenio al norte de La Paz, pese a que la empresa fue descalificada en dos oportunidades y “bajo una modalidad que no se apega a la normativa vigente”, se lee en el informe de minoría. El gerente de la empresa estatal, Ramiro Lizondo, aseguró que la contratación de la firma china se dio en el marco de la transparencia.
El informe de minoría revela, además, otros problemas durante los dos procesos de contratación que se organizaron para la adjudicación de la obra. Por ejemplo, la selección de la empresa china se habría realizado “sin haber cerrado formalmente el segundo proceso de contratación”, que desde EASBA afirmaron había sido declarado desierto. Un último problema identificado tiene que ver con que la empresa china no habría aclarado las dudas ni los vacíos de la propuesta en la reunión técnica a la que convocó EASBA en 2012.
El informe de mayoría no da cuenta de estos temas. Por el contrario, ratifica que la empresa asiática había presentado la “mejor propuesta” para la puesta en marcha del ingenio azucarero. Ramiro Lizondo, gerente de EASBA, sostuvo que los puntos mencionados en el informe de minoría habrían “sido resueltos y se hallan en el informe de mayoría”, por lo que consideró no responder algunas de las consultas realizadas por este medio.
Fuera del marco legal
La adjudicación a CAMC para la puesta en marcha del ingenio azucarero se habría dado mediante un procedimiento que no existe en la normativa vigente. Como se indicó en páginas anteriores, para que CAMC se haga de la adjudicación del ingenio se llevaron adelante dos procesos de contratación. En ambos fue descalificada por la falta de la boleta de garantía de un banco boliviano.
Según detalló Lizondo, los dos procesos habrían sido desestimados. De esa forma se habilitó a la empresa, “como establece la norma”, para un tercer proceso de contratación directa. “Además, quiero dejar en claro que desde un principio nosotros pudimos realizar la contratación directa, pero no lo hicimos porque buscamos actuar con transparencia”.
Sin embargo, en el informe de minoría se lee que una vez abierto el segundo proceso de contratación “no se da cuenta de un documento que declare desierto o cancele este segundo proceso de contratación para de esa forma iniciar un siguiente proceso”, el tercero y definitivo.
Los responsables de EASBA “resolvieron invitar directamente a CAMCE Union Engineering. Estas acciones muestran un claro indicio de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes”, denuncia el informe.
En este documento también se lee que “fue mediante una Resolución Administrativa (03/2012 de fecha 19 de enero de 2012) que se aprobó el informe de evaluación y recomendación emitido por la Comisión de Calificación, el mismo que recomienda iniciar un nuevo proceso de contratación directa toda vez que ninguna de las propuestas presentadas cumplió con lo especificado en el TBC”.
Según los legisladores de oposición, este tipo de procedimiento “no existe en la normativa vigente: no está establecido en el artículo 37 ni en otro artículo de su RE SABS, tampoco está establecido en el D.S. 0181”, se lee.
Contraviniendo todo procedimiento establecido en las normas citadas, desde EASBA se “instruye a la comisión evaluar nuevamente propuestas que ya habían sido descalificadas (por errores no subsanables)”.
De esa forma fue que se convocó a reuniones técnicas con las tres empresas que se habían presentado al segundo proceso de adjudicación. Según indicó Lizondo, “Isoluz llegó con su equipo técnico desde España. El difusor de remolacha que nos habían ofrecido podían cambiarlo por un difusor de caña azúcar. Pero no habían incluido las obras civiles (en su propuesta)” y eso encarecería luego el monto de la obra.
En el caso de la empresa Bo ChiLight, contó Lizondo, “les era muy complicado gestionar la patente de ozono”. Durante la entrevista con este medio, realizada en marzo -antes de que se publique el informe de minoría-, el gerente de EASBA no dio detalles sobre la reunión con los técnicos de CAMC.
Aseguró que una vez evaluadas las propuestas técnicas “la comisión me recomendó que la mejor propuesta técnica era la de CAMC”. Sin embargo, en una segunda conversación, el 6 de julio, aclaró que sí se había realizado la reunión con los técnicos.
Experiencia en los catálogos
El informe de minoría detalla que la comisión de calificación observó que la propuesta de CAMC no contemplaba varios puntos requeridos en el documento de Términos Básicos de Contratación (TBC).
“Ellos mismos -los miembros de la comisión de calificación- observaron que su propuesta no contemplaba varios puntos requeridos por el TBC como por ejemplo: el caudal de generación de vapor que se utiliza para la concentración de vinaza, el balance de energía y la información sobre la actualización tecnológica de su equipamiento (muy importante para definir la calidad de la oferta)”, entre otros.
Estas falencias en la propuesta de CAMC debían ser aclaradas en la reunión técnica entre representantes de EASBA y de la firma china. Según el informe, el 31 de enero de 2012 “se realizó una reunión técnica entre profesionales de la EASBA y personeros de CAMC con el objeto de aclarar dudas del proyecto. Se les realizaron preguntas sobre datos técnicos y los personeros de CAMC respondieron que no son técnicos y que no pueden responder a las preguntas realizadas. Además, indicaron que trajeron catálogos actualizados para que se pueda ver su experiencia”, se lee.
¿Se puede verificar la experiencia de una empresa a través de un catálogo?
Al respecto, Lizondo indicó que efectivamente en una primera instancia la reunión se llevó a cabo con los representantes legales, “pues los técnicos no se encontraban en ese momento en La Paz. Estaban de viaje y llegaron más tarde”.
Errores en documentos y otros
En el informe de minoría también se lee que se verificó “que la garantía de cumplimiento de contrato que entregó CAMC tiene descrito como objeto la garantía del Contrato EASBA-CD-No. 07/2011. Esta garantía no tiene relación con el contrato firmado puesto que debería decir contrato EASBA-CD No. 47/2011. Por lo cual si se quisiera ejecutar esta garantía no sería válida, lo cual muestra indicios de incumplimiento de deberes”.
Asimismo, se lee que en un lapso de siete meses de ejecución del ingenio (de mayo a diciembre 2015), CAMC recibió siete llamadas de atención del Fiscal de obra por inobservancia al contrato y por negligencia de la supervisión.
“Respecto al tema medioambiental se evidenció la contaminación a través de la quema de residuos sólidos y el rescate de un mono silbador (especie en lista roja de la UICN) que servía de mascota al Sr. Cheng Zhanjiang, trabajador de la CAMCE”. Además se han realizado cuatro cambios con los cuales se han ampliado en tres ocasiones el plazo de entrega de la obra.
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