Página Siete • Aduana pide que 3.000 usuarios morosos paguen con facilidades • 23/07/2016

Los contribuyentes podrán dirigirse desde el lunes a las oficinas de la Aduana Nacional para cancelar sus deudas o solicitar un plan o cronograma de pagos.
La Aduana Nacional de Bolivia solicitó ayer a los 3.000 contribuyentes que tienen deudas tributarias con la institución que se acojan a las facilidades de pago que establece la Ley 812 de reformas al Código Tributario.
“La Aduana quiere informar que se descargó el sistema informático y el domingo se publicará la lista de las personas que son deudoras de la Aduana, invitándolas a que se acojan a cualquiera de las modalidades y así paguen en el menor tiempo posible, para acceder a descuentos”, informó la presidenta de la Aduana, Marlene Ardaya.
Son alrededor de 3.000 contribuyentes quienes deben presentarse a la administración regional para acogerse al plan con disminuciones de multas por omisión de pago, con una tasa fija de interés de 4% y 10% hasta el 31 de diciembre de este año.
La tasa de interés antes era variable y se aplicaba en función a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), referencia del Banco Central de Bolivia, más los tres puntos.
“En la actualidad, será una tasa fija, que si bien es cierto que es escalonada, es más beneficiosa para el contribuyente, porque se aplica un 4% en los años del 1 al 4; del 6 % en los años 5, 6 y 7 y el 10% en el año octavo”, explicó.
Los incentivos rigen para todas las deudas, incluso para las antiguas.
La segunda facilidad es que se modifica la sanción por la deuda aduanera. Cuando no se cancelaba o se pagaba parcialmente, se establecía un equivalente al 100% del impuesto, según disponía el Código Tributario antes de ser modificado.
Las multas y sanciones ahora se podrán extiguir en un 100%, incluso hasta el décimo día de notificada la vista de cargo. Antes, el cliente debía acogerse al arrepentimiento eficaz, previamente a la notificación.
Disposiciones transitorias
Se establecen también beneficios. Cuando se realiza la Declaración Única de Importación (DUI), se debe cancelar en tres días; pasado ese tiempo, se consolida la deuda tributaria.
Por ejemplo, si se tenía una deuda con un tributo omitido de 15.890 bolivianos y su fecha de vencimiento era el 20 de mayo de 2013, tendría que pagar hasta el 20 de mayo de 2014.
Con el Código anterior se le imponía un interés variable de 7,65% (UFV más tres puntos), que equivalía a 5.168 bolivianos y un mantenimiento de valor de 2.637 bolivianos. De esa manera el total de la deuda sumaba 23.695 bolivianos.
En cambio ahora, con los incentivos, el interés deja de ser variable y tiene una tasa de 4% y el importador pagará 21.071 bolivianos con un ahorro de 2.624 bolivianos (ver gráfica).
Las disposiciones transitorias estipulan un segundo beneficio que procede cuando se da un proceso de fiscalización y se evidencia que en la DUI cancelada hay una diferencia de valor.
Entonces, la Aduana procede a realizar un nuevo cálculo y aplica una tasa del 7,65%, pero con los ajustes llega al 4%.
Se ajustó la tasa de interés y también la multa por la omisión de pago y si el cliente paga hasta el décimo día ésta es cero.
Ardaya aseguró que la medida no apunta a una mayor recaudación, sino a regularizar las deudas tributarias o a que la falta de pago afecte a la actividad económica.
El 28 de junio se promulgó la Ley 812 que fija beneficios sustanciales a los contribuyentes, con una disminución considerable de multas e intereses, e incorpora la figura del “arrepentimiento eficaz” y reduce el periodo de prescripción de la deuda.
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