Estatutos abren el desafío de la generación de más recursos económicos

La Razón – Yuri Flores
La generación de más recursos económicos con base en el diseño de un plan de desarrollo regional en el marco de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, es el principal desafío que se abre tras los referéndums del domingo en La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca, que definirán la aprobación o rechazo ciudadano a los estatutos autonómicos departamentales.
El ministro de Autonomías, Hugo Siles, indica que si estos documentos son aprobados, una de las tareas clave de las entidades territoriales autónomas, en este caso las gobernaciones, será la generación de más ingresos.
Coincide el secretario del Comité de Democracia y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, Manuel Canelas, del Movimiento Al Socialismo (MAS), quien señala que si las consultas convalidan los estatutos, cada región podrá acordar un modelo de gestión para captar más recursos y así cortar el cordón umbilical del modelo centralista para ingresar en una autonomía plena.
La nueva Constitución, vigente desde febrero de 2009, estableció el nacimiento de las autonomías y fijó a los nueve gobiernos departamentales la misión de redactar y aprobar sus estatutos y para los municipios, sus cartas orgánicas.
En julio del siguiente año se aprobó y promulgó la Ley 031 que encamina y garantiza cuatro niveles autonómicos en el país: departamental, municipal, regional e indígena originario campesino. Si estos documentos son aprobados, Canelas postula que las asambleas departamentales tendrán todavía un largo camino para avanzar en la descentralización intermedia “con instrumentos de marcos jurídicos que permitan mejorar la vida de los habitantes” de sus regiones.
Jimmy Osorio, experto en temas autonómicos, considera que los referéndums del domingo son solo una formalidad, ya que desde la vigencia de la Constitución y la Ley 031, los gobiernos departamentales y municipales tienen luz verde para aplicar sus autonomías. “Ambas normas los faculta para ello, que no estén ejerciendo la facultad legislativa es otra cosa”.
Sobre el horizonte económico, aclara que en los estatutos debe estar plasmada la “forma de desarrollo o fortalecimiento de cada región”, aunque el detalle será un aspecto administrativo interno de cada asamblea departamental.
La Ley 031 explica que “el estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.
CAMPAÑAS. Las campañas por el Sí y por el No, para destacar los estatutos o para objetar sus lineamientos, respectivamente, son más notorias en La Paz, Oruro y Chuquisaca. Para el gobernador orureño, Víctor Hugo Vásquez (MAS), si se da la confianza ciudadana al documento, ello permitirá planificar de manera adecuada el futuro económico, sobre todo en minería, agricultura, ganadería, turismo. Precisamente el Estatuto orureño estipula como prioridad la consolidación del puerto seco como polo fundamental de desarrollo. La agrupación Partido Popular impulsa el No y sus integrantes sostienen que la propuesta contiene artículos que no aportan al desarrollo.
El gobernador potosino, Juan Carlos Cejas (MAS), deja en manos del pueblo la aprobación o rechazo del documento, y a partir de ese momento analizará cuáles serán los planes para generar más recursos en el departamento. El Comité Cívico Potosinista lidera la campaña por el No; su presidente, Jhonny Llally, critica el Estatuto por mantener la visión extractivista y no apostar por la industrialización. “No hay una buena redacción. Se tiene que mejorar la economía de la región, tener empresas para los potosinos, pero no para volverlas transnacionales”.
En el caso de La Paz, el asambleísta departamental Edwin Herrera (Sol.bo) sostiene que el documento, en caso de ser aprobado tal como fue redactado, no traerá ningún beneficio para el desarrollo y se continuaría bajo la administración “centralista” del Gobierno nacional. Ya el gobernador Félix Patzi (Sol.bo) observó 16 artículos para su revisión. Mientras que el asambleísta departamental Gustavo Torrico (MAS) afirma que con su Estatuto La Paz podrá elaborar normativas con el propósito de crear empresas que generen recursos para mejorar la vida de los paceños.
La Constitución Política establece que son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos: planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción; la promoción del empleo y la mejora de las condiciones laborales; elaborar proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados, aparte de electrificación rural, políticas de turismo regional, entre otras.
Ley de Participación Popular fue base para las autonomías
La Ley de Participación Popular de 1994, del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada que fue abrogada en 2010 por la Ley 031, en la gestión de Evo Morales, fue el inicio para que los gobiernos departamentales, municipales y pueblos campesinos indígenas originarios en el país inicien el proceso autonómico, expresó el ministro de Autonomías, Hugo Siles.
“Es un importantísimo avance en el proceso autonómico, el control social; otrora con la vieja Ley de Participación Popular, el control social era objeto y sujeto, hoy es verbo, hoy es acción, el control social tiene un contenido distinto y de dimensión muy distinta al de la participación popular”, indicó a LA RAZÓN.
La Ley de Participación Popular permitió la descentralización de las instancias municipales, el Estado transfirió competencias y recursos económicos para que puedan, a través del control de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), establecer normas para el desarrollo.
Mientras que la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización dicta las bases de la organización territorial del Estado, el procedimiento para la elaboración de estatutos y cartas orgánicas, los regímenes competencial y económico financiero, y una coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales.
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