El Diario • Presupuesto faculta al fisco endurecer penas tributarias • 24/02/2016

Informe de Fundación Milenio:
• El Tribunal Constitucional en 2014 declaró inconstitucional la facultad de la administración fiscal para clausurar negocios, así como privación de libertad, obligando a la entidad recaudadora, volver al sistema sanciones progresivas previas a la clausura
Un informe publicado por la Fundación Milenio asevera que la Ley del Presupuesto ha ampliado las facultades de fiscalización y penalización del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para endurecer las sanciones y aplicar penas más severas sobre los contribuyentes.
Según su Informe de Coyuntura, titulado “La política tributaria: El recaudacionismo y sus efectos perversos”, publicado por la Fundación, la población y las empresas no conocen a cabalidad el impacto de estas medidas introducidas en la normativa tributaria y que significan una reducción sustancial de las posibilidades de realizar sus descargos impositivos.
Sin embargo, el presidente Evo Morales, advertido de esta observación, la semana pasada ha solicitado al Ministerio de Economía investigar los “excesos”, además de discrecionalidad, en que habría incurrido el personal de la administración fiscal.
RESOLUCIONES
Desde diciembre de 2015 rige la Resolución Administrativa Nº 10-0032-15, que crea nuevas categorías de contravenciones y eleva el monto de algunas multas. Por ejemplo, se aplicó multas a varias empresas de Santa Cruz que totalizaron Bs. 244.9 millones, según una publicación de El Deber, en su edición del 21 de enero pasado, citada en el informe de Milenio.
SEVERIDAD
Al respecto, la Fundación señala que resoluciones como la indicada anteriormente, se han convertido en el instrumento por excelencia para endurecer las sanciones y aplicar multas más severas, generándose un mar de confusión para los contribuyentes, que son presa de la incertidumbre y que difícilmente pueden entender y adaptarse a los continuos ajustes en las disposiciones tributarias.
PREOCUPACIÓN
Hace dos semanas, el presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), Julio Roda, expresó el malestar del empresariado privados del país por la aplicación de multas desmedidas y sin la debida proporcionalidad por parte de la administración tributaria a varias empresas, entre las que citó a cuatro ingenios azucareros y a la PIL, entre otras.
MILLONARIA MULTA
Recientemente, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas aplicó a la CBN una millonaria multa de $us 11.2 millones, por supuestas prácticas monopólicas.
Similar declaración fue formulada por el titular de la Cámara Nacional de Comercio, Fernando Cáceres, quien habló de un virtual “cerco fiscal” que impide el desarrollo de las empresas. Rodas advirtió que de seguir las prácticas “abusivas” de las autoridades, varias empresas legalmente establecidas podrían cerrase.
TRANSPORTE
Un reciente conflicto del transporte pesado infligió pérdidas al comercio exterior. Este sector reclamó del Gobierno el reconocimiento del 100 y no sólo 70 por ciento de sus compras de combustibles. Muchos transportistas son empresas unipersonales y requieren descargarse con facturas sus gastos personales.
PACTO FISCAL
Ante esta situación, las autoridades de Gobierno –indica Milenio– debieran reconsiderar la estrecha óptica de acudir al fácil expediente de continuar recargando todo el peso de la tributación en un segmento estrecho de contribuyentes. “Ciertamente, el país requiere incrementar sus ingresos, pero lo lógico es que la discusión de cómo hacerlo ocurra en el marco del Pacto Fiscal, tantas veces postergado”, sostiene el documento.
ANTECEDENTES
En el propósito de aumentar la recaudación, sin tener que recurrir a una mayor presión fiscal o sin expandir el universo de contribuyentes, la Ley del Presupuesto Nº 317 (de 12/12/2012) reforzó las atribuciones del SIN para aplicar sanciones en casos tales como la no emisión de facturas, la falsificación de las mismas o por errores u omisiones en las declaraciones juradas, tanto sobre los montos a tributar como sobre las categorías de pertenencia de los tributantes y otras.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La entidad privada explicó que problemas como los referidos dieron pie a que un fallo del Tribunal Constitucional (la Sentencia 0100/2014) declarara inconstitucional la facultad del SIN para clausurar definitivamente negocios, así como el establecimiento de penas privativas de libertad, obligando a esta entidad a volver al sistema previo de sanciones progresivas, y previas a la clausura, concluyó la publicación.
RECAUDACIONES
Según Milenio, la tasa de crecimiento promedio de las recaudaciones, sin considerar los gravámenes aduaneros y el IDH, desde 2006 hasta 2015 estuvo alrededor del 17 por ciento anual, lo cual se atribuye, desde la perspectiva gubernamental, a un mayor dinamismo del mercado interno.
CONSUMO Y TRIBUTACIÓN
– El mayor consumo de los hogares fue 72 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en 2005 y en 2014 bajó a 70 por ciento, lo que se vería reflejado en un incremento de las recaudaciones, explica el reporte de la Fundación Milenio.
– El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por su parte, habría elevado su eficiencia, tanto para recaudar como para fiscalizar, gracias a ciertas innovaciones para un mejor seguimiento de los contribuyentes e identificar las fuentes de tributación.
– Una consulta realizada por EL DIARIO al exministro de Recaudaciones, Ramiro Cabezas, dijo que la presión tributaria no se ha elevado y se refirió, en cambio, a la intensa fiscalización de la administración fiscal sobre los contribuyentes. Cabezas fue autor de la Reforma Tributaria que fue elevada a ley en 1987 (No. 843) en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro y que desde entonces no ha sido modificada por los gobiernos que le sucedieron.
– En virtud de las nuevas disposiciones, el SIN puede actuar de oficio ante la sospecha de incumplimiento de deberes tributarios, y también abrir procesos de fiscalización bajo bases presuntas, en muchos casos con la discrecionalidad de los funcionarios y generando, serios problemas de justicia tributaria, dijo Milenio.
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