Unitas • La perpetuación de las rentas bajas
Con la venia de la COB, el gobierno del MAS apuesta por la continuidad de la Ley de Pensiones de Sánchez de Lozada, con modificaciones insustanciales que la hacen pasar por nueva y revolucionaria.
La Paz, 29 de julio de 2010.- El gobierno logró firmar un convenio con la cúpula dirigente de la Central Obrera Boliviana (COB), que contiene una propuesta de reforma del Sistema de Pensiones favorable a ciertos segmentos de trabajadores que reunirían determinadas condiciones entre las cuales están las de: antigüedad, número de aportes y nivel de salario para jubilarse. Según un análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) este acuerdo, repudiado por varios sectores laborales, especialmente por los maestros urbanos y los trabajadores fabriles de La Paz, que se encontraban movilizados, le sirvió al gobierno para desinflar un conflicto social que estaba desenmascarando el carácter neoliberal de sus políticas.
La propuesta de nueva Ley de Pensiones es en lo fundamental, la misma que se había aprobado en la Cámara de Diputados en diciembre de 2008, pues mantiene el sistema de capitalización individual y añade un régimen semicontributivo, que provee una fracción “solidaria” complementaria a las rentas bajas. Empero, el gobierno obligado por el crecimiento acelerado del conflicto laboral, cambió esa anterior propuesta modificando algunos parámetros de acceso a la renta solidaria, que permitiría a varios miles de trabajadores mayores de 58 años acogerse a la jubilación con rentas mayores a las que se les podría asignar ajustándose a lo previsto por la Ley 1732.
El espejismo de la reducción de la edad
De acuerdo a la lógica del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual vigente, una persona puede acceder a una renta jubilatoria, independientemente de su edad, cuando la suma de sus aportes individuales y su compensación de cotizaciones (si hubiese aportado al antiguo Sistema de Reparto) es suficiente para financiar una renta vitalicia equivalente al 70% de su referente salarial o promedio salarial de los últimos 60 meses. La otra opción para jubilarse, es llegar a los 60[1] años de edad y percibir el monto que resultare de dividir la suma de sus ahorros entre su expectativa de vida; es decir, un monto que puede ser igual o diferente al porcentaje mencionado.
En la propuesta del gobierno se mantiene esa lógica, con la novedad de que el porcentaje mínimo a financiar para acceder a la jubilación, sin importar la edad sería sólo de 60%, mientras que la edad de jubilación mínima –para quien no cumple el requisito anterior– bajaría a 58 años. Entonces, con la reforma del MAS, el trabajador podrá acceder a la jubilación a una edad más temprana si logra financiar un porcentaje de su salario, menor que el requerido por la norma vigente. Por otra parte, podrá acceder a la jubilación a partir de los 58 años, sin importar el porcentaje que le corresponda por la cuantía de su ahorro.
En reconocimiento de las especificidades del trabajo de las mujeres y de los trabajadores mineros, la propuesta establece un tratamiento especial para ambos segmentos en el tema de reducción de edad. Así, se reconoce para las mujeres que hubiesen tenido hijos, el derecho de reducir el requisito de edad para la jubilación a razón de un año por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos. Es decir, que la edad a la que una mujer trabajadora con hijos puede jubilarse, podría bajar hasta los 55 años. Para las mujeres que ya hubiesen cumplido la edad de 58 años, este derecho se aplica bajo la forma de un incremento del número de cotizaciones al sistema: por cada hijo, se reconocería el equivalente a un año de aportes adicionales. En el caso de los trabajadores mineros, se establece la edad de 56 años como norma general, pero se reconoce una reducción adicional de un año por cada dos años de trabajo en labores de interior mina hasta un máximo de 5 años, con lo que la edad de jubilación podría reducirse a 51 años.
Por tanto, este primer aspecto del convenio entre el gobierno y la COB, presentado por ambos como una modificación trascendental del sistema neoliberal, para el CEDLA en realidad no altera el espíritu ni la lógica de dicho sistema: el trabajador seguirá accediendo a una renta jubilatoria si su ahorro individual –hoy en manos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)– se lo permite.
Si el espíritu y la lógica no cambian, cabe preguntarse ¿por qué la propuesta de reducción de edad ha despertado el interés de muchos trabajadores?
Un oportuno aprovechamiento de la incertidumbre
Debido a las bajas rentas calculadas por las AFP, muchos trabajadores no solicitaron su jubilación, pese a tener 60 años de edad o más. Esta situación estaría particularmente difundida en los sectores del magisterio fiscal y de la minería estatal, donde se contaría por miles los casos de trabajadores con esas características que, además, habrían aportado al Sistema de Seguridad Social por cerca de tres décadas, pero que, merced a la lógica del sistema, sólo lograrían calificar rentas que representan una fracción menor al 50% de sus respectivos salarios.
Estos grupos de personas, como es obvio, habrían optado por alargar su vida laboral con la esperanza de incrementar de ese modo el monto de su futura renta. Consecuentemente, ante la inminente reforma del sistema por parte del gobierno de Evo Morales, estarían dispuestos a aceptar cualquier cambio que les permitiese obtener una renta mayor, así sea a costa de mantener el carácter individualista y puramente financiero del Sistema de Seguridad Social.
Es precisamente a la luz de esta situación, que los tecnócratas del gobierno idearon[2] la propuesta de la “renta solidaria”, que consiste en la creación de un fondo o cuenta solidaria –formado con aportes extras de trabajadores, empresarios y personas naturales–, que financia el pago de una fracción adicional para las personas que califiquen las rentas más bajas. Para financiar este fondo, el Estado no aporta nada (Gráfico 1).
Como se observa en el gráfico, la renta solidaria sería pagada de acuerdo a una escala creciente que depende del número de años cotizados. Los dos niveles más bajos corresponden a montos de 476 y 679 bolivianos, equivalentes a 70% y 100% de un salario mínimo nacional, que se reconocería como la renta mínima para trabajadores que hayan cotizado 10 y 15 años, respectivamente. En los siguientes niveles se establecen “pisos” y “techos” para cada rango de años cotizados, llegando, de manera creciente, al máximo nivel de Bs 2.400 para quienes aporten 35 años y perciban salarios cuyo 70% sea un monto cercano a esos Bs 2.400. En el caso particular de los trabajadores mineros la escala tiene “techos” mayores en cada nivel y alcanza el máximo de Bs 3.000 a los 35 años de aportes.
Siguiendo el mismo análisis, el CEDLA señala que en un contexto de enorme incertidumbre entre los trabajadores, acerca de sus posibilidades de acceder algún día a una renta jubilatoria, dada la naturaleza y los magros resultados que les ofrece el Sistema de Capitalización Individual, muchos de ellos pueden haber recibido con cierta simpatía una propuesta que incorpora una mejora relativa en sus rentas esperadas y que los habilita, mediante la reducción de la edad mínima, para iniciar su trámite de jubilación de inmediato.
La media verdad de la pensión solidaria
Según el gobierno, la renta solidaria permitiría que quienes, bajo los parámetros de la Ley 1732, obtienen rentas muy bajas, incrementen las mismas con una fracción “solidaria” pagada por el fondo común, de modo que alcancen al 70% de su referente salarial (Cuadro 1). Los requisitos para acceder a la fracción solidaria son: tener 58 años cumplidos, haber cotizado al menos 10 años y que el monto de su renta emergente de sus ahorros individuales no alcance al equivalente del 70% de su referente salarial[3] (Cuadro 1).
Empero, declaraciones oficiales revelan que esa garantía de obtención de una renta igual al 70% de su referente salarial, sólo se aplica para las personas que hubiesen aportado al sistema por lo menos treinta años, pues para quienes hubiesen aportado 25, por ejemplo, el porcentaje sería sólo de 65% y así sucesivamente en sentido descendente.
En realidad, si se observa los casos hipotéticos elaborados por el gobierno, se puede constatar que ni siquiera en ellos se verifica dicha garantía. Como se puede ver (Cuadro 2), el porcentaje que representa la pensión solidaria (pensión final) del referente salarial, muestra una tendencia decreciente, a medida que el salario es mayor; por ello, en varios casos –como los casos 6 y 7– sólo se llegaría a un poco más del 50% del referente salarial.
Utilizando los mismos parámetros del ejemplo gubernamental, el CEDLA ha proyectado otros casos hipotéticos (Casos del 8 al 10), que permiten observar que esa tendencia decreciente de la relación entre la renta solidaria y el referente salarial llega hasta un límite, luego del cual, los trabajadores con salarios de cierta magnitud no ingresan al régimen solidario, por tanto no perciben ninguna fracción solidaria que incremente su renta calculada y sólo obtienen el 34% de su referente salarial. Así, por ejemplo, una persona (Caso 10) que tenga las mismas características de otras (Casos del 6 al 9) en términos de edad, carga familiar, etc., pese a percibir un salario mayor al de los otros (Bs 6.812), llegaría a obtener el mismo nivel de renta que los otros trabajadores que ganan salarios de entre 4.000 y 6.000 bolivianos.
Esta situación revela que el goce del derecho de la renta solidaria estará determinado por la fijación arbitraria de un tope en el monto salarial. Lo que sugiere que, en criterio del gobierno, los salarios que sobrepasan niveles cercanos a los Bs 6.000 deben considerarse salarios de lujo[4], razón por la cual quienes lo perciben deberían ser solidarios con los trabajadores de ingresos bajos, liberando de esa responsabilidad a los empleadores y al propio Estado.
Entonces, el principal efecto nocivo del sistema neoliberal, que consiste en la obtención de rentas bajas y no proporcionales respecto al salario percibido al final de la vida activa de los trabajadores, se repite con la propuesta gubernamental. En efecto, como sucede en la actualidad, los trabajadores que en su vida activa obtuvieron salarios de hambre, estarán sujetos a sobrevivir durante su vejez con rentas aún más bajas, las que en muchos casos no llegarán ni a la mitad del referente salarial (Cuadro 2).
Una medida para casos excepcionales del mercado laboral
Hemos visto que los trabajadores que perciben los salarios más bajos y que han gozado de estabilidad laboral –que les ha permitido acumular cotizaciones por 30 ó 35 años a la edad de 58– podrían beneficiarse con la “fracción solidaria” que incrementaría su renta hasta representar el 70% de su referente salarial (sin importar si dicha renta les permitirá o no “vivir bien”). Esta consideración nos lleva a preguntarnos acerca de las condiciones necesarias para que los trabajadores se beneficien con la renta solidaria.
Como señala este documento, uno de los requisitos para acceder a la renta solidaria, es que se haya acumulado por lo menos 10 años de cotizaciones. Más aún, para que la renta solidaria a obtener esté en los rangos superiores de la escala, el trabajador debería haber cotizado por 30 ó 35 años al cumplir la edad de 58 años; es decir, debería haber trabajado ininterrumpidamente desde los 23 ó 28 años de edad en empresas formales que cumplan las leyes sociales. Está claro que la eventual interrupción en la vida laboral de los trabajadores implicaría, por lo menos, dos circunstancias: extender su vida activa más allá de los 58 años para alcanzar una densidad de aportes adecuada o ingresar al trabajo a una edad más temprana, ambas situaciones suponen, inevitablemente, la precarización de sus condiciones de vida.
El carácter irreal y demagógico de la propuesta se confirma a la luz de las condiciones reales prevalecientes en el mundo del trabajo. Merced a la sostenida aplicación de políticas de flexibilización laboral, la estabilidad en el trabajo ha caído a niveles alarmantes, según la encuesta de empleo de 2009, elaborada por el Cedla, el 48% de los trabajadores ocupados en el país estuvieron sujetos a contratos eventuales. Asimismo, se conoce que los períodos de desempleo han crecido en número de meses y afectan a fracciones crecientes de la fuerza de trabajo. En 2009, el 20% de los desocupados había estado buscando una fuente laboral entre 6 y 12 meses, un 17% lo estuvo haciendo por 12 a 14 meses y poco más del 9% se mantuvo desempleado por 24 meses o más. Además de ello, se debe considerar que este escenario se deteriora paulatinamente, a medida que el elevado desempleo no encuentra solución y, por el contrario, se acrecienta. .
Entonces, se puede colegir que la renta solidaria, que exige un elevado número de años de cotización al sistema para alcanzar el 70% (porcentaje que también, teóricamente, ofrece el Sistema de Capitalización Individual), es un régimen útil para casos excepcionales que, dadas las características y condiciones prevalecientes en nuestro mercado de trabajo, coincide con ciertos grupos que en la actualidad presionan demandando su acceso a la jubilación y cuya presencia ha sido utilizada por el gobierno como justificativo para inducir la aceptación de la reforma por parte de la cúpula de la COB.
Mayor demanda de jubilación y riesgo para el fondo solidario
Desde el 2003 hasta el 2009 se han jubilado 25.000 personas en el Seguro Social Obligatorio (SSO) cuyas rentas están financiadas en un porcentaje mayoritario por fondos provenientes del antiguo Sistema de Reparto (SR) a través del TGN. En efecto, la fracción más grande de las rentas de los jubilados “del SSO” es financiada por el TGN, debido a que corresponden a la compensación de cotizaciones que esos trabajadores obtuvieron como reconocimiento de sus aportes al antiguo Sistema de Reparto. Según información de la antigua Superintendencia de Pensiones, la fracción financiada por la compensación de cotizaciones alcanzaba a 94,27% en el 2003 y a 93,18% en el 2006. Esto significa que no habría sido posible la jubilación de esas 25.000 personas, si ellas no hubiesen contado con una compensación de cotizaciones de una magnitud importante y sólo hubiesen contado con la renta reconocida por el sistema de las AFP.
Esta misma situación se patentiza en el siguiente ejercicio, que el actual Viceministerio de Pensiones utiliza en los seminarios en que publicita las virtudes de la reforma del gobierno:
Su renta calculada estaría compuesta, aplicando las respectivas ecuaciones de cada sistema, por:
Bs 588 del SR + Bs 152 del SSO = Bs 740
Es decir, que con la compensación de cotizaciones correspondiente a un salario equivalente a menos de la mitad del actual, el trabajador financiaría el 79,5% de su renta, mientras que los 10 años de cotización con un salario mayor sólo le reportarían el restante 20,5%.
Esta es la razón para que el gobierno proponga una renta solidaria. Ante la evidencia del fracaso de la Capitalización Individual, que está provocando su creciente rechazo y la demanda por un sistema solidario, y por la necesidad de defenderlo porque permite disponer de un enorme ahorro de largo plazo, útil para financiar al Estado y a las empresas, se pretende establecer un régimen “solidario” para casos excepcionales y financiarlo con el aporte adicional de los trabajadores y el ingreso de las personas naturales.
Para el CEDLA esta solución no está libre de riesgos en el futuro. Si en la actualidad, cuando todavía existe un número importante de personas que poseen cierta antigüedad laboral –reflejada en su compensación de cotizaciones–, las rentas que se obtienen necesitan de “fracciones solidarias” adicionales de hasta el 52%[5] para cubrir el 70% de sus referentes salariales. Queda claro que la reducción paulatina del número de trabajadores que aportaron al SR, producirá una demanda creciente de recursos al Fondo Solidario[6].
En otras palabras, a medida que las rentas calculadas por el Sistema de Capitalización Individual sean cada vez más pequeñas –porque los trabajadores que no aportaron al antiguo Sistema de Reparto se hacen mayoritarios– se necesitará más dinero para financiar la fracción solidaria creciente y, por tanto, se requerirán mayores aportes “solidarios”. Adicionalmente, la presión se incrementará por la recalificación de las rentas de los jubilados del SSO que estén percibiendo rentas menores a las de las escalas de la renta solidaria.
El proyecto gubernamental parece haber previsto esta situación. En el Artículo 31, referido al financiamiento de la Cuenta Solidaria, establece que “los rangos y porcentajes de los aportes establecidos en el presente artículo, serán revisados cada cinco años por el Órgano Ejecutivo, pudiendo ser modificados, en función de las necesidades de financiamiento de la Pensión Solidaria”. Es decir, la solución podría venir bajo la forma de mayores aportes de los trabajadores para solventar la política continuista del gobierno.
Un convenio que opta por el sistema neoliberal
Por todo lo anterior, el CEDLA concluye que la creación de la renta solidaria, no es sólo un intento de aplicar una reforma insustancial aprovechando la desesperanza de muchos trabajadores de edad avanzada e intentando confrontar sus intereses con los del resto de los trabajadores, sino que es la confesión de parte del gobierno de que el Sistema de Capitalización Individual sólo puede otorgar rentas bajas insuficientes para el sostenimiento de los trabajadores durante su vejez. Pese a ello, el gobierno “revolucionario” persiste en su mantenimiento como Sistema de Seguridad Social en el país, por lo que se puede concluir que su intención es la perpetuación de las rentas míseras para los trabajadores bolivianos
Lo más lamentable, sin embargo es el abandono de los dirigentes máxi-mos de la COB de su inicial propuesta de Reforma de Pensiones. En el 2008, en reuniones nacionales de los sindicatos del país, se aprobó una propuesta que, aunque presentaba omisiones y deficientes proyecciones que deberían ser corregidas, reivindicaba el establecimiento de un sistema basado en la solidaridad inter-generacional y en los principios que iluminaron la creación de la seguridad social en el pasado. En ese proyecto, se planteaba la garantía de rentas de jubilación equivalentes, como mínimo, al 70% del salario promedio de los últimos 24 meses y reajustable cada año en base al incremento salarial dispuesto oficialmente. A diferencia de la propuesta neoliberal del MAS, no se recurría a la elevación del aporte laboral para complementar sólo las rentas más bajas, sino que se establecía el pago de ese porcentaje a todos quienes hubiesen cumplido los 55 años de edad y aportado 20 años, porcentaje que podría incrementarse, además, en un 2% por cada 12 cuotas mensuales de aporte laboral excedente a las 240 cuotas necesarias.
En resumen, el convenio firmado en mayo de este año entre la COB y el gobierno optó por la continuidad del Sistema de Pensiones establecido por el gobierno neoliberal de Sánchez de Lozada en 1996, haciéndole algunas modificaciones insustanciales que le permitan pasar por nuevo y hasta por ser “el más avanzado del mundo”.
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