Pliego petitorio del Sindicato de trabajadores de INCERPAZ

Viacha, 28 de junio de 2010
Señor
Edwin Paz Rojas
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA INCERPAZ
Presente.-

REF: PLIEGO PETITORIO GESTIÓN 2010

El Sindicato de Trabajadores Fabriles de “INCERPAZ”, a través de la presente, tiene a bien poner en su conocimiento de su autoridad el PLIEGO PETITORIO DE LA GESTIÓN 2010 por determinación de la Asamblea Extraordinaria de trabajadores fabriles realizado el día sábado 26 de junio del presente año en la cancha de fútbol de la zona 1 de Mayo. La presentación del Pliego Petitorio obedece a que los trabajadores permanentemente sufrimos los efectos de la elevación del costo de vida, el incremento de los artículos de primera necesidad, afectando de manera directa a nuestros magros ingresos. En tal sentido, luego de un análisis de la situación económica por la que atravesamos los trabajadores y trabajadoras de la empresa y de conformidad a disposiciones vigentes elevamos el siguiente Pliego Petitorio:

1. Incremento salarial del 8%. Solicitamos que, sobre la base del incremento salarial del 5% determinado por el gobierno actual (D. S. 0498 de 1 de mayo de 2010), se proceda al incremento de un total de 8% sobre el haber básico de Bs. 770 (setecientos setenta) retroactivo al mes de enero del presente año. Asimismo, solicitamos que este incremento (8%) debe realizarse con relación al Bono de antigüedad y al Salario Dominical con carácter retroactivo al mes de enero del año en curso.

2. Bono por recargo nocturno. El artículo 46 de la Ley General del Trabajo vigente dispone que la jornada de trabajo nocturno “no excederá de 7 horas, entendiéndose el que se practica entre horas 20:00 y 6 de la mañana”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 90 de 24 de abril de 1944, dispone específicamente que en el caso de establecimientos industriales y fabriles, corresponde un recargo nocturno del 30% sobre el total de horas trabajadas en la noche. En este sentido, considerando que los trabajadores de la empresa cumplimos mensualmente 240 horas de trabajo, de las cuales 120 corresponden a trabajo nocturno, solicitamos el pago de recargo nocturno sobre la base de estas horas.

3. Pago por trabajo extraordinario realizado en días domingo y feriados. El artículo 42 de la Ley general del Trabajo determina que “durante los días domingos y feriados no podrán realizarse otros trabajos que los especificados en el Decreto Supremo de 30 de agosto de 1927” referido a actividades específicas donde no están contempladas las actividades industriales como las que desarrolla la empresa.

Asimismo, la Ley General del Trabajo establece en su artículo 55 que “Las horas extraordinarias y los días feriados se pagaran con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50% según los casos. El trabajo efectuado en domingo se paga triple”

El pago triple por domingo trabajado fue ratificado por el Decreto Supremo N° 3691 de 3 de abril de 1954 que fue elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1959.

Por tanto, considerando que los trabajadores de la empresa trabajamos los días domingo y feriados de manera indistinta, demandamos la cancelación de un pago extraordinario por los días domingo y feriados trabajados.

4. Bono de movilidad. El Decreto Supremo N° 2340 de 11 de enero de 1951 establece en el artículo 10 que, cuando el trabajo se realice en un lugar distante a más de dos kilómetros del domicilio del trabajador, “el Estado podrá, mediante resoluciones especiales, imponer a los patrones la obligación del traslado” (Art. 10). Esta disposición permitió a los trabajadores del sector fabril conquistar el pago de un bono de movilidad y que las empresas dispongan de movilidades para el traslado de los trabajadores, sentando jurisprudencia. En tal sentido, demandamos el pago de un bono de movilidad en función de las tarifas oficiales establecidas por la instancia de transportes correspondiente, considerando que la empresa queda a 27 kilómetros del centro de la ciudad de La Paz. El bono correspondería a la vía troncal entre el centro de La Paz y El Alto hasta el lugar de la empresa.

5. Prima anual. La ley de 11 de junio de 1947 en su artículo 57, dispone que “las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgaran a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario”. En consecuencia, los trabajadores demandamos la cancelación de esta prima anual tomando en cuenta que la empresa si cuenta con utilidades importantes.

6. Regularización del pago del salario dominical. Tal como dispone el D. S. 29010 de 9 de enero de 2007 con relación al pago del salario dominical a todos los trabajadores que hayan cumplido una jornada semanal completa, solicitamos el pago de este salario a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa sin discriminación alguna y con carácter retroactivo a la fecha de promulgación de la norma mencionada.

7. Inclusión de todos los bonos al Salario Total Ganado. Solicitamos que todos los pagos por horas extraordinarias, bono de producción, bono de movilidad y el pago por recargo nocturno, sean incluidos en las papeletas de pago bajo el concepto de Salario Total Ganado. La legislación laboral vigente en su D. S. Nº 1592 determina “se entiende por sueldo o salario la remuneración total en dinero que perciben los trabajadores como retribución a su labor, encontrándose involucrados dentro de estos términos: el salario básico incluyendo porcentajes, comisiones, recargos por trabajos nocturnos, horas extraordinarias efectivamente trabajados, recargos por feriados y domingos trabajados, bonos de antigüedad, bonos reconocidos por acuerdos bilaterales y que tengan carácter de permanencia, regularidad y continuidad.

8. Provisión de ropa y equipos de trabajo. Tanto la Ley General del Trabajo (art. 67) y la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, disponen la obligación de los empleadores en garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, adoptando todas las “precauciones necesarias” en las diferentes áreas de trabajo.

En este sentido, demandamos la dotación de ropa de trabajo, equipos e implementos como botas, hociqueras, cascos, overol, guantes de seguridad y otros, a fin de resguardar la seguridad física de los trabajadores.

Asimismo, pedimos la dotación de extinguidores, la formación de un Comité de Seguridad Industrial y la elaboración de un Reglamento de Seguridad industrial.

9. Habilitación de una farmacia en la empresa. El artículo 73 de la Ley General del Trabajo dispone que todas las empresas, que tengan más de 80 trabajadores, deben mantener un servicio médico y farmacéutico permanente. En consecuencia, pedimos el cumplimiento de esta norma en bien de todos los obreros y empleados de la empresa considerando que se registraron varios accidentes de trabajo de diferente magnitud y gravedad.

10. Cuenta especial con dineros de descuentos. Solicitamos que el dinero recaudado por las multas disciplinarias e infracciones laborales realizadas por la empresa a los trabajadores y trabajadoras con descuentos económicos, pase a formar una Cuenta especial en beneficio de los trabajadores. La recuperación del dinero de los descuentos deben tener carácter retroactivo a años anteriores. Esta demanda se apoya en el D. S. de 23 de noviembre de 1938 en su artículo 10 y su Resolución Ministerial Nº 0027005.

11. Subvención de servicios de almuerzo, cena, desayuno y té. Como es de conocimiento de la empresa, actualmente se dispone de un Comedor que atiende los servicios de alimentación de los trabajadores. En este sentido, pedimos que la empresa subvencione con el 100% del costo que implican los servicios de almuerzo, cena, desayuno y té para los obreros que trabajan en distintos turnos, considerando que estos gastos afectan los magros salarios de los trabajadores.

12. Dotación de alimentación complementaria consistente en un litro de leche. Considerando el esfuerzo físico considerable que realizamos los trabajadores en las distintas tareas que cumplimos en la producción de cerámicas de ladrillos, el polvo insalubre generado al interior de la fábrica y la deshidratación que experimentamos como efecto del intenso calor proveniente de los hornos, demandamos la dotación de un litro de leche con el objetivo de compensar la alimentación diaria y de esta manera estar más aptos físicamente para la jornada respectiva.

13. Fomento a la actividad deportiva. Como es de conocimiento de la empresa, anualmente se llevan a cabo campeonatos internos de fútbol para varones y de futsal para mujeres, en tal sentido, pedimos que la empresa apoye con la otorgación de premios a los ganadores, con el objetivo de fomentar la actividad deportiva entre los trabajadores y trabajadoras y de esta manera cultivar la buena salud.

14. Cumplimiento y respeto del derecho colectivo a la sindicalización. La legislación laboral vigente reconoce ampliamente el derecho de todos los trabajadores a organizarse en sindicatos y ejercer todas las actividades referidas a la vida sindical como reuniones, cursos de formación, asambleas generales y otras tareas.

En este sentido, demandamos que la empresa cumpla con la legislación laboral garantizando el pleno ejercicio sindical de los trabajadores.

Seguros que nuestro Pliego será aceptado por la empresa tomando en cuenta que el mismo se inscribe en la legislación laboral vigente y recoge las principales demandas de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, nos despedimos de usted con las consideraciones más distinguidas.

Atentamente.

EL DIRECTORIO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES FABRILES DE INCERPAZ

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