La Razón • El pago del beneficio debe ser total, no fraccionado

La Paz – Según el nuevo decreto, el pago del quinquenio al trabajador por cinco años de servicio sin interrupción, no debe hacérselo de manera fraccionada, como hasta ahora en algunos casos, sostuvo el investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), Bruno Rojas.

“El decreto 522 establece la obligatoriedad del pago del quinquenio de una sola vez, antes se negociaba con el empresario para cancelarlo en cuotas o que se quede como un ahorro del trabajador en la empresa, pero igual cuando el empleado se jubilaba o retiraba lo cancelaban fraccionado”, dijo.

El investigador especificó que el decreto de 2010 flexibiliza el proceso de pago. Primero establece que debe hacerse a simple solicitud del trabajador, ya no seguir el procedimiento anterior que implicaba el llenado de formularios, la entrega al Ministerio de Trabajo y la espera de una respuesta. “Era burocrático, pero ahora el trabajador se acerca al empresario y solicita directamente el pedido de cobro del quinquenio”, sostuvo.

“Ahí está la segunda novedad del documento que tiene que ver con que el plazo se reduce a 30 días, ya no es de 60, 90 o más días y en ese plazo el empleador debe pagar al trabajador el quinquenio, en una sola cuota”, complementó.

Sanciones. La tercera novedad del decreto, dijo Rojas, está en que se establece una sanción en caso de que los empresarios no paguen el quinquenio en el plazo previsto. En este caso, el incumplimiento será multado con el pago del 30% del total del quinquenio, que será actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s). Este monto irá en beneficio del trabajador.

El abogado laboralista Carlos Derpic aseveró que el pago del quinquenio ya estaba establecido hace años en otros decretos, como el Decreto Supremo 1592 del 19 de abril de 1949.

“Ese decreto decía que el patrón y el trabajador podrían acordar válidamente el pago de la indemnización por tiempo de servicio, manteniendo en sus efectos el contrato con nuevo cómputo de servicios. Lo nuevo que está en el decreto del Gobierno actual es que el trabajador puede exigir el pago de servicios cada cinco años”, dijo.

Explicó que esta situación podría poner en apuros a algunas Organizaciones No Gubernamentales que “sobreviven con el financiamiento de la cooperación internacional. Sé de algunas que podrían cerrar sus puertas porque no están en capacidad de pagar este beneficio a todos sus trabajadores, si éstos exigen el pago del quinquenio”.

Este beneficio social es únicamente aplicado después de que el trabajador ha prestado sus servicios por un período de cinco años.

Qué define la norma

La obligatoriedad
Los empleados que tengan cinco años de trabajo podrán, a simple solicitud escrita, exigir el pago del quinquenio. La cancelación deberá hacerse en un plazo de 30 días, a partir del pedido, y se prohíbe su fraccionamiento. El cálculo será el promedio del total ganado de los últimos 3 meses.

El incumplimiento
En caso que no se pague el quinquenio dentro el plazo, el empleador pagará el monto del quinquenio, más una multa en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV’s), que irá en beneficio del trabajador consistente en el 30 por ciento del monto total.

La estabilidad
El pago del quinquenio no implica la interrupción de la relación laboral y queda prohibido exigir como condición para acceder a este derecho la renuncia o retiro del trabajador. Tampoco pierde su antigüedad con relación al bono y vacación.

Su pago sólo llega al 52% de los empleados

El pago del quinquenio no llega a todos los trabajadores del país. Sólo los que trabajan en la empresa privada con contratos indefinidos y los que están en planilla, son los que se reciben el beneficio, explicó el investigador del Centro para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), Bruno Rojas.

Especificó que los funcionarios públicos, los que tienen contratos eventuales, los subcontratados, los consultores individuales y los que hacen trabajos temporales (zafra de castaña y azúcar) no reciben el pago de quinquenio.

“En este entendido, el quinquenio sólo es para el sector privado y éste se restringe a las grandes y medianas empresas porque en las empresas pequeñas, que son una mayoría en el país, sencillamente no van a cumplir con este decreto porque la rotación e inestabilidad es mayor en estos pequeños emprendimientos porque ahí trabajan por temporadas, Por ello el quinquenio llega a pocos trabajadores”, manifestó Rojas.

El investigador laboral recordó que en los años 2008 y 2009, el CEDLA realizó una encuesta que permitió saber que en Bolivia el 52% de la población laboral es asalariada y dependiente que cuenta con un contrato indefinido, pero el resto, 48% accede a trabajos eventuales o por contrato.

“La encuesta nos permitió establecer que hay un gran número de personas que no están contempladas dentro el mundo que no percibe beneficios, porque el pago del quinquenio rige solamente para el sector privado, no para el público”, dijo.

Rojas  explicó que en el caso de los trabajadores del Estado, éstos estan regidos por el Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Municipalidades y otras normas y decretos en los que se establece otro tipo de  beneficios e incentivos económicos, los mismos que regulan la contratación del personal.

Para mayor información haga clic aquí

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *