Bolivia Democrática • El Gobierno cambió las reglas para el trámite de los despidos injustificados

Las reglas para el trámite de despidos injustificados fueron cambiadas drásticamente por el Gobierno, pero no son, necesariamente, lo que el Gobierno anunció en homenaje al Día del Trabajo. De todos modos, el proceso por despido injustificado ahora se resolverá de manera expedita, en un máximo de tres semanas, en tanto que anteriormente demoraba hasta diez años.

Lo explicó a OPINIÓN el abogado laboralista Marco Dick, quien expresó sorpresa por los anuncios del Gobierno de principios de mes que no coinciden con los decretos que fueron emitidos. El domingo 2 de mayo, la Ministra de Trabajo y el Ministro de la Presidencia, anunciaron que en tanto se procese un despido injustificado, el trabajador debe seguir en funciones, lo que no está plasmado en el decreto respectivo:
OPINIÓN: ¿Cómo analiza el conflicto planteado por el incremento salarial del 5 por ciento?
Marco Dick: Desde antes de 2006, por lo general se aplicaba el artículo 13 de la Ley 1182 de inversiones, en el cual se dispone que el aumento salarial tiene que ser necesariamente convenido entre partes. Desde el 2006, al margen de dicha ley este Gobierno ha incrementado 5, 10, 12 por ciento y ahora otra vez 5 por ciento mediante decreto supremo. Eso técnicamente.
Técnicamente, de acuerdo al artículo 2 de la Ley del Tribunal Constitucional, se presume a este tipo de decretos constitucionales. Aún estando el Gobierno técnicamente impedido de incrementar el salario mediante decreto se ha arriesgado y lo ha hecho. Desde ese punto de vista hay una voluntad política expresada.
O.: El incremento salarial debería estar incluido en la Ley de presupuesto fiscal?
M.D.: No necesariamente con el presupuesto, pero de acuerdo al artículo a la ley vigente y a la nueva Constitución Política del Estado, tiene que ser mediante ley, puede ser una ley aislada. Pero reitero, el Gobierno, desde 2006 se ha animado a hacerlo mediante decreto supremo y por una serie de tecnicismos ha quedado consolidado como tal, aunque sea mediante decreto supremo.
O.: ¿Está confirmada la versión del Gobierno de que aumentó salarios hasta el 2006 en más del 40 por ciento?
M.D.: Técnicamente es cierto, antes de 2006 era evidente que por lo general los incrementos salariales eran convenidos entre partes y el 70 por ciento de las empresas convenía cero en sus convenios salariales y presentaban los empleadores sus informes al Ministerio de Trabajo como aumento salarial cero.
O.: ¿Cómo analiza el hecho de que el Gobierno tiene el abierto respaldo de la COB y otros sectores que ahora le planteen conflicto?
M.D.: En todos los países del mundo las dos grandes luchas sociales de los trabajadores han sido siempre, reducir la jornada de trabajo y aumentar el salario. Con cualquier tipo de gobierno eso no va a cambiar porque los trabajadores tienen una aspiración humana. Es normal que los trabajadores tengan un ideal sobre el incremento salarial.
O.: El Gobierno alude otros beneficios que ha aprobado a favor de los trabajadores, como el de reincorporación, en caso de despido indebido, que hizo conocer con motivo del Día del Trabajo…
M.D.: Hablamos del Decreto 495 me parece, y todavía ni los trabajadores ni los empleadores han entendido la verdadera dimensión de ese decreto. Técnicamente, por ese decreto, se anulan los procedimientos de revocatoria jerárquico, se anularía inclusive un proceso judicial laboral para reclamar de manera directa, mediante Amparo Constitucional la reincorporación de los trabajadores.
Con ese decreto ha variado sustancialmente la forma de estabilidad laboral y convendría ver la verdadera dimensión de ese decreto que parece no ha sido percibido en su esencia.
O.: Le ruego ampliar el análisis al respecto…
M.D.: Antes del primero de mayo de 2010, si un trabajador recurría al Ministerio de Trabajo y obtenía una resolución de reincorporación, el empleador podía interponer el recurso de revocatoria y después, si se ratificaba el recurso de revocatoria podía interponer además un recurso jerárquico, lo que duraba mínimamente un año.
Después de eso, como no se han implementado bien los mecanismos de implementación, el trabajador todavía podía recurrir al juzgado laboral para que en una demanda de cinco, siete o diez años recién le puedan dar la reincorporación.
En cambio, con el decreto del primero de mayo de 2010, el gobierno ha eliminado la obligación de que haya recurso de revocatoria, recurso jerárquico, inclusive ha eliminado la obligación de que el trabajador vaya a un juzgado laboral a pedir la reincorporación, sino que de manera directa, después de acudir al Ministerio de Trabajo, puede acudir a la vía del Amparo Constitucional.
O sea que si hacemos una simulación, un trabajador en el mejor de los casos podría obtener una reincorporación en dos o tres semanas, a lo mucho, con el procedimiento que se está implementando mediante el Decreto 495.
O.: El Gobierno anunció que en tanto se sigue ese trámite el trabajador debe seguir en funciones…
M.D.: No dice eso el decreto, de ninguna manera dice eso el decreto. Parece que ha habido una confusión en ese tema.
En la lectura del Decreto 495 no dice en absoluto algo por el estilo, simplemente dice que una vez que el trabajador sea despedido injustamente puede acudir al Ministerio del Trabajo, el que una vez probado el despido conmina, ni siquiera instruye, conmina al empleador a que lo restituya y si no lo restituye, el trabajador va directamente a la vía del Amparo Constitucional.
Eso es lo que dice porque de otro modo, si dijera lo que me pregunta, no habría necesidad de un Amparo si el trabajador siguiera en funciones, el empleador tuviera que hacer el juicio. No hay tal cosa.
O.: Se anunció otro decreto para favorecer la inamovilidad de las mujeres embarazadas…
M.D.: Ese es el Decreto 496. Básicamente haciendo un análisis técnico constitucional es solamente nominal, no tiene un efecto real ese decreto.
Antes de este decreto del primero de mayo, cualquier trabajadora protegida por maternidad podía acudir directamente a la vía del Amparo Constitucional y eso ya lo ha arreglado el Tribunal Constitucional. Lo que se ha hecho con el Decreto 496 simplemente es repetir lo que el Tribunal ya había dispuesto.
O.: Ya había jurisprudencia…
M.D.: Ya había jurisprudencia de que la mujer trabajadora protegida por maternidad podía acudir a la vía del Amparo, de manera directa, sin acudir ante el juez del Trabajo. Eso es lo que han puesto en el Decreto 496, de manera que resultaría un decreto nominal.
O.: El Gobierno dio a entender, con motivo del Día del Trabajo que la inamovilidad estaba prácticamente garantizada…
M.D.: Se puede despedir, pero no es correcto lo que menciona. El decreto en ninguna parte menciona que no se le puede despedir hasta que el empleador o el trabajador hagan un juicio. Si no, por qué van a disponer el trámite en el Ministerio de Trabajo y el trámite en la vía del Amparo para reincorporación si el trabajador va a seguir en el trabajo. No tendría lógica.
Otra cosa sería que se disponga para que no lo voten pero no es así. En algunas empresas, antes de que lo voten tienen que seguir un proceso interno administrativo, por ahí se han confundido.
Ese proceso interno administrativo es obligatorio en todas las empresas e instituciones del Estado y en algún porcentaje mínimo, un 10 por ciento creo, en las empresas privadas, cuyos reglamentos internos les obligan hacer procesos internos administrativos.
Pero aún así, con esa obligación de las empresas públicas o privadas de hacer procesos, a muchos trabajadores actualmente se les despide obviando ese proceso, entonces es un despido ilegal. Habiendo un despido ilegal, este decreto que salió el primero de mayo prevé un mecanismo más ágil de reincorporación que puede ser cuestionable técnica y constitucionalmente, pero prevé un mecanismo más amplio de reincorporación.
O.: ¿Es evidente que en este Gobierno se beneficia con medidas legales a los trabajadores?
M.D.: Es evidente, desde 1985, con el 21060, por mucho tiempo ha sido casi nula la legislación laboral a favor de los trabajadores. Desde el 2006 hasta la fecha se han puesto en vigencia una veintena de normas y resoluciones ministeriales a favor de los trabajadores. No se puede negar.
Lo que se ha hecho, aunque sea constitucionalmente cuestionable, es generar estabilidad laboral desde el primero de mayo de 2006. Es indudable, no se puede esconder lo que se ha hecho.
O.: También se anunció el Día del Trabajo que el Ministerio de Trabajo pasa a ser de una instancia conciliadora, entre trabajador y empleador, a ser una instancia de apoyo al trabajador…

M.D.: El Ministerio de Trabajo, desde que se creó, su estatuto de creación le obliga a que no es una instancia de conciliación y tiene la obligación de proteger a los trajadores. La conciliación va en sentido de que la ley le faculta a conciliar en las cuestiones de forma pero ni el Ministerio ni el juez pueden conciliar los intereses de los trabajadores en el fondo.

Ejecutivo y COB negocian salarios

Pese a que las autoridades de Gobierno anunciaron que el tema salarial estaba cerrado en 5 por ciento para el sector público y 3 por ciento para Policía y Fuerzas Armadas, en las negociaciones que se realizaron durante todo el fin de semana en la Vicepresidencia del Estado, se incluyó en la agenda ese tema.

OPINIÓN pudo confirmar que en una de las comisiones de trabajo se incluyó el reajuste salarial y que los parámetros son 8 por ciento para quienes perciben menos de mil bolivianos y 5 por ciento para quienes perciben por encima de mil bolivianos por mes.
También se negocia la demanda del sector fabril de someter a cálculo cinco salarios básicos para el bono de antigüedad. Actualmente se calcula ese bono sobre tres salarios básicos y es uno de los temas de difícil acuerdo.

Además, están en agenda, la nueva Ley de Pensiones, proyecto sindical que está en el Senado y que en la anterior legislación fue modificado. El nuevo Código Laboral fue aplazado en su tratamiento hasta que sea superado el actual conflicto y en condiciones de normalidad se llegue a un acuerdo.

Otro punto de negociación es la terciarización de la producción. Los trabajadores fabriles han reclamado que esa situación sea anulada o se cumpla por lo menos lo que dice la Constitución, en sentido de que todo trabajador debe estar protegido por las leyes.

En el caso de la terciarización, los fabriles denuncian que muchas empresas subcontratan a empresas pequeñas o trabajadores independientes, quienes no tienen ningún tipo de protección, por lo que el Estado debe intervenir para terminar con esa situación.

Además, está en la mesa de negociación el tema del pago del quinquenio y su cálculo.
Tras un cuarto intermedio declarado al finalizar la tarde de este domingo, se esperaba que las negociaciones continúen durante la noche.

El salario real creció en 2% por año

El salario nominal fue incrementado en más del 40 por ciento en los primeros cuatro años de gestión del presidente Evo Morales, pero el salario real creció en menos de 2 por ciento anual, según el análisis del economista Carlos Arce, experto en el tema e investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA).
Señala que el Gobierno sostiene que éste es el período en el que el salario del trabajador ha obtenido los mayores aumentos, tanto nominales como reales; hecho que corroboraría su carácter popular y revolucionario. Por tanto, se sostiene que no se puede conceder un incremento salarial mayor al cinco por ciento, pues se produciría una hiperinflación, atentando contra el equilibrio de la economía.

Afirma que, revisando las cifras oficiales, se puede comprobar que el salario mínimo nacional que constituye la variable que sirve de base para el cálculo en la fijación de salarios, de otros beneficios sociales colaterales como la categoría, de las rentas jubilatorias y de los impuestos  se ha incrementado anualmente, en términos absolutos como en términos reales.

Arce sostiene que el salario mínimo nacional nominal, es decir, expresado en bolivianos, ha crecido un poco más del 10 por ciento cada año durante el primer período de gobierno de Evo Morales. Empero, en términos reales, es decir expresado como capacidad adquisitiva, sólo ha aumentado anualmente en un promedio de 1,81 por ciento. Y agrega que el salario ha mejorado, pero a costa de mayor explotación laboral.

Explica que los datos de la evolución del PIB real, revelan que éste ha ido aumentando sostenidamente a un promedio de 4,72 por ciento anual; es decir, que la producción atribuible a la aplicación del trabajo sobre las condiciones de producción o medios de producción, ha permitido obtener cada año un número mayor de productos.

En otras palabras, señala Arce, los trabajadores han sido sometidos a una intensidad de trabajo mayor cada año, produciendo de manera creciente y sostenida. Si comparamos ese grado de productividad, expresado en la variación del producto real, y lo comparamos con la variación del salario real, tenemos que la fuerza de trabajo ha sido explotada de manera más eficiente por el capital durante los últimos cuatro años.
Agrega que la evidencia de la mayor explotación a la que ha sido sometida la fuerza de trabajo, es también observable desde la perspectiva de las cuentas nacionales, que permiten ver la desigual apropiación del valor creado en la economía. La cuenta del ingreso nacional bruto disponible durante los últimos años, muestra que su asignación ha favorecido, de manera creciente, a los propietarios del capital.

Explica que en el ítem remuneración de los empleados que da cuenta de la fracción del ingreso que va a parar a manos de los trabajadores empleados en la producción, ha ido cayendo paulatinamente durante toda la presente década, incluidos los años correspondientes a la gestión del actual Gobierno: mientras en el año 2005 esta participación era del 30,1%, en los años posteriores se fue reduciendo sostenidamente, a 26,6% en el 2006, a 24,6% en el año 2007 y a 23,9% en 2008.

De acuerdo a cálculos realizados por CEDLA, el salario mínimo nacional vigente que suma Bs 647,50, equivale apenas al 46% de una canasta normativa de alimentos, calculada en Bs 1.407,41– y sólo al 18,1% de una canasta básica familiar, estimada en Bs 3.578,46.

Esto demuestra que el salario legalmente establecido como mínimo por el Estado, está lejos de brindar esas condiciones mínimas para la reproducción física de los trabajadores y, mucho más lejos aún, de representar el verdadero valor de la fuerza de trabajo que es gastada durante la producción, señala Arce.

Lo explicó a OPINIÓN el abogado laboralista Marco Dick, quien expresó sorpresa por los anuncios del Gobierno de principios de mes que no coinciden con los decretos que fueron emitidos. El domingo 2 de mayo, la Ministra de Trabajo y el Ministro de la Presidencia, anunciaron que en tanto se procese un despido injustificado, el trabajador debe seguir en funciones, lo que no está plasmado en el decreto respectivo:OPINIÓN: ¿Cómo analiza el conflicto planteado por el incremento salarial del 5 por ciento?

Marco Dick: Desde antes de 2006, por lo general se aplicaba el artículo 13 de la Ley 1182 de inversiones, en el cual se dispone que el aumento salarial tiene que ser necesariamente convenido entre partes. Desde el 2006, al margen de dicha ley este Gobierno ha incrementado 5, 10, 12 por ciento y ahora otra vez 5 por ciento mediante decreto supremo. Eso técnicamente.Técnicamente, de acuerdo al artículo 2 de la Ley del Tribunal Constitucional, se presume a este tipo de decretos constitucionales. Aún estando el Gobierno técnicamente impedido de incrementar el salario mediante decreto se ha arriesgado y lo ha hecho. Desde ese punto de vista hay una voluntad política expresada.

O.: El incremento salarial debería estar incluido en la Ley de presupuesto fiscal?

M.D.: No necesariamente con el presupuesto, pero de acuerdo al artículo a la ley vigente y a la nueva Constitución Política del Estado, tiene que ser mediante ley, puede ser una ley aislada. Pero reitero, el Gobierno, desde 2006 se ha animado a hacerlo mediante decreto supremo y por una serie de tecnicismos ha quedado consolidado como tal, aunque sea mediante decreto supremo.O.: ¿Está confirmada la versión del Gobierno de que aumentó salarios hasta el 2006 en más del 40 por ciento?

M.D.: Técnicamente es cierto, antes de 2006 era evidente que por lo general los incrementos salariales eran convenidos entre partes y el 70 por ciento de las empresas convenía cero en sus convenios salariales y presentaban los empleadores sus informes al Ministerio de Trabajo como aumento salarial cero.

O.: ¿Cómo analiza el hecho de que el Gobierno tiene el abierto respaldo de la COB y otros sectores que ahora le planteen conflicto?M.D.: En todos los países del mundo las dos grandes luchas sociales de los trabajadores han sido siempre, reducir la jornada de trabajo y aumentar el salario. Con cualquier tipo de gobierno eso no va a cambiar porque los trabajadores tienen una aspiración humana. Es normal que los trabajadores tengan un ideal sobre el incremento salarial.

O.: El Gobierno alude otros beneficios que ha aprobado a favor de los trabajadores, como el de reincorporación, en caso de despido indebido, que hizo conocer con motivo del Día del Trabajo…

M.D.: Hablamos del Decreto 495 me parece, y todavía ni los trabajadores ni los empleadores han entendido la verdadera dimensión de ese decreto. Técnicamente, por ese decreto, se anulan los procedimientos de revocatoria jerárquico, se anularía inclusive un proceso judicial laboral para reclamar de manera directa, mediante Amparo Constitucional la reincorporación de los trabajadores.Con ese decreto ha variado sustancialmente la forma de estabilidad laboral y convendría ver la verdadera dimensión de ese decreto que parece no ha sido percibido en su esencia.

O.: Le ruego ampliar el análisis al respecto…

M.D.: Antes del primero de mayo de 2010, si un trabajador recurría al Ministerio de Trabajo y obtenía una resolución de reincorporación, el empleador podía interponer el recurso de revocatoria y después, si se ratificaba el recurso de revocatoria podía interponer además un recurso jerárquico, lo que duraba mínimamente un año.Después de eso, como no se han implementado bien los mecanismos de implementación, el trabajador todavía podía recurrir al juzgado laboral para que en una demanda de cinco, siete o diez años recién le puedan dar la reincorporación.

En cambio, con el decreto del primero de mayo de 2010, el gobierno ha eliminado la obligación de que haya recurso de revocatoria, recurso jerárquico, inclusive ha eliminado la obligación de que el trabajador vaya a un juzgado laboral a pedir la reincorporación, sino que de manera directa, después de acudir al Ministerio de Trabajo, puede acudir a la vía del Amparo Constitucional.

O sea que si hacemos una simulación, un trabajador en el mejor de los casos podría obtener una reincorporación en dos o tres semanas, a lo mucho, con el procedimiento que se está implementando mediante el Decreto 495.

O.: El Gobierno anunció que en tanto se sigue ese trámite el trabajador debe seguir en funciones…M.D.: No dice eso el decreto, de ninguna manera dice eso el decreto. Parece que ha habido una confusión en ese tema.En la lectura del Decreto 495 no dice en absoluto algo por el estilo, simplemente dice que una vez que el trabajador sea despedido injustamente puede acudir al Ministerio del Trabajo, el que una vez probado el despido conmina, ni siquiera instruye, conmina al empleador a que lo restituya y si no lo restituye, el trabajador va directamente a la vía del Amparo Constitucional.Eso es lo que dice porque de otro modo, si dijera lo que me pregunta, no habría necesidad de un Amparo si el trabajador siguiera en funciones, el empleador tuviera que hacer el juicio. No hay tal cosa.

O.: Se anunció otro decreto para favorecer la inamovilidad de las mujeres embarazadas

…M.D.: Ese es el Decreto 496. Básicamente haciendo un análisis técnico constitucional es solamente nominal, no tiene un efecto real ese decreto.Antes de este decreto del primero de mayo, cualquier trabajadora protegida por maternidad podía acudir directamente a la vía del Amparo Constitucional y eso ya lo ha arreglado el Tribunal Constitucional. Lo que se ha hecho con el Decreto 496 simplemente es repetir lo que el Tribunal ya había dispuesto.

O.: Ya había jurisprudencia…M.D.: Ya había jurisprudencia de que la mujer trabajadora protegida por maternidad podía acudir a la vía del Amparo, de manera directa, sin acudir ante el juez del Trabajo. Eso es lo que han puesto en el Decreto 496, de manera que resultaría un decreto nominal.

O.: El Gobierno dio a entender, con motivo del Día del Trabajo que la inamovilidad estaba prácticamente garantizada…

M.D.: Se puede despedir, pero no es correcto lo que menciona. El decreto en ninguna parte menciona que no se le puede despedir hasta que el empleador o el trabajador hagan un juicio. Si no, por qué van a disponer el trámite en el Ministerio de Trabajo y el trámite en la vía del Amparo para reincorporación si el trabajador va a seguir en el trabajo. No tendría lógica.Otra cosa sería que se disponga para que no lo voten pero no es así. En algunas empresas, antes de que lo voten tienen que seguir un proceso interno administrativo, por ahí se han confundido.Ese proceso interno administrativo es obligatorio en todas las empresas e instituciones del Estado y en algún porcentaje mínimo, un 10 por ciento creo, en las empresas privadas, cuyos reglamentos internos les obligan hacer procesos internos administrativos.

Pero aún así, con esa obligación de las empresas públicas o privadas de hacer procesos, a muchos trabajadores actualmente se les despide obviando ese proceso, entonces es un despido ilegal. Habiendo un despido ilegal, este decreto que salió el primero de mayo prevé un mecanismo más ágil de reincorporación que puede ser cuestionable técnica y constitucionalmente, pero prevé un mecanismo más amplio de reincorporación.

O.: ¿Es evidente que en este Gobierno se beneficia con medidas legales a los trabajadores?M.D.: Es evidente, desde 1985, con el 21060, por mucho tiempo ha sido casi nula la legislación laboral a favor de los trabajadores. Desde el 2006 hasta la fecha se han puesto en vigencia una veintena de normas y resoluciones ministeriales a favor de los trabajadores. No se puede negar.Lo que se ha hecho, aunque sea constitucionalmente cuestionable, es generar estabilidad laboral desde el primero de mayo de 2006. Es indudable, no se puede esconder lo que se ha hecho.

O.: También se anunció el Día del Trabajo que el Ministerio de Trabajo pasa a ser de una instancia conciliadora, entre trabajador y empleador, a ser una instancia de apoyo al trabajador…M.D.: El Ministerio de Trabajo, desde que se creó, su estatuto de creación le obliga a que no es una instancia de conciliación y tiene la obligación de proteger a los trajadores. La conciliación va en sentido de que la ley le faculta a conciliar en las cuestiones de forma pero ni el Ministerio ni el juez pueden conciliar los intereses de los trabajadores en el fondo.

OPINIÓN pudo confirmar que en una de las comisiones de trabajo se incluyó el reajuste salarial y que los parámetros son 8 por ciento para quienes perciben menos de mil bolivianos y 5 por ciento para quienes perciben por encima de mil bolivianos por mes.
También se negocia la demanda del sector fabril de someter a cálculo cinco salarios básicos para el bono de antigüedad. Actualmente se calcula ese bono sobre tres salarios básicos y es uno de los temas de difícil acuerdo.

Además, están en agenda, la nueva Ley de Pensiones, proyecto sindical que está en el Senado y que en la anterior legislación fue modificado. El nuevo Código Laboral fue aplazado en su tratamiento hasta que sea superado el actual conflicto y en condiciones de normalidad se llegue a un acuerdo.

Otro punto de negociación es la terciarización de la producción. Los trabajadores fabriles han reclamado que esa situación sea anulada o se cumpla por lo menos lo que dice la Constitución, en sentido de que todo trabajador debe estar protegido por las leyes.

En el caso de la terciarización, los fabriles denuncian que muchas empresas subcontratan a empresas pequeñas o trabajadores independientes, quienes no tienen ningún tipo de protección, por lo que el Estado debe intervenir para terminar con esa situación.

Además, está en la mesa de negociación el tema del pago del quinquenio y su cálculo.
Tras un cuarto intermedio declarado al finalizar la tarde de este domingo, se esperaba que las negociaciones continúen durante la noche.

El salario real creció en 2% por año


El salario nominal fue incrementado en más del 40 por ciento en los primeros cuatro años de gestión del presidente Evo Morales, pero el salario real creció en menos de 2 por ciento anual, según el análisis del economista Carlos Arce, experto en el tema e investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA).
Señala que el Gobierno sostiene que éste es el período en el que el salario del trabajador ha obtenido los mayores aumentos, tanto nominales como reales; hecho que corroboraría su carácter popular y revolucionario. Por tanto, se sostiene que no se puede conceder un incremento salarial mayor al cinco por ciento, pues se produciría una hiperinflación, atentando contra el equilibrio de la economía.

Afirma que, revisando las cifras oficiales, se puede comprobar que el salario mínimo nacional –que constituye la variable que sirve de base para el cálculo en la fijación de salarios, de otros beneficios sociales colaterales como la categoría, de las rentas jubilatorias y de los impuestos– se ha incrementado anualmente, en términos absolutos como en términos reales.

Arce sostiene que el salario mínimo nacional nominal, es decir, expresado en bolivianos, ha crecido un poco más del 10 por ciento cada año durante el primer período de gobierno de Evo Morales. Empero, en términos reales, es decir expresado como capacidad adquisitiva, sólo ha aumentado anualmente en un promedio de 1,81 por ciento. Y agrega que el salario ha mejorado, pero a costa de mayor explotación laboral.


Explica que los datos de la evolución del PIB real, revelan que éste ha ido aumentando sostenidamente a un promedio de 4,72 por ciento anual; es decir, que la producción atribuible a la aplicación del trabajo sobre las condiciones de producción o medios de producción, ha permitido obtener cada año un número mayor de productos.

En otras palabras, señala Arce, los trabajadores han sido sometidos a una intensidad de trabajo mayor cada año, produciendo de manera creciente y sostenida. Si comparamos ese grado de productividad, expresado en la variación del producto real, y lo comparamos con la variación del salario real, tenemos que la fuerza de trabajo ha sido explotada de manera más eficiente por el capital durante los últimos cuatro años.
Agrega que la evidencia de la mayor explotación a la que ha sido sometida la fuerza de trabajo, es también observable desde la perspectiva de las cuentas nacionales, que permiten ver la desigual apropiación del valor creado en la economía. La cuenta del ingreso nacional bruto disponible durante los últimos años, muestra que su asignación ha favorecido, de manera creciente, a los propietarios del capital.

Explica que en el ítem remuneración de los empleados que da cuenta de la fracción del ingreso que va a parar a manos de los trabajadores empleados en la producción, ha ido cayendo paulatinamente durante toda la presente década, incluidos los años correspondientes a la gestión del actual Gobierno: mientras en el año 2005 esta participación era del 30,1%, en los años posteriores se fue reduciendo sostenidamente, a 26,6% en el 2006, a 24,6% en el año 2007 y a 23,9% en 2008.

De acuerdo a cálculos realizados por CEDLA, el salario mínimo nacional vigente que suma Bs 647,50, equivale apenas al 46% de una canasta normativa de alimentos, calculada en Bs 1.407,41– y sólo al 18,1% de una canasta básica familiar, estimada en Bs 3.578,46.

Esto demuestra que el salario legalmente establecido como mínimo por el Estado, está lejos de brindar esas condiciones mínimas para la reproducción física de los trabajadores y, mucho más lejos aún, de representar el verdadero valor de la fuerza de trabajo que es gastada durante la producción, señala Arce.

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