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Redacción central
La política de exploración y explotación hidrocarburífera del actual gobierno está enmarcada en una política energética sustentada en la nacionalización de los hidrocarburos, decretada a partir de la promulgación del DS 28701 del 1 de Mayo de 2006. Contrariando los intereses del Estado, se habría establecido que la propiedad de los hidrocarburos corresponde a las empresas petroleras transnacionales, a partir del ”Punto de Fiscalización”.
La propiedad de los hidrocarburos corresponde a las empresas petroleras transnacionales, a partir del “Punto de Fiscalización” donde acaba la potestad del Estado, sostiene la Cartilla Informativa del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), denominada “Para que no nos mientan”, al indicar que estos recursos naturales continuan bajo el dominio de las empresas petroleras.
En el marco de la Ley de Hidrocarburos 1689, promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada el 30 de abril de 1996; se establecía que si bien los hidrocarburos eran de propiedad inalienable del Estado, estos pasaban a propiedad de las empresas petroleras en “Boca de Pozo”. Es decir, eran de propiedad de los bolivianos en tanto no llegaran a la superficie del campo en exploración.
DE LA LEY 3058
La Ley 3058, promulgada con apoyo del MAS, el 17 de mayo de 2005, establece que las empresas que suscribieron contratos de Riesgo Compartido, para explorar y explotar y que obtubieron licencias al amparo de la 1689, deberán “migrar” a nuevos contratos. Es decir, deberán asumir la modalidad de contratos de: Producción Compartida; Operación y/o Asociación.
En este marco, a partir del 28 de octubre de 2006, el Gobierno y 12 empresas petroleras suscribieron 44 contratos para explorar, explotar y comercializar recursos hidrocarburíferos, enmarcados en la politica energética dispuesta por Evo Morales Ayma, expresada en la nacionalización de los hidrocarburos que entra en vigencia a partir de la promulgación del D.S. 28701 de 1 de Mayo de 2006.
Un análisis del CEDLA señala que la Ley 3058 establece que la empresa que hubiera firmado un contrato de producción compartida, operación o asociacion, está comprometida a entregar la totalidad de los hidrocarburos producidos al Estado boliviano. Sin embargo, refiere que ésta Ley sólo garantiza la propiedad del Estado “hasta el Punto de Fiscalización de los hidrocarburos”.
Señala que, a partir del Punto de Fiscalización, los hidrocarburos pasan a propiedad de las empresas petroleras privadas nacionales o extranjeras al igual como ocurría a partir de la llegada de los hidrocarburos a Boca de Pozo cuando, merced a la Ley 1689, estos dejaban de ser propiedad del Estado boliviano.
El movimiento social del 23 de octubre de 2004 surge demandando la anulación de la Ley 1689 promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada argumentando que ésta, pese a señalar que el Estado es dueño de los recursos naturales, deslizaba un artículo mediante el cual las petroleras se apropiaban de estos recursos en Boca de Pozo.
De acuerdo al Art 8 de la 1689, Boca de Pozo es aquel lugar donde son medidos el petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo y demás hidrocarburos resultantes de la explotación en el campo, después que los mismos hubieran sido adecuados para ser transportados.
El CEDLA denuncia que el actual gobierno ha incurrido en el mismo eufemismo al señalar que, después del discurso nacionalizador, donde se destaca que a partir de la Ley 3058 es el Estado el dueño de los hidrocarburos, se establece la propiedad de las petroleras, a partir del Punto de Fiscalización.
¿QUE ES EL PUNTO DE FISCALIZACIÓN?
De acuerdo al Art 18 de la 3058 los puntos de medición y monitoreo de calidad y composición de los hidrocarburos, serán los puntos de fiscalización, los puntos de entrega a plantas de extracción, refinación, industrialización, sistema de transporte y puntos de exportación.
El Punto de Fiscalización es, por tanto, el lugar donde se entrega los líquidos o el gas producido por los campos o megacampos, a cargo de las petroleras. En el Punto de Fiscalización también se mide lo que entrega el operador a YPFB, a partir de un conjunto de instrumentos que registran volúmenes de entrega y, en el caso del gas, su composición. ¿Un mismo lugar, con idéntico propósito pero con nombre distinto al de Boca de Pozo?.
El Punto de Fiscalización es el lugar donde se hace el traspaso y la medición del hidrocarburo que produce el campo a YPFB que, de acuerdo a la 3058, es el responsable del destino de esos hidrocarburos. De manera que es el punto desde donde se entrega los líquidos o el gas, midiendo lo que entrega el operador al Estado, a través de YPFB.
¿Quién mide lo que produce el campo?. Una interpretación de la 3058 hace suponer que serían ambos, es decir, tanto YPFB como el operador del campo. ¿Qué posibilidades de distorsionar los datos existe en este Punto de Fiscalización?.
Esta Ley solamente asume que las mediciones de gas y su composición son realizadas a partir de instrumentos debidamente certificados y aprobados por ambas partes, mediante la certificacion de un tercero, sobre patrones que tratarían de mantener una trazabilidad de la medida, es decir, que la medida siempre sea buena.
El Art. 18 de la 3058 establece que.” Los Titulares de los Contratos de Producción Compartida, Operación y Asociación, instalarán sistemas modernos de adecuación, requeridos de acuerdo a la calidad de los hidrocarburos, y de mediación en el Punto de Fiscalización.”
Agrega que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en coordinación con las instancias competentes de hidrocarburos, constituirá, organizará, instalará y operará el Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte de Hidrocarburos.
“Los volúmenes y composición de hidrocarburos producidos tanto para la exportación como para el consumo interno y su transporte, serán controlados por este Centro que contará con la capacidad técnica, administrativa, de infraestructura y equipamiento necesarios”, estipula dicho Artículo a tiempo de señalar que “El Centro tendrá sistemas de medición, del tipo Scada u otro similar, muestreo, análisis, adquisición y transmisión remota de datos para su procesamiento centralizado”.
¿Hay alguna posibilidad de que la certificación del tercero en el Punto de Fiscalización sea distorsionada por algún tipo de presión?. Son respuestas que al momento no se tienen. Como tampoco se tiene una constancia sobre cómo es que YPFB fiscalizará, los denominados Costos Recuperables declarados por las empresas petroleras.
¿QUE SON LOS COSTOS RECUPERABLES?
Son los costos operativos y las inversiones realizadas por las empresas petroleras reconocidas por el Estado boliviano en unos casos en un 60% y en otros hasta en un 100%. De acuerdo a la Ley 3058, el Estado esta obligado a devolver a las petroleras los gastos en los que éstas hubieran incurrido.
Algunos de estos costos son: Costos de personal; Costos de movilización y desmovilización de personal; Costos de transporte y rehubicación de personal; Costos de materiales, Impuestos, tasas, contribuciones, compensaciones e indemnizaciones; Diferencias de cambio; Protección al medio ambiente; Costos legales; Seguros; Costos de Administración y servicios; Depreciación de los activos fijos; y, entre otros, Cargos relacionados con la casa matriz del operador.
En los nuevos contratos suscritos entre el Estado y las petroleras se establece la siguiente distribución de ingresos: 18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos( IDH), y el restante 50% cubre los Costos recuperables y la utilidad para las petroleras así como la participación de YPFB.
“Dependiendo de cada campo, las empresas pueden descontarse como Costos Recuperables, desde el 60% hasta el 100% de aquel 50% que queda luego de pagarse las regalías y el IDH. Las empresas no van a presentar costos menores, si el contrato les da la posibilidad de descargarse esos porcentajes ”, dice el CEDLA que ha venido liderizando las críticas a la política energética del actual gobierno.
Según el CEDLA, uno de los puntos mas dudosos de la nacionalización es que los contratos petroleros transfieren absolutamente todos los riesgos de la inversión a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos(YPFB), al reconocer la totalidad de los gastos de la empresa denominados como gastos recuperables ( Anexo D) y mantener el incentivo de la recuperación acelerada de las inversiones ( depreciación acelerada)(Anexo D) contenido ya en la anterior Ley de hidrocarburos 1689 de Gonzalo Sánchez de Lozada.
YPFB ha declarado que los Costos Recuperables estarán sujetos a fiscalización. Sin embargo, este parece ser otro factor vulnerable de la política hidrocarburífera del actual gobierno, enmarcada en la Ley 3058 de Hidrocarburos, de 17 de Mayo de 2005.
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