Las “empresas sociales”: ¿una alternativa real para los trabajadores o una forma de eludir las obligaciones de los empresarios?
Un dirigente de la Federación de Trabajadores Fabriles de La Paz anunció recientemente a un medio de prensa la intención de los trabajadores, de al menos cinco empresas textileras y de una del rubro de madera, de hacerse cargo de la administración de estos establecimientos que, al parecer, estarían en situación de quiebra. El propósito sería conformar empresas sociales bajo la tutela de los obreros en el marco del Decreto Supremo 1745 promulgado en octubre de 2013. (Los Tiempos, 11/03/14).
Un balance de las pocas experiencias de formación de “empresas sociales” en Bolivia o, simplemente, de empresas administradas por trabajadores, revela que estas “nuevas formas empresariales” se constituyeron en “una forma perversa de liberar a los empresarios quebrados de la responsabilidad de pagar los beneficios sociales y otros derechos adeudados a los trabajadores y de cargar sobre las espaldas de los obreros las deudas millonarias acumuladas por estos capitalistas”, tal como concluye el Informe de la situación de los derechos laborales en Bolivia 2011 – 2012 elaborado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario.
Las experiencias particulares de HILTRABOL levantada sobre la quebrada HILBO y de TRABOLTEX sobre la extinta MAKITESA, son un fiel testimonio de la conculcación y postergación de varios derechos de los trabajadores por parte de las empresas quebradas: no pago de la indemnización por tiempo de servicios y del desahucio, salarios devengados, subsidios familiares impagos, vacaciones adeudadas, aguinaldos no cancelados, apropiación indebida de los aportes laborales al sistema de pensiones, aportes adeudados al seguro de salud y otros derechos adquiridos.
En ambos casos, los trabajadores se hicieron cargo de las empresas a cuenta de sus beneficios sociales o hasta que concluya la liquidación de las mismas que posibilite el pago de estos derechos, proceso tortuoso, de larga duración y de resultados imprevisibles. En ninguno de estos casos, los “socios trabajadores” son propietarios de las empresas, mientras no se diluciden los procesos judiciales pendientes.
Por otra parte, la noción de “empresa social o comunitaria” en la superestructura jurídica boliviana es nueva por lo que sus características y forma de organización no están delimitadas y reguladas. El Código de Comercio y disposiciones anexas vigentes no reconocen a este tipo de empresa. Es en la Constitución Política del Estado que se alude a ella articulada al modelo de economía plural y a ciertas actividades promovidas por el Estado (Arts. 306 y 378), diferenciándola de las empresas públicas y privadas, empresas mixtas y cooperativas, sin definir sus rasgos constitutivos. Según esta norma, la conformación de empresas sociales es un derecho de los trabajadores de establecimientos quebrados.
Con base en los elementos señalados en la carta magna, el Decreto Supremo Nº 1754 de 7 de octubre de 2013 determinó “facilitar la constitución de empresas sociales privadas” en beneficio de los trabajadores de empresas en crisis, pero sujetas a “actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables”. Este Código establece ciertos tipos de sociedades comerciales donde sus miembros se constituyen simple y llanamente en accionistas o socios y, cuyos objetivos no condicen con las expectativas de los trabajadores en conformar una empresa con características diferentes y sostenibles (CEDLA, 2014).
Por lo señalado, las “empresas sociales” sobre la base de empresas quebradas no son precisamente una alternativa o una esperanza de emprendimiento propio de los trabajadores ya que, su objetivo actual es eludir la responsabilidad de los empresarios quebrados en cumplir con los beneficios sociales y con las acreencias en general, con el respaldo del Estado.
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