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UNITAS: grandes sectores de la población viven con sus derechos económicos y sociales vulnerados
Bol Press, 21 de septiembre de 2011.- De acuerdo al informe del Examen Periódico Universal (EPU), presentado a la Organización de Naciones Unidas en septiembre de 2009, se estima que 1 millón de viviendas en Bolivia no cuentan con las condiciones de habitabilidad adecuadas. En el 54% de los hogares bolivianos se vive en hacinamiento, con más de dos personas por habitación, el 33% no tiene agua potable y el 32% no cuenta con servicio sanitario.
La falta de acceso a la vivienda y a los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad), además, está “directamente relacionada al tema del empleo”, según explica Alfredo Cahuaya, técnico del Programa Urbano de la Unión Nacional de Instituciones para la Acción Social (UNITAS). El experto señala que los problemas urbanos más álgidos que se viven en el país “tienen que ver con la falta de acceso al empleo digno, justamente remunerado, en el cual se cumplan todos los derechos laborales vigentes y reconocidos en las normas internacionales y nacionales existentes”.
De acuerdo a datos del Cedla, al finalizar 2010, cinco de cada 10 trabajadores tuvieron un empleo inestable, con ingresos que no les alcanzaban para alimentar a sus familias y sin aportes a la jubilación. Este mismo Centro señala que el año 2010 en las ciudades del eje (La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz), el 20 % más pobre de los trabajadores apenas recibía el 4% de la masa total de ingresos laborales, mientras que el 20% más rico pasó a concentrar el 48% de los mismos, 12 veces más en comparación con los más pobres.
Estas son apenas algunas de las cifras que revelan que “si bien los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC): empleo, vivienda, servicios básicos, salud y educación, están garantizados en la Constitución Política del Estado, grandes sectores de la población viven con estos derechos vulnerados, debido a que no existen políticas que apunten a su cumplimiento”, refiere Cahuaya.
Los DESC y su cumplimiento
Los (DESC) son de naturaleza colectiva y agrupan los derechos a la autodeterminación, al desarrollo, al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado (incluye agua, vestido, vivienda y alimentación), el derecho a la salud, a la educación y a la participación en la vida cultural.
“El Estado es el que tiene la responsabilidad legal de respetarlos, protegerlos y cumplirlos. La Carta de las Naciones Unidas (ONU), firmada en San Francisco, Estados Unidos, el 26 de junio de 1945, impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo a todos los derechos humanos, y en ella los Estados se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida”, destacan en un análisis los abogados Verónica Salinas y José Luis Campero.
En este sentido, el respeto de los derechos humanos, de los que forman parte los DESC, debe estar presente en las normas, instituciones y marcos legales del Estado, y contribuir al clima económico, político y de programación pública. Los Estados están obligados a avanzar de manera expedita hacia la implementación de estas obligaciones, y los obstáculos que pueda representar la falta de recursos no pueden ser interpretados como una justificación para la falta de acción.
Según Salinas, “uno de los rasgos que caracterizan a un derecho es la posibilidad de dirigir un reclamo ante una autoridad independiente, habitualmente un juez, para que haga cumplir la obligación o imponga reparaciones o sanciones por el incumplimiento”. Por lo tanto, “para hablar con propiedad de un derecho, es necesario que existan mecanismos de garantía, de lo contrario su efectividad quedaría librada únicamente a la buena voluntad del Estado o de los actores privados que tiene a su cargo obligaciones que emanan del derecho”, añade la abogada.
Los DESC y el Programa Urbano
A partir del análisis de la realidad nacional de generalizada vulneración de los DESC, con todos los efectos sociales, económicos, culturales y políticos que esto supone en las realidades urbanas, específicamente en distritos periféricos pobres donde se refleja de manera nítida la segregación espacial, (UNITAS) ha implementado el Programa Urbano, que busca que las organizaciones urbano-populares identifiquen sus demandas y las visibilicen como DESC, haciendo notar que su cumplimiento es responsabilidad principal del Estado en sus diferentes niveles.
El Programa Urbano, a través de cursos de formación y capacitación en DESC, brinda herramientas para llevar adelante procesos de exigibilidad e incidencia pública de estos derechos. Además de brindar apoyo técnico, el Programa Urbano hace un trabajo de seguimiento de los casos presentados por las organizaciones sociales.
“En definitiva, se trata de que respeten y se hagan respetar los DESC, todos ellos vinculados al derecho a la ciudad, que consiste, precisamente, en considerar a la ciudad como un espacio de respeto y convivencia entre ciudadanos que viven en un espacio común y que deben gozar de los mismos derechos”, concluye Alfredo Cahuaya.
El derecho a la ciudad
El derecho a la ciudad, que forma parte de los DESC y engloba varios de ellos, implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano. Por esta razón en la formulación e implementación de las políticas urbanas, debe prevalecer el interés colectivo.
Sin embargo, “los espacios urbanos se han convertido en el centro de segregación espacial, donde una población minoritaria que goza de mayores ingresos tiene las posibilidades de acceder a condiciones de vida adecuadas; en tanto que una gran parte de la gente que vive en zonas periurbanas no cuenta ni siquiera con servicios básicos”, afirma el técnico del Programa Urbano de UNITAS, a tiempo de subrayar que “es obligación de los organismos gubernamentales regular y promover el desarrollo urbano a través de políticas territoriales que prioricen la producción social del hábitat, privilegiando los intereses colectivos sociales, culturales y ambientales”.
El Estado y los DESC
En el marco de la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos (que comprenden los Derechos Económicos Sociales y Culturales DESC), los Estados Partes tienen obligaciones de respetar, proteger y cumplir los derechos contenidos en los tratados y convenciones internacionales.
Esta obligación exige que los Estados Partes se abstengan de interferir en el disfrute de los derechos; por ejemplo, el derecho a la educación se viola si el Estado Parte niega a niñas embarazadas la permanencia en el sistema escolar.
La obligación de proteger exige que el Estado Parte prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de terceros. Y la obligación de cumplir exige que el Estado Parte promueva la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras, que resulten necesarias para alcanzar la efectiva realización de los derechos.
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