El pacto fiscal evade la reforma tributaria

Descripción

El debate  sobre  el Pacto  Fiscal se ha instalado  en el país.  La inesperada postura del Gobierno, que ha establecido apresuradamente el Consejo Nacional de Autonomías y ha hecho públicos los objetivos que perseguiría en esa instancia, ha sorprendido a los partidos de la oposición de derecha y a las autoridades regionales afines a los mismos, arrebatándoles el protagonismo sobre una demanda que habían planteado desde hace mucho, pero especialmente  desde que se conocieron los resultados del último censo de población.

Las primeras  reyertas  de  este  proceso  han ratificado  lo  que  se  presumía acerca de los objetivos que le asignan al pacto: por parte del Gobierno, se ha dicho que los acuerdos sobre el manejo fiscal deben, ineludiblemente, “garantizar el plan de gobierno para la gestión 2015­2020, el modelo económico  vigente  en el  país  y  el  cumplimiento  de  la  Agenda  Patriótica 2025”, mientras que algunas autoridades regionales pertenecientes a la oposición han ratificado su intención de que el principal acuerdo sea la aprobación de la fórmula 50­50 para la distribución de los recursos fiscales. Es decir, dos de los principales actores de esta contienda están de acuerdo con limitar el debate —y los resultados— al ámbito de la distribución de los ingresos fiscales y del destino del gasto. Más aún, ambas posiciones dan por sentado  que el debate  se debería  realizar  manteniendo  la orientación  del régimen tributario —heredado de la reforma implementada por la Ley 843 en el lejano 1986— que hasta la fecha ha sido modificado solo parcialmente, aunque conservando su espíritu.

La  reforma  tributaria,  al igual  que  las  otras  políticas  neoliberales  de  las décadas finales del pasado siglo, buscaba establecer las condiciones más ventajosas para la recomposición del capital, facilitando la elevación de las tasas de ganancia y su acumulación. La principal característica de la reforma tributaria fue la creación de impuestos indirectos como fuentes de recursos fiscales, recursos que debían compensar la pérdida de ingresos debido a la desaparición paulatina de las empresas estatales por obra de la privatización.

2003. Como escribíamos en febrero de 2003, con ocasión de la revuelta popular  contra  un  nuevo  impuesto  a  los  salarios:  “la  preferencia  por impuestos al consumo y no a los ingresos y rentas empresariales, tiene el fin premeditado de alentar la acumulación de capital, por encima del bienestar de  la  población  o de  algún  afán  auténtico  de  buscar  la  mejora  de  las condiciones de vida de la población a través del gasto fiscal”.

El  argumento   neoliberal  era  que  los  impuestos  dirigidos  a  gravar  las ganancias  capitalistas  iban  en  detrimento   del  ahorro  y  la  inversión  y alentaban el consumo  de  los estratos  de  menores  ingresos,  considerados irrelevantes para impulsar la inversión y la actividad económica. Así se pretendía  ocultar  la naturaleza  de clase  de la política  fiscal,  que  elude  la imposición de tributos a la plusvalía y busca incrementar los beneficios de los capitalistas mediante la “socialización” de una parte de los salarios.

El  resultado   de  la  reforma   neoliberal   fue  que   para  2001   una  parte importante  de  los  ingresos  corrientes  del  Sector  Público  No  Financiero (SPNF) —más del 70%— provenía de impuestos indirectos al consumo, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transferencias (IT) y otros impuestos específicos como el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD); un cambio drástico de la composición de los ingresos corrientes del SPNF que antes de 1985 estaba dominada por la presencia de un 82% de ingresos provenientes  de la venta de bienes y servicios de las empresas   públicas   nacionales.   En   otras   palabras,   la   privatización   y liquidación de las empresas públicas trasladó su obligación de proveer ingresos fiscales no a los capitalistas que se apropiaron dolosamente de ellas, sino a los ingresos laborales de la mayoría de la población a través del gravamen a su consumo.

Además,  para cumplir ese objetivo, los diseñadores del sistema tributario idearon ingeniosos mecanismos y dispositivos que enfatizan la fácil recaudación: la presión sobre los consumidores resulta más eficiente que la fiscalización de los ingresos de las empresas, de ahí que con frecuencia las situaciones de insolvencia fiscal fueron enfrentadas con recurrentes “gasolinazos”.

La creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) mediante la Ley 3058 de 2005 significó una modificación parcial en la orientación regresiva de la política tributaria que el neoliberalismo  había llevado a extremos. La creación del IDH que grava con un adicional 32% a la venta de hidrocarburos permite  que  el  Estado  capture  una  parte  importante  del  excedente  o plusvalía, que se presenta bajo la forma de renta o ganancia extraordinaria. La posterior  “nacionalización”  de 2006  mejora  esa apropiación  estatal  al hacer  a YPFB partícipe de una parte  de la utilidad  neta o  ganancia,  otra forma  de  la  plusvalía.  La  importancia  para  el  sistema  tributario  de  este cambio  es de  tal relevancia  que en 2013  los ingresos  provenientes  de  la explotación  de  hidrocarburos  constituyeron  más  del 48% de  los ingresos corrientes  del  sector  público.  En síntesis,  esta  reforma  parcial  dirigida  a mejorar el control estatal del excedente económico generado por el trabajo social señala adecuadamente la vía que garantiza la capacidad financiera del Estado para cumplir con la finalidad de su gestión, que no es otra que buscar la satisfacción de las necesidades básicas de la población y la construcción de condiciones  para el desarrollo  productivo,  mediante  la devolución de una parte  del esfuerzo  productivo  del trabajo  en forma  de bienes  comunes  y servicios públicos universales.

Formal. Una sociedad encaminada  en la construcción de nuevos tipos de relaciones sociales que superen la subordinación, la explotación laboral y la exclusión social —relaciones que se fundamenten en la solidaridad y la responsabilidad social—, pero también un régimen que dice representar esas aspiraciones,  no pueden  optar  por  cambios  formales  que  mantengan  el espíritu regresivo del neoliberalismo y de la lógica mercantil capitalista. No es pertinente ni legítimo que un debate sobre la reforma del sistema fiscal se limite a considerar solo la redistribución de recursos y de competencias entre estratos   del   aparato  estatal   controlados   por   fracciones   políticas   que priorizan su propia conservación en el poder mediante el cumplimiento  — con menor o mayor eficiencia, con más o menos transparencia— de su propia agenda.

En nuestro criterio, se debe alentar mejoras en el sistema fiscal partiendo por eliminar las disposiciones que permiten la exención impositiva a favor de las ganancias empresariales, así como los dispositivos que permiten la “acreditación” de los impuestos a las utilidades y los que imponen generosas ventajas   a sectores   empresariales   en  los  regímenes   prevalecientes   en sectores como la minería, la agricultura comercial y las exportaciones.

El Pacto Fiscal no puede construirse al margen o sin una previa y profunda reforma fiscal que priorice el financiamiento  fiscal mediante el gravamen a los sectores y clases sociales que se apropian del excedente producido en la economía nacional por el trabajo productivo.

 

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