La estructura agraria se mantiene intacta LA NUEVA LEY INRA CONSOLIDA LA VÍA TERRATENIENTE DE DESARROLLO CAPITALISTA DE LA AGRICULTURA
La estructura agraria se mantiene intacta LA NUEVA LEY INRA CONSOLIDA LA VÍA TERRATENIENTE DE DESARROLLO CAPITALISTA DE LA AGRICULTURA La Paz, 30 de noviembre de 2006.- La nueva Ley INRA se orienta a consolidar la vía terrateniente de desarrollo capitalista de la agricultura, porque en ella se respeta la gran propiedad agraria, ganadera y forestal a título de “latifundio productivo de cualquier extensión”, en tanto que se plantea eliminar sólo el latifundio improductivo, lo que se traduce en su restricción, pero no en su liquidación, afirma un análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA). Para esta institución de investigación, la norma modificada mantiene el origen abiertamente proempresarial de la Ley INRA aprobada por Sánchez de Lozada y sus aliados (MBL-UCS) en 1996. “Este respeto a la gran propiedad agraria tiene su explicación en la importancia que el Gobierno asigna a la gran empresa nacional y transnacional como socias en la explotación de los recursos naturales en el nuevo ‘patrón de desarrollo’ y como actores centrales del modelo agroexportador en curso”. Por las características del Gobierno, señala el CEDLA, por un lado, se ve obligado a mantener la legalidad y el poder agrarios construidos y afianzados durante el neoliberalismo y, por otro, también se ve obligado a dar respuestas —ciertamente limitadas— a la sed de tierras de campesinos e indígenas, como partido que dice representar a estos sectores. Función Económica Social En el contenido específico de la Ley, el informe advierte que “Si bien la nueva Ley INRA elimina el pago de impuestos como prueba suficiente para justificar la propiedad de la tierra, eleva a rango de ley una norma contemplada en su Reglamento, reconociendo que la FES comprende, de manera integral, áreas efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento. Esta precisión de la definición de la FES —en particular la mención a la proyección de crecimiento— se convierte en un argumento suficiente para justificar la propiedad de grandes extensiones de tierras ociosas”. En la propuesta gubernamental esto se traduce en que “la FES se funcionaliza a los requerimientos de una agricultura extensiva y orientada al mercado externo con base en la gran empresa agrícola capitalista extranjera y nacional que, como el caso de la soya, viene siendo privilegiada por el Gobierno del Movimiento Al Socialismo. Para ello, la Ley INRA eleva a rango de ley otras disposiciones que ya estaban contempladas en su Reglamento; es decir, aquellas por la cuales el área de proyección de crecimiento de la mediana propiedad es del 50 por ciento y de la empresa agropecuaria del 30 por ciento. Para la empresa agrícola será calculada desde un 30 por ciento hasta un 50 por ciento. Esta proyección, en todo caso, se orienta a que las medianas propiedades se conviertan en grandes propiedades. De este modo, se consolida la gran empresa capitalista y no la “medianización” de la misma”. Para el CEDLA esta tendencia puede evidenciarse también en el caso de la actividad ganadera, para la cual además de la carga animal (que en el caso de la ganadería vacuna en la actualidad está fijada en cinco hectáreas por cabeza), se tomarán en cuenta como áreas efectivamente aprovechadas, las áreas silvopastoriles y las áreas con pasto cultivado. En este caso, dice el documento, es bien conocido que la mayor parte de las haciendas ganaderas de la zona del Chaco y del departamento del Beni se caracterizan por practicar una ganadería extensiva, aspecto que la Ley INRA reformulada seguiría promoviendo. Expropiación y minifundio sin solución En cuanto a la figura de la expropiación de tierras —según declaraciones del Viceministro de Tierras (La Prensa 30.07.2006)— no tendría un carácter general de aplicación pues estaría destinada a beneficiar solamente a cuatro pueblos indígenas para lo cual se incorporan indemnizaciones que benefician ampliamente a los terratenientes que fueran afectados. “Las acciones de expropiación por causas de interés social al no ser masivas, no modificarán sustancialmente la estructura agraria de predominio de la gran propiedad terrateniente por lo que la gran mayoría de indígenas y campesinos pobres deberán esperar pacientemente la culminación del proceso de saneamiento, después del cual hipotéticamente podrían acceder a tierras que sean previamente revertidas”. En lo que refiere a la pequeña propiedad, el CEDLA menciona dos aspectos. La incorporación de la procedencia de expropiación de las pequeñas propiedades que no cumplan Función Económica Social, a requerimiento de la comunidad, y la posibilidad de titular superficies menores a la máxima establecida para la pequeña propiedad como resultado del proceso de saneamiento. “En síntesis, se trata de la legalización del minifundio extremo. Salvo la expropiación de pequeñas parcelas de campesinos migrantes, no se encuentra en la nueva Ley ninguna propuesta de solución al minifundio que es la causa de la miseria de vastos sectores campesinos e indígenas”. Otras disposiciones Finalmente, el análisis de la institución señala aspectos importantes que el Gobierno del MAS no ha modificado. En primer lugar, persiste la concepción de dotación de tierras únicamente a comunidades indígenas y campesinas, es decir, colectivas, con lo que excluye la posibilidad de dotaciones a campesinos pobres de manera individual, olvidando que fue a través de esta última forma que se fortaleció la producción campesina en tierras bajas. En segundo lugar, se mantiene la disposición a través de la cual personas naturales o jurídicas extranjeras adquieren tierras de terceros. “Como ya se ha indicado esta ha sido otra vía de fortalecimiento de expansión de la gran empresa agrícola orientada a la exportación”, indica. En tercer lugar, se mantienen las disposiciones a través de las cuales títulos con vicios de nulidad absoluta y con vicios de nulidad relativa puedan subsanarse con la comprobación de cumplimiento de la Función Económica Social: en el primer caso a través de la posibilidad de adquisición de esas tierras y en el segundo a sola comprobación de la FES. En cuarto lugar, “se admite la legalidad otorgada a los contratos de aparcería y arrendamiento, es decir, la presencia del propietario terrateniente cuyo ingreso corresponde a la obtención de la renta de la tierra”.
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