DECRETO SUPREMO N° 0943

El DS  establece el diferimiento del Gravamen Arancelario –GA por un plazo de cinco (5) años a las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias que, en Anexo adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo, en cumplimiento al parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N°144, de 26 de junio de 2011, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

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