Proyectan 6 años de cárcel por venta y alteración de facturas

Página Siete/ Luis Escóbar
Un proyecto normativo introduce ajustes al Código Tributario. Se prevén penas de uno a tres años para quien comercialice facturas por cuenta de terceros.
Un proyecto de ley que introduce   modificaciones  al Código Tributario restituye la privación de libertad para las personas que comercialicen facturas y también impone penas a quienes compren estos documentos para descargo.
La sanción,  incluida en la Ley del Presupuesto General del Estado 2013, fue  declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El artículo 177 del proyecto de ley remitido por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa -al que tuvo acceso Página Siete-, en su primer parágrafo  establece que “el que comercialice por sí o a través de terceros facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin dosificación de la Administración Tributaria o dosificadas sin que se realice el hecho generador del impuesto será sancionado con pena privativa de libertad de tres a seis años”.
Sin embargo, a principios de año, el TCP emitió la sentencia 100/2014 que anuló   la pena privativa de libertad para las personas  que venden facturas sin que ocurra el hecho generador; es decir, la venta de un bien o la prestación de un servicio.
En el Presupuesto  se establecían ajustes al Código Tributario y se estipulaba  una sanción de dos a seis años a quienes incurrieran en esta actividad.
Compra de facturas
El proyecto de ley también contempla una pena de tres a seis años para “el que emita facturas, notas fiscales  o documentos equivalentes”;   además, se privará de libertad de uno a cuatro años a quien “compre facturas”  y de uno a tres años para el que “comercialice facturas por cuenta de terceros”.
Además,  prevé el encarcelamiento de dos a seis años a quien “altere” una factura con “informaciones falsas (…) con el fin de evitar o disminuir el pago de impuestos”  y agrega que la pena será agravada en un tercio si esta persona es reincidente.
El pedido del TCP
El fallo constitucional emitido a principios de este año “exhorta al Órgano Legislativo a que, en el plazo de seis meses, regule el procedimiento administrativo sancionador que responda a la naturaleza de la contravención de la no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, verificadas en operativos de control tributario; en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el artículo 168 del Código Tributario Boliviano”, precisa la resolución.
Tras la declaración de inconstitucionalidad, el Servicio de  Impuestos Nacionales  anunció que  continuaría fiscalizando y presentando  demandas por falsedad material e ideológica para procesar a los evasores y falsificadores de facturas.
La entidad inició varios procesos a personas implicadas en estos hechos ilegales.
Se incluyen   clausuras  consecutivas
Norma El TCP declaró inconstitucional la disposición adicional quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado 2013 (Ley 317), que instruye la clausura definitiva de los comercios que no den   factura por quinta vez.
Ajuste El SIN podrá clausurar los negocios que no den facturas a los compradores o consumidores de un producto o servicio por un periodo de seis a 150 días, según establece un proyecto de ley  que modifica el artículo 164 de la Ley 2492.  Cuando   el importe no facturado sea  mayor o igual a 300 las sanciones se endurecerán, al igual que cuando haya reincidencia con cierres desde 10 días.
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