Presentan recurso contra cambios a consulta previa

El Deber – Jesús Alanoca
Se objeta que el Decreto Supremo vulnera al menos cinco artículos de la Constitución Política del Estado. La medida define que el Órgano Ejecutivo decida las metodologías.
La Defensoría del Pueblo presentó el pasado viernes una acción abstracta de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo (DS) 29033, que fueron modificados por el Decreto 2298 y que se refieren a los mecanismos para la realización de la consulta previa en territorios indígenas.
De acuerdo con Rolando Villena, los cambios introducidos por el DS 2298, vulneran al menos cinco artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que “el Órgano Ejecutivo determinará la metodología y el cronograma para el proceso de consulta en territorios indígenas, basándose en el criterio de asistencia o inasistencia a las convocatorias”.
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El artículo 30 de la Carta Magna establece como derechos de las naciones indígenas “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones (…)”, y el artículo 403 que atribuye a las naciones indígenas “la facultad de aplicar sus normas propias administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo (…)”.
La autoridad argumentó además que el DS vulnera cuatro instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Boliviano, entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
“Desde nuestro análisis, creemos que esta definición atenta contra los principios constitucionales que establecen la autodeterminación de los pueblos indígenas a definir, sin presiones ni injerencias, sus propios mecanismos de consulta, en base a sus tiempos y sus propias normas”, señaló el Defensor.
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Explicó además, que bajo la nueva norma, la población indígena pierde la potestad para plantear metodologías y cronograma propio y los reduce a simples objetos de este proceso, sin derechos y prerrogativas que los que considere el Ejecutivo.
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