Plantean reducir días de clausura por la no emisión de notas fiscales

La Razón – Miguel Lazcano

Privados. CNI dice que propuesta del Ejecutivo es contraria a la Constitución
La Cámara Nacional de Industrias (CNI) hizo conocer ayer seis observaciones al Proyecto de Ley de Modificación al Código Tributario, siendo una de las principales los días de clausura por la no emisión de factura. La CNI pide reducir los días de cierre.
El proyecto de ley modifica el artículo 164 de la Ley 2492 respecto a las sanciones por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente. La actual norma penaliza la contravención con la clausura de 6 días del establecimiento si es la primera vez hasta un máximo de 48 días.
“La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta la sanción mayor, con este máximo se sancionará cualquier reincidencia posterior”, se lee en el citado artículo.
El cambio propuesto por el Ejecutivo establece clausuras de 6 a 90 días, y de 10 a 150 días cuando el importe no facturado sea mayor o igual a Bs 300. En caso de la cuarta reincidencia y siguientes, se aplicará la sanción más alta, vale decir 90 y 150 días.
La CNI plantea la reducción de los periodos de clausura por la no emisión de notas fiscales hasta un máximo de 30 días para montos inferiores a Bs 300, y hasta un máximo de 50 días para montos iguales o superiores a Bs 300.
Los industriales argumentan en un boletín institucional que la clausura por los plazos especificados en el proyecto de ley paraliza la fuente de trabajo, por lo que “se elimina la fuente de pago para reparar la infracción tributaria”.
Tras la clausura, indica la CNI, “la empresa debe seguir pagando salarios y obligaciones laborales, costos financieros por deudas contraídas con acreedores” en entidades de intermediación financiera, “pagos a proveedores, costos de depreciación de equipo y maquinaria”, entre otros.
Derecho. Asimismo, los industriales afirman que la clausura vulnera el derecho al trabajo que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado. Los otros cinco puntos observados por la CNI son la eliminación de la retención de fondos del contribuyente; la ampliación de plazo para que el contribuyente acuda a la audiencia pública ante la Autoridad Tributaria; la reducción de la garantía para optar el contribuyente por el contencioso administrativo; la no calificación de la emisión de facturas como delito, sino como contravención tributaria; y eliminar la presentación del comprobante del depósito de la garantía en la demanda tributaria. La norma se debate actualmente en la Asamblea Legislativa.
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