Comisión pide revisar años de cárcel para los defraudadores

La Razón – Economía
Edgar Toro

Facturas. El senador David Sánchez propone un amplio debate para aprobar el nuevo Código Tributario

La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas del Senado observó dos puntos del proyecto de Ley de Modificaciones al Código Tributario y una de ellas es revisar las sanciones penales para los que venden, compran y comercializan facturas.

“Lo que la Asamblea Legislativa tiene que analizar, dimensionar y medir es el principio de la proporcionalidad, porque es fácil en alguna normativa darle sentencia de privación de libertad por cualquier situación de dos, tres, cuatro, cinco y hasta seis años de privación de libertad”, sostuvo el presidente de la comisión, el senador David Sánchez, respecto a la norma que fue aprobada la pasada semana en la Cámara de Diputados y que ahora se encuentra en el Senado para su revisión.

Dijo que se debe revisar la parte de la “proporcionalidad” de estos supuestos delitos y que el debate debe estar abierto para ver en qué medida se debe generar estos delitos por la vía penal, por ejemplo, de restricción y privación de libertad o cuáles serían esos delitos. “Ahí la comisión va a generar algunas propuestas para dimensionar cómo ha sido el delito y qué calidad de sanción se tendría que dar”, precisó el senador del MAS.

La norma tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley 2492 del 2 de agosto de 2003, denominado Código Tributario Boliviano, establece sanciones penales de uno a cuatro años de cárcel para quienes reincidan por más de cuatro veces en la no emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente apropiándose indebidamente del IVA (Impuesto al Valor Agregado) incorporado en el precio de venta de cualquier bien o servicio.

Penas. En el proyecto de ley también se sanciona con tres a seis años de privación de libertad a quienes comercialicen facturas a través de terceros sin dosificación de la administración tributaria. Para los que compren facturas sin que genere impuestos también serán sancionados con la privación de libertad de uno a cuatro años.

Asimismo, indica el proyecto de ley, las sanciones van de uno a tres años de cárcel para las personas que comercialicen facturas por cuenta de terceros.

“Lo que nos preocupa es que se llega con mucho ruido con las normas y poco cumplimiento de la normativa y eso se ve no solo en esta ley, sino en varias como en la Ley de Trata y Tráfico de Personas y no se tiene hasta el momento ninguna sentencia ni un solo procesado”, observó Sánchez.

El asambleísta manifestó que estos temas son los que deben ser analizados en el pleno de la Cámara de Senadores para aprobar un Código Tributario que se adecúe a la nueva Constitución Política del Estado (CPE).

La otra observación que hizo el legislador del MAS es que hay una sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional algún contenido del antiguo Código Tributario y lo que se ha decidido es hacer una propuesta de adecuación a la CPE sobre los derechos administrativos y políticos de las personas para que se garantice el “debido proceso” antes de que se tome alguna decisión injusta.

Sánchez manifestó que el debate ayudará a despejar muchas dudas y explicar a la población en qué casos se tendría que sancionar con penas fuertes para modificar el Código Tributario, que entrará próximamente a debate en la Cámara de Senadores.  “De pronto podemos generar mucho ruido y poca efectividad al momento de aplicar la norma”, reflexionó el legislador por Chuquisaca.

Proponen clausuras de negocios 

Normativa

El proyecto de Ley de Modificaciones al Código Tributario plantea seis días de clausura del establecimiento que no otorgue factura por primera vez. La sanción sube a 15 días en caso de reincidencia y hasta 90 días según el número de reincidencias. Además se incorpora las clausuras de manera progresiva por operaciones de montos iguales o superiores a Bs 300.

Establecen suspensión para eventos públicos

El proyecto de Ley de Modificaciones al Código Tributario establece sanciones inmediatas para los eventos o espectáculos públicos que se desarrollen sin la emisión de la nota fiscal o factura. El proyecto de ley señala que en el artículo 164 del Código Tributario se incorporará el siguiente texto: Los eventos o espectáculos públicos que se desarrollen sin dosificación de facturas, nota fiscal o documento equivalente, serán “suspendidos de manera inmediata” por la administración tributaria.

De verificarse la venta previa al evento o espectáculo público de entradas, tickets u otros, sin la respectiva autorización, se impondrá una multa de hasta 30 veces el importe no facturado con el consecuente cierre del punto de venta.

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