Al menos 65.000 ahorristas serán socios de dos mutuales

Página Siete

Las mutuales La Paz y La Primera iniciaron la transformación a Entidades Financieras de Vivienda con la publicación de la lista de socios de ambas instituciones.

Las mutuales de ahorro y préstamo La Paz y La Primera comenzaron el  proceso de transformación a Entidades Financieras de Vivienda (EFV) y al menos 65.000 ahorristas  se convertirán en socios con derecho a voz, voto y a la distribución de utilidades.
Entre el domingo y ayer, las dos instituciones publicaron en medios escritos las listas de las personas que  podrán adjudicarse “los certificados de capital”. Alrededor de 19.400 corresponden a la Mutual La Paz y 45.200 a la Mutual La Primera.
Los beneficiarios, de acuerdo con la Ley de Servicios Financieros y reglamentos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), son aquellos  que tienen cuentas de ahorro con un saldo promedio de 700 bolivianos en los pasados dos años  -desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013-  o su equivalente en dólares.  También se incluye en la distribución de certificados de capital a los tenedores de depósitos a plazo fijo (DPF).
La resolución 428/214 de la ASFI, publicada  la  pasada semana por Página Siete, dio un plazo hasta el 30 de junio  para que las mutuales inicien el trámite para su transformación en EFV.
Beneficios
De acuerdo con el reglamento para EFV, publicado mediante la circular 242/2014,  y con la resolución 428 de la ASFI, los socios de estas nuevas entidades tienen el derecho de participar e intervenir en las decisiones de las asambleas; elegir y poder ser elegidos en la administración, control y fiscalización; acceder a créditos de vivienda; percibir utilidades en caso de distribución de excedentes; fiscalizar la gestión; examinar -previa solicitud- la contabilidad, los libros y documentación de las EFV.
También pueden conocer las inversiones en las que participarán las nuevas EFV y los resultados; ser informados sobre las contingencias judiciales, administrativas, operativas u obligaciones que emerjan de fallos judiciales de las autoridades jurisdiccionales.
Además, la circular de la ASFI enumera las obligaciones del socio, que consisten en participar en las asambleas generales; vigilar el resguardo del patrimonio y los bienes de la EFV; acatar las determinaciones de las asambleas y responder por las pérdidas de la EFV hasta el límite de los certificados de capital.
La conversión de las mutuales se lleva a cabo en cumplimiento de la Ley  393 de Servicios Financieros.
Conversión
El viceministro de Pensiones, Mario Guillén, recordó la pasada semana que la Ley 393 de Servicios Financieros contiene disposiciones para reorientar las operaciones de las mutuales de vivienda, que pasarán a llamarse EFV, y en las cuales los asociados (o depositantes) tendrán la condición de propietarios con derecho a voz y voto.
De acuerdo con la norma, un 75% del patrimonio neto de la mutual se distribuirá entre los socios y se mantendrá un 25% como reserva no distribuible.
Además, las EFV deberán comprometer por lo menos el 75% de su cartera de créditos para viviendas y sólo el restante 25% en otro tipo de préstamos.
El procedimiento
Evaluación Una vez que las mutuales presenten su documentación,  la ASFI realizará una evaluación técnica y legal de la documentación. Y si fuera necesario, cuando sean subsanadas las observaciones, la entidad reguladora autorizará la transformación de la exmutual en un plazo de 30 días.
Inicio La comisión que lleva adelante la transformación deberá convocar a una junta de socios, que deberá comprobar la distribución igualitaria del capital; aprobar o rechazar gestiones y gastos hechos por la administración; analizar y aprobar los estatutos; designar a los primeros directores y fiscalizador interno y elegir por sorteo a los miembros del comité electoral. Ellos, en 15 días, deberán recibir y depurar los candidatos para el directorio.
Individualizarán el patrimonio de las entidades
El proceso de transformación de las mutuales en Entidades Financieras de Vivienda (EFV) permitirá que el 75% del patrimonio neto se individualice en certificados de capital.
La circular de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) 242/2014 instruye que cada certificado de capital tenga un valor de 100 bolivianos y dispone que “se adjudicará en propiedad en forma igualitaria y sin contraprestación económica a todos los asociados”.
El segundo artículo dispone que “el cálculo del saldo promedio contemplará todas las cuentas de caja de ahorro del asociado (…) y las personas jurídicas están excluidas de la adjudicación del certificado de capital”.
Finalmente, la norma establece que la cantidad de certificados de capital que le corresponderá a cada socio se definirá  de la división del monto “equivalente al 75% del patrimonio neto y el número de asociados elegibles”.
El 25% restante del patrimonio de la EFV  no se individualizará y permanecerá en la entidad bajo el concepto de “reserva” que no se distribuirá.
La norma también establece límites de concentración.
Por ejemplo, fija una adjudicación igualitaria de certificados de capital que no debe exceder el 0,2% por beneficiario.
Si excede este límite,  la persona debe vender los certificados de capital en el plazo de un año.
De lo contrario, las EFV deben “redimir” o transformar en efectivo los certificados de socios que excedan el límite.
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