Ahorristas de mutuales serán socios con derecho a voz y voto

Página Siete
Los depositantes deben tener un saldo promedio de 700 bolivianos en caja de ahorro o un depósito a plazo fijo en los dos últimos años, según la norma.
Los ahorristas de las mutuales  -o futuras Entidades Financieras de Vivienda (EFV)- serán socios con  derecho a voz y voto y podrán contar  con un máximo del 0,02% de participación.
Los depositantes deben  tener un saldo promedio de 700  bolivianos o su equivalente en moneda extranjera, según la Ley de Servicios Financieros y la   Resolución  428/2014 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
“La Ley 393 de Servicios Financieros contiene disposiciones para reorientar las operaciones de las mutuales de vivienda, que pasarán a llamarse EFV, y en las cuales los asociados (o depositantes) tendrán la condición de propietarios con derecho a voz y voto”, afirmó ayer el viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén.
La disposición de la ASFI, a la cual tuvo acceso Página Siete,  reglamenta y da un plazo hasta el 30 de este mes para que las mutuales inicien el trámite de transformación en EFV.
Con el ajuste, el 75% del patrimonio neto de las EFV se individualizará en certificados de capital de 100 bolivianos cada uno  y se adjudicará en propiedad en forma igualitaria y sin contraprestación económica alguna a todos los asociados que registren en cuentas de cajas de ahorro un saldo promedio, en los últimos dos años, de 700 bolivianos  en cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo.
El 25% restante del patrimonio de las EFV permanecerá bajo el concepto de reserva no distribuible.
La Resolución 428/2014 de la ASFI precisa  en su artículo 4 que en caso de que la distribución de certificados de capital  excediera el límite de  0,02% en el plazo máximo de un año el beneficiario debe venderlos. “En caso contrario, las EFV deben redimir todos los certificados de capital de los socios que excedan el límite de concentración”, precisa.
La norma incluye excepciones para que los servidores públicos que resulten beneficiarios  no sean alcanzados por la prohibición establecida en el inicio h) del artículo 153 de la Ley de Servicios Financieros, que los inhabilitaba para ser fundadores de una entidad financiera.
Una transformación
La Resolución 428/2014 de la ASFI, aprobada el 21 de junio, dispone que las mutuales de ahorro y préstamo deberán iniciar hasta el 30 de este mes el trámite para su transformación en EFV. El proceso deberá ser ejecutado por una comisión conformada por el presidente y el gerente de la mutual.
Para este cometido, según la ASFI,  deberán demostrar documentalmente que cuentan con el capital mínimo de dos millones de UFV, es decir, de   2.391.210 bolivianos, según la cotización del 22 de junio.
Adicionalmente, tendrán que presentar un certificado de depósito en el Banco Central de Bolivia  o Letras de Tesorería emitidas por el Tesoro General de la Nación, a un plazo mínimo de 270 días, como garantía de seriedad del trámite.
Esto deberá estar endosado a nombre de la ASFI por un monto equivalente al 10% del capital mínimo, calculado el día de la presentación, precisa la Resolución 428/2014.
La  resolución
Aprobación Una  vez realizado el inicio del trámite de transformación en Entidades Financieras de Vivienda, la ASFI se pronunciará en un plazo de 15 días comunicando su no objeción a la transformación. Si esto es así, los socios fundadores de la mutual o su representante podrán solicitar a la ASFI el inicio del proceso de constitución de la EFV y la fijación del día y la hora de la  audiencia para exhibir a la nueva entidad.
Derecho El certificado de capital es el título representativo de una de las fracciones   en las que se divide el capital social de una Entidad Financiera de Vivienda. Se considerará socia a la persona natural que posea al menos un certificado de capital.
Las financieras de vivienda podrán invertir en otras empresas
Las Entidades Financieras de Vivienda (EFV) podrán invertir sus recursos en otras empresas de servicios financieros complementarios, según establece la Resolución 428/2014 de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
“La EFV, de acuerdo  con lo establecido  en el inciso f) del artículo  253 de la Ley de Servicios Financieros,  podrá invertir en el capital de las siguientes empresas: empresas de servicios de pago móvil; cámaras de compensación  y liquidación; burós de información; empresas administradoras de tarjetas electrónicas y empresas transportadoras de material monetario y valores”, dispone el artículo 4  de la  resolución de la ASFI.
El artículo 5 de la norma aclara que la prestación de servicios de depósito, de cuenta corriente, de emisión de tarjetas de crédito y apertura de cuentas en el extranjero, así como las inversiones en el capital de empresas de servicios financieros complementarios, requerirán para cada caso de autorizaciones expresas de la ASFI.
Operaciones
Las nuevas EFV podrán ofrecer a los clientes  la posibilidad de acceder a vivienda, mediante la modalidad de arrendamiento o leasing; podrán financiar la construcción, remodelación y ampliación de viviendas familiares y otorgar microcréditos para ese fin, entre otros servicios financieros.
Sin embargo, no podrán dar créditos con destino distinto al de vivienda por más del 25% de su cartera.
Tampoco tienen la facultad de realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el extranjero.
Para ver la página de origen haga click aquí

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *