Conectas Direitos – CEDLA – Global Witness • Carta de la sociedad civil que demanda al BNDES por su participación en el proyecto de construcción de la carretera a través del TIPNIS • Marzo de 2016

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Demanda presentada por Conectas Direitos Humanos (Brasil), el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario – CEDLA (Bolivia), y Global Witness (internacional) a la Oidoría (Defensoría del Pueblo) del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) de Brasil, expresa las infracciones en el proceso de debida diligencia ambiental y de derechos humanos en relación al proyecto de construcción de la carretera “Villa Tunari – San Ignacio de Moxos” en Bolivia.
Descargue aquí:  carta_demanda_al_bndes_tipnis_2016_03_16_pdf
TIPNIS: UN PROYECTO SIN CONSULTA, UN PROYECTO FALLIDO
Demanda de la sociedad civil expone serias infracciones en el proceso de análisis socio-ambiental del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) y en el papel de la Oidoría (Defensoría) como mecanismo de reclamo para las comunidades indígenas.
 El año 2012, el BNDES adoptó una medida poco usual: canceló un contrato por $us 332 millones destinado a financiar la construcción de la carretera que debía atravesar y dividir el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS) en la Amazonía boliviana. Hoy, cuatro años después, los actos de vulneración en la legislación y problemas que envolvieron este proyecto continúan generando dudas sobre la capacidad de uno de los mayores bancos de desarrollo del mundo para evaluar los riesgos sociales y ambientales de los proyectos que financia fuera de Brasil; dudas, además, de proporcionar un mecanismo eficiente para atender los reclamos de las comunidades y poblaciones afectadas.
Documentos obtenidos a partir de la Ley de Acesso a la Información de Brasil (LAI) e información relativa al proyecto en Bolivia, analizados por las organizaciones Conectas Direitos Humanos de Brasil, el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) de Bolivia y Global Witness, con sede en Londres, demuestran que durante su participación en el proyecto, el banco cometió irregularidades en el proceso de “evaluación de cumplimiento” (debida diligencia) de la legislación boliviana, y eludió considerar las numerosas ilegalidades y violaciones a derechos humanos, entre éstas:

  • No se realizó la consulta a las comunidades indígenas del TIPNIS, situación que debió obligar al BNDES a cuestionar el proyecto. El Convenio 169 de la OIT, la Ley 1257, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y la Ley 3760 obligan a realizar una consulta previa a los pueblos indígenas “a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar e implementar medidas legislativas y administrativas que pudieran afectarles”.
  • La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) no realizó una Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto antes de iniciar el proceso de licitación para la construcción de la carretera. Con este hecho se vulneraron las normas de inversión pública de Bolivia que obligan a contar con un estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA) del proyecto para acceder a financiamiento externo e iniciar la etapa de ejecución.
  • El proceso de licitación para la construcción de la carretera, tal como detalla la investigación oficial (Auditoria) realizada por la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, fue dado a conocer en junio del 2010 y el BNDES obvió su consideración en el análisis interno realizado.
  • Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental de los tramos 1 y 3 (al norte y sur del TIPNIS), realizados posteriormente a la contratación de la empresa constructora, fueron deficientes e incompletos, no establecieron ni analizaron a profundidad los potenciales impactos negativos futuros que provocaría la construcción de la carretera; tampoco muestran la no implementación de un proceso válido de consulta a las comunidades indígenas. Estos estudios fueron ampliamente cuestionados por la Autoridad Ambiental boliviana en su momento.

El BNDES afirma que se cumplieron todas las exigencias sociales y ambientales “aplicables para que el contrato sea firmado[i] y que el banco respetó el “marco legal y jurídico establecido por las autoridades bolivianas[ii]. El BNDES no llegó a desembolsar recurso alguno y decidió llegar a un acuerdo para la cancelación del contrato sólo “a partir del momento en que la legislación boliviana inviabilizó la realización del proyecto[iii] después de la aprobación de la Ley 180. La mencionada ley establece al TIPNIS como área “intangible” y fue promulgada en octubre de 2011, justo después de la sacrificada marcha de las comunidades del territorio indígena en contra del proyecto y que fue objeto de una violenta represión policial.
La demanda presentada a la Oidoría del BNDES en octubre de 2015 por las tres organizaciones mencionadas, detalla las infracciones señaladas.  El BNDES conocía esta información mucho tiempo antes de la firma del contrato con Bolivia, en febrero de 2011. Sin embargo, estas irregularidades no fueron “detectadas” en la evaluación de cumplimiento socio-ambiental del banco.
“Por las propias políticas del banco, incluyendo su Misión, Visión y Valores, Responsabilidad Social y Ambiental, Política Socioambiental, y por las mismas leyes bolivianas, el contrato ni siquiera debió ser firmado”, afirma Juana Kweitel, Directora de Programas de la organización Conectas. “La decisión del BNDES de dar curso al contrato de financiamiento pese a conocerse desde el inicio los evidentes riesgos sociales, ambientales y de afectación de derechos humanos, demuestra que la Política Socioambiental del banco se caracteriza por ser esencialmente de cumplimiento formal”.
A partir del caso TIPNIS, la Política Socioambiental del BNDES fue objeto de reformulaciones. La última fue presentada en noviembre de 2015, en el Foro de Diálogo entre el banco y representantes de la sociedad civil. Para las organizaciones esta reforma es insuficiente, esencialmente porque no incluye ningún requisito concreto que obligue a quienes toman las decisiones, a prevenir y evitar las violaciones a los derechos humanos. En la actualidad “este vacío aún no ha sido resuelto y hasta que eso ocurra continuaremos sufriendo el riesgo de financiar proyectos completamente insustentables desde una visión humana y ambiental, como en el caso TIPNIS”, según Caio Borges, abogado de Conectas.
Pese a que en repetidas oportunidades se solicitó al banco que responda acerca de los alegatos expuestos, las organizaciones responsables del documento señalan que la Oidoría del BNDES hasta la fecha no ha dado una respuesta satisfactoria a estos reclamos, cuyo fin es expresar las demandas de las poblaciones afectadas por proyectos involucrados, como se dio en el caso del TIPNIS.
«Resulta evidente, que el banco no permitió que las comunidades del TIPNIS tengan alguna posibilidad real de expresar sus preocupaciones, pese a que contaban con los documentos necesarios que sustentaron su reclamo. Tampoco se tomó en cuenta los argumentos de los pueblos indígenas para oponerse al proyecto y mucho menos se tomaron en cuenta las normas internacionales que exigen la realización de una consulta previa tal como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y que fue ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia.  Asimismo, el caso muestra la forma discrecional como en ciertos proyectos se define el uso de recursos públicos en Bolivia, vulnerando las normas nacionales de inversión pública”, según Silvia Molina, investigadora de la organización boliviana CEDLA.
Un estudio realizado por Conectas el 2014, señala que la Oidoría en los hechos sirve para atender a clientes y socios comerciales del banco y no así para atender las comunidades y poblaciones afectadas por los proyectos. En este sentido se demandó que el BNDES debe comprometerse a reformular los alcances y obligaciones de la Oidoría en base a los Principios de la ONU sobre empresas y derechos humanos.
A través de una carta abierta, las organizaciones CONECTAS, CEDLA y Global Witness demandan al BNDES a “(i) asegurar que los proyectos que financie en el exterior cumplan con la legislación internacional y de los países involucrados, asimismo, dar cumplimiento a normas propias del banco con el fin de lograr que la conformidad socioambiental se sustente en procesos genuinamente participativos y de consulta permanente con los pueblos y comunidades, promoviendo así una política de prevención antes que una política de remediación; (ii) involucrarse directamente con las comunidades y demás actores sociales interesados y/o afectados durante todas las fases del ciclo del proyecto; (iii) proporcionar y garantizar un mecanismo de queja independiente y adecuado a las necesidades de las comunidades afectadas en todos los proyectos en los que participa el BNDES; (iv) promover la rendición de cuentas y asumir la responsabilidad en situaciones en las que se produzcan impactos negativos, proporcionando soluciones efectivas a las comunidades afectadas.”
Para ver el documento completo de la demanda presentada a la Oidoría del BNDES, hacer click aquí.
Contactos para entrevistas:
Caio Borges –  Conectas –  caio.borges@conectas.org
Silvia Molina –  CEDLA – smolina@cedla.org
Chris Moye – Global Witness – cmoye@globalwitness.org
[i] Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) (30 de septiembre de 2011), carta del BNDES al periódico “Valor Económico”. Disponible en;  http://www.bndes.gov.br/SiteBNDES/bndes/bndes_pt/Institucional/Sala_de_Imprensa/Notas/2011/Institucional/20110930_carta_valor.html
[ii] Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (9 de septiembre de 2014), respuesta del BNDES al informe de ONGs. Disponible en: http://business-humanrights.org/en/bndes-response-to-ngos-report
[iii]Centro de Información sobre Empresas e Derechos Humanos (9 de septiembre de 2014), respuesta del BNDES al informe de ONGs. Disponible en: http://business-humanrights.org/en/bndes-response-to-ngos-report

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