Para calcular la jubilación /Opinión-Karina V. Oropeza Peña,especialista en pensiones.

Para calcular la jubilación

opinion

lunes, 04 de febrero de 2019 · 00:04

El Sistema Integral de Pensiones (SIP) vigente en Bolivia desde
diciembre de 2010 con la Ley 065 establece el régimen contributivo y el
régimen semi contributivo, modificando lo que fue el Seguro Social
Obligatorio de la Ley Pensiones 1732 del Gobierno de Sánchez de Lozada.

Los principales objetivos de la Ley 065 fueron “flexibilizar el
acceso a las prestaciones de la seguridad de largo plazo y mejorar el
monto de las pensiones”, aspectos que estuvieron en contra de la Ley
1732, norma totalmente rígida en cuanto a requisitos, desde el hecho de
reducir la edad de 65 años a 58 años, tanto para hombres como para
mujeres, y crear el Fondo Solidario (FS) para ayudar a subir el monto de
la pensión de jubilación de trabajadores que por haber percibido
salarios bajos, hicieron aportes mínimos  o discontinuos al sistema de
pensiones.

Cada trabajador es propietario de una cuenta de ahorro para la vejez,
como lo es en muchos países donde mes a mes van depositando el 10% de
su total ganado, a esto se adicionan aspectos solidarios que comprometen
no sólo a los empleados, sino también el aporte patronal del empleador,
permitiendo que los asegurados tengan:

— Acceso a la Pensión de Vejez (PV) antes de los 58 años de edad con
el financiamiento de al menos el sesenta (60%) del Referente Salarial de
Vejez.

— Con un mínimo de 10 años de aportes al SIP, a la edad de 58 años se accede a la PV o Pensión Solidaria de Vejez (PSV).

Las prestaciones que otorga el SIP, como son la PV y la PSV, se
financian con la Fracción de Saldo Acumulado (ahorro en las AFP), la
Compensación de Cotizaciones (reconocimiento a los aportes efectuados
antes del 30/04/1997, cuyo financiamiento es asumido por el TGN), y la
Fracción Solidaria para la Pensión Solidaria de Vejez.

Un aspecto que causa confusión y por lo cual se desinforma a la
población por parte de opinadores en pensiones, es afirmar que no hay
pensiones mayores a 4.200 bolivianos (límite superior escala PSV), ya
que este límite sólo aplican a la PSV, y que los recursos que la
financian corresponden al Fondo Solidario al que todos los asegurados y
los empleadores aportamos; sin embargo, la pensión de vejez no tiene un
límite ya que está en función al ahorro acumulado más los rendimientos
que este puedan generar.

En ello también hay que considerar que un trabajador difícilmente
aportará durante toda su vida laboral sobre un mismo salario y menos aún
sobre el último tramo de aporte al sistema; es decir, generalmente las
personas empiezan sus primeros años laborales con salarios bajos, mismos
que se incrementan a través del tiempo, de acuerdo a la experiencia y
profesionalización del trabajador, y sólo se aporta para la jubilación
el 10% de éste ingreso durante toda la trayectoria laboral, además que
existen casos donde se evidencia discontinuidad. En otros países el
aporte del trabajador es mayor (Colombia, 16%; Argentina, 17%; Chile,
18%)

Otro aspecto que no se menciona y es importante es que el referente
salarial en Bolivia para el cálculo de la pensión es el promedio de los
últimos 24 totales ganados, por debajo de los países vecinos como
Argentina, últimos 10 años, y Perú, últimos 60 meses, por lo que al
tomarse más periodos de aportes, el referente para el cálculo sería más
bajo y por tanto la pensión sería menor, más distante al último salario
percibido como activo.

Todos estos aspectos fluctúan y varían a través del tiempo en cada
caso, por cuanto no se trata de multiplicar, sumar y dividir el capital
acumulado entre el tiempo de vida que se esperaría se perciban las
pensiones; además, sin tomar en cuenta a los derecho-habientes y la
esperanza de vida del grupo familiar que influyen también en la
determinación de estas prestaciones, a efecto de que usted, amable
lector, saque sus propias conclusiones.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *