EL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS
La nueva Ley de Hidrocarburos Nº 3058 fue promulgada el 17 de mayo de 2005, en medio de numerosas protestas sociales. En sus primeros artículos, esta ley reconoce a los hidrocarburos como recursos estratégicos que deben coadyuvar a los objetivos de desarrollo económico y social del país. En la nueva Ley de Hidrocarburos, la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) es citada en el artículo 53º. Este impuesto es aplicado a la producción de hidrocarburos en boca de pozo y debe ser medido y pagado de la misma forma que las regalías. El IDH es reglamentado en su recaudación y distribución por el D.S. Nº 28223. El conflicto que se suscitó entre gobierno, municipios y universidades fue causado por la distribución del IDH normado por el artículo 57º, que a la letra dice: “El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), será coparticipado de la siguiente manera: a) Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada. b) Dos por ciento (2%) para cada departamento no productor. c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.Todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo. Los departamentos productores priorizarán la distribución de los recursos percibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en favor de sus provincias productoras de hidrocarburos”. Se puede notar que el anterior artículo en su inciso d) no especifica los montos que el Poder Ejecutivo debe destinar al TGN; Pueblos Indígenas y Originarios; Comunidades Campesinas; Municipios; Universidades; Fuerzas Armadas y Policía Nacional. La contradicción surgió cuando las alcaldías y universidades concibieron al IDH como un impuesto nacional y, por lo tanto, exigían ser co-partícipes del mismo: 20% para los municipios y 5% para las universidades públicas.Luego de incesantes reuniones, finalmente se llegó a un acuerdo calificado de corto plazo. Con la promulgación del D.S. N° 28333, el 12 de septiembre, que modifica el numeral 1, inciso c) del artículo 8 del D.S. N° 28223, se redujola participación del TGN al 42%, en tanto que la de los departamentos se incrementó al 58% (a Tarija le corresponde el 7.82%, mientras que a cada uno de los otros departamentos el 6.25%). Con los ingresos del TGN se creóun Fondo de Compensación del 5% a favor de los municipios y universidades que recibirían menor cantidad de recursos por la no aplicación de la co-participación del 20% y 5%, respectivamente, del total de recursos del IDH. Por su parte, el Poder Legislativo complementó la oferta del Ejecutivo, asignándoles recursos adicionales hasta un 4.5%. El acuerdo establece que los recursos se asignarán del siguiente modo: 1% en diciembre de 2005, 2% en diciembre de 2006 y el restante 1.5% en diciembre de 2007, para lo que será necesaria la aprobación de una Ley de la República. Es comprensible la necesidad que tienen las alcaldías y las universidades de contar con los recursos generados por el IDH. Lo reprochable es la actitud que tomaron algunos políticos, actualmente en función de alcaldes, cuando se enajenaba nuestros hidrocarburos o cuando se luchaba por la nacionalización de los hidrocarburos, e incluso cuando se presionaba al Poder Legislativo por mayores regalías e impuestos. Entonces, las autoridades de estas instituciones no se manifestaron con la misma fuerza con la que presionaron al gobierno para obtener una tajada del IDH. Más allá de estas circunstancias, se debe considerar la pertinencia o no de destinar todos los recursos provenientes de la explotación de los hidrocarburos al financiamiento del gasto público corriente y no a la actividad productiva del propio sector, que pudiese otorgar sostenibilidad a dichos ingresos. En este sentido, la defensa del gobierno del porcentaje asignado al TGN esconde la necesidad del Estado de recursos para cubrir el servicio de la deuda externa y financiar el costo de la Reforma de Pensiones ante su reconocida insolvencia, producto de los procesos de privatización. El que hoy se produzca la disputa por estos recursos, sin considerar la necesidad de impulsar la actividad productiva, deriva del hecho de que la nueva Ley de Hidrocarburos ratificó la lógica neoliberal de marginar al Estado de toda actividad productiva al postular la refundación de YPFB sin otorgarle recursos suficientes para encarar el reto de la industrialización en territorio nacional. La intención del gobierno de destinar estos recursos a la disminución del déficit fiscal ha sido temporalmente parada, pero las presiones de los organismos internacionales persisten. Es el caso de la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que recientemente visitó el país y recomendó al gobierno reducir el déficit fiscal al 3.7 % el próximo año. El gobierno arguyó la imposibilidad de cumplir esa meta debido a que los ingresos que pretendía percibir el Tesoro General de la Nación por concepto del IDH quedaron reducidos por el reparto que hizo a municipios y universidades a fin de apaciguar la presión social. Con esta respuesta se desenmascaran los planes del gobierno en relación al destino de estos recursos. Las presiones suman y siguen. Es el caso de la condonación de la deuda externa que publicitan el Banco Mundial y el FMI, medida ligada, como de costumbre, a un conjunto de condicionamientos, donde reducir el déficit fiscal no será la excepción. Las imposiciones, con el nombre de recomendaciones, son servilmente cumplidas por los diferentes gobiernos y el actual no es la excepción. El carácter rentista del Estado neoliberal, obligado a gastar los recursos provenientes del IDH, deja de lado el potenciamiento y la inversión productivos al no contar en absoluto con una política energética que fortalezca y diversifique el aparato productivo, peor aún con un plan integral de desarrollo.
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