DECRETO SUPREMO Nº 29124

DECRETO SUPREMO Nº 29124

DE 9 DE MAYO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, a ser utilizados cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupación y acceso.

 

Que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la Autoridad Competente para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, para actividades hidrocarburíferas y en virtud a ello debe ser el encargado del manejo y administración de los recursos destinados a la Consulta.

 

Que existe la necesidad de aplicar un procedimiento transitorio a determinados proyectos que han iniciado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental así como la actividad de Consulta, antes de la publicación del Decreto Supremo Nº 29033.

 

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 7 de mayo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, que establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios – PIOs y Comunidades Campesinas – CCs, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupación y acceso.

ARTICULO 2°.- (FINANCIAMIENTO).

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, de la siguiente manera:

 

“I. El proceso de Consulta y Participación será financiado con cargo al proyecto, obra o actividad hidrocarburífera de que se trate. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, en un plazo de treinta (30) días y a través de una Resolución Bi – Ministerial, establecerá los mecanismos para garantizar la celeridad en el manejo de recursos financieros, dando cumplimiento a los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y economía”.

 

II. Se deroga el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007.

ARTICULO 3°.- (TRANSITORIEDAD).

Los proyectos que con anterioridad a la puesta en vigencia del Decreto Supremo Nº 29033 hayan iniciado él proceso técnico – administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y cuya Consulta ha sido programada por la Autoridad Competente – AC, utilizarán los avances realizados en el proceso con el cual iniciaron la Consulta, dando cumplimiento a los principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad.

 

La Consulta será ejecutada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, conforme a la Ley Nº 3058 del 17 de mayo de 2005.

ARTICULO 4°.- (PRECLUSION).

Los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29033 serán considerados perentorios. En caso de incumplimiento de los mismos, se considerará como precluida la actividad sujeta al plazo vencido, aprobándose la propuesta que sea alternativamente planteada por la AC o por los PIOs y CCs, a fin de continuar con las siguientes actividades del proceso.

 

Los plazos señalados en el Decreto Supremo Nº 29033 podrán ser cumplidos por la AC y/o PIOs y CCs con anticipación al plazo de su perención.

ARTICULO 5°.- (PLANIFICACION).

Se modifica el inciso c) del parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, de la siguiente manera:

 

“c) Un presupuesto que incluya los gastos que demandará todo el proceso de consulta y participación, aplicando los parámetros de costos del sector público, conforme el Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril 2004”.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda; Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torneo Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Víctor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

 

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