Colombia: Suspenden facultad del Gobierno para controlar uso del suelo en minería

Área minera / 3 de julio de 2015

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El Consejo de Estado dictó medidas cautelares sobre el Decreto 2691 de 2014.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la facultad absoluta a las autoridades del orden nacional como el Ministerio de Minas para regular el uso del suelo en las actividades mineras. 

Explicó el alto tribunal que la medida la tomó mientras se pronuncia de fondo sobre una demanda en la que varios ciudadanos solicitaban anular la norma bajo el argumento que este decreto excluye a las autoridades municipales y distritales de ejercer  vigilancia y control sobre sus territorios.

“El decreto acusado desconoce el principio de autonomía de las entidades territoriales, porque supone el sometimiento de estos entes a las decisiones que dicte el Ministerio de Minas y Energía en materia de medidas de protección de las cuencas hídricas en actividades de minería. Calificó ese procedimiento de estricto, exigente y costoso”, señaló la demanda. 

Igualmente, el alto tribunal aclaró que tomó la decisión para evitar que se produzca algún prejuicio tanto a las comunidades como al medio ambiente que sea irremediable en los municipios.

“La norma acusada otorga a las autoridades del orden nacional, tales como el Ministerio de Minas y Energía, la facultad de regular los usos del suelo de las entidades territoriales controlando así la toma de decisiones político-administrativas relacionadas con la protección, manejo, uso y gestión de los recursos naturales, haciendo que respecto de las actividades mineras los municipios y distritos no puedan ejercer vigilancia, control, ni participación en desconocimiento de lo previsto en los artículos 1, 287, 288 y 311 de la Constitución Política”,  aclaró la demanda. 

Ante estos hechos, el Consejo de Estado advirtió que “a los entes territoriales se les debe garantizar no sólo un sistema de participación formal en este tipo de decisiones sino uno que materialice efectivamente que su voz sea valorada, ya que la actividad minera no sólo tiene implicaciones de índole político sino que desde el punto de vista social y económico tiene grandes e importantes repercusiones”.

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