Colombia: Fracking

Energía16 / 27 de julio de 2015

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Teresa Lasierra Ferrer, Abogada. Asociada en Crowe Horwath Legal y Tributario 

Licenciada en Derecho y Diploma en Estudios Empresariales por la Universidad Pontificia Comillas (Icade). Se incorporó a Crowe Horwath Legal y Tributario en 2014 y actualmente es asociada en la oficina de Madrid. Entre otras instituciones ha trabajado en el Registro Mercantil de Madrid y en Creamades & Calvo Sotelo. Formó parte del equipo de Regulación y Relaciones Institucionales de E.ON antes de incorporarse a Crowe Horwath

La aprobación por parte del Ministerio de Minas y Energía de Colombia del Decreto 3004 el 26 de diciembre de 2013, “por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”, y de la posterior Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014, “por medio de la cual se establezcan requerimientos técnicos y procedimientos para la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”, a menos de un año de que se dé luz verde a la primera perforación de petróleo con fracking en Colombia no ha hecho más que incrementar el debate entre Gobierno, actores del sector y detractores y simpatizantes de esta técnica. Como en todo, y esto no iba a ser menos, la polémica está servida y los riesgos asociados a esta forma de explotación entran en contraposición con los factores económicos y ecológicos al considerarse la forma de gas más barata y la alternativa menos contaminante.

El iter regulatorio del fracking “colombiano”, como vamos a ver, parece que ha cerrado un capítulo en la República y corre la suerte de configurarse como modelo para otros países que a día de hoy siguen en la eterna encrucijada: fracking sí o fracking no.

El fracking o fracturación hidráulica, en Colombia y en todas partes, es la técnica de estimulación hidráulica que posibilita o aumenta la extracción de gas y petróleo del subsuelo. Consiste básicamente en la inyección concentrada en la tierra, de agua, arena y productos químicos para provocar el flujo de gas existente en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo favoreciendo su salida al exterior.

Rondaba el año 2012 y corría el mandato de Juan Gabriel Uribe como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República de Colombia cuando la Contraloría General, como organismo de control, ejerció su función de advertencia con el único propósito de llamar la atención a la administración para que, en la regulación técnico ambiental a efectos de la exploración, explotación y concesión de licencias para el desarrollo de fracking, se tuviese en cuenta el Principio de Precaución ante el riesgo real y latente que supone para el patrimonio ambiental.

Esta “precaución” a la que debían sujetarse autoridades ambientales y particulares es el principio conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. En la Función de Advertencia, la Contraloría hacía hincapié en las posibles contraindicaciones derivadas de esta técnica, tales como el riesgo geológico y de salubridad pública y la afectación de los recursos hídricos además de potenciales desencadenamientos de terremotos, sin dejar de recordar que ya en otros países se había llegado a la determinación de suspender o prohibir esta práctica. Es por ello que, a través de este documento, se solicita a las entidades correspondientes (Ministerio de Medio Ambiente y Minas, la ANH y la ANLA) que adopten las medidas necesarias y suficientes para que empresas nacionales e internacionales exploten los recursos naturales y no renovables de Colombia de manera sostenible.

Sólo tuvo que pasar un año para que fruto de la decisión política y bajo la cartera ministerial de Minas y Energía, personificada en Amílcar Acosta Medina, se publicara lo que iba a catapultar a Colombia a la primera división en lo que a la regulación y desarrollo de hidrocarburos en yacimientos no convencionales se refiere. No es otra cosa que el Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013, mediante el cual se establecían los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Bueno… hilaremos un poco más fino: se establecía el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del propio Decreto para que, el Ministerio de Minas y Energía expidiera la Resolución que contuviese dichos criterios y procedimientos. Es decir, cual presente navideño se abría oficialmente la puerta a la creación de un texto en firme que regulase el fracking, toda una declaración de intenciones de la República de Colombia, en posesión de “la pelota”, y a “los jugadores” sólo les faltaba por disponer las reglas del partido.

Tres meses más tarde, el 28 de marzo de 2014, y cumpliendo el plazo señalado, el Diario Oficial Nº 49.106 publica la tan esperada Resolución 90341 por la cual, ahora sí, se establecen los requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Es en ese momento, hace poco más de un año, cuando se cierra el proceso de regulación o normatización del desarrollo de los yacimientos no convencionales y se adoptan las medidas necesarias para reducir a la mínima expresión los riesgos señalados en aquella Función de Advertencia del año 2012.

Aun con los deberes hechos, el Gobierno colombiano hace un ejercicio de autocrítica e introspección alentado por la Contraloría admitiendo que se requieren niveles más profundos, si cabe, de investigación y conocimiento en el campo de adquisición e implantación de la técnica que exige este tipo de explotación.

Así pues, teniendo en cuenta las maniobras regulatorias llevadas a cabo por el legislativo de diferentes países, como el caso de Colombia, para afianzar el fracking dentro de sus fronteras y tanto si se opta por satanizar o santificar esta técnica, queda patente, no nos engañemos, que el mercado energético va a ser el punto en el que nos apoyemos para alterar de forma rotunda el orden geopolítico mundial. 

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