Unitas • Reforma de la legislación laboral y equidad de género

Con la propuesta gubernamental de reforma de la LGT persistirán formas de exclusión y discriminación en la protección laboral de las mujeres

La distancia entre las leyes y la realidad

REFORMA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y EQUIDAD DE GÉNERO

La desprotección laboral de las mujeres

En las ciudades capitales del país solamente una de cada cuatro mujeres trabaja como asalariada y no siempre en empleos donde se cumple con los derechos laborales establecidos en la Ley General del Trabajo (LGT). El limitado alcance de la normativa laboral se verifica a través del elevado porcentaje de trabajadoras asalariadas que no cotizan a la seguridad social de largo plazo (65,5%), lo que está asociado con la discriminación en el ejercicio de otros derechos.

A esta situación han contribuido las condiciones desventajosas de inserción laboral de las mujeres como: i) el incremento de formas atípicas de contratación (eventual, a plazo fijo o por obra determinada; trabajo a domicilio y subcontratado, etc.), sujetas a jornadas extendidas sin una remuneración equivalente o a tiempo parcial involuntario; ii) la proliferación de la forma de pago a destajo o a comisión con referencia al salario mínimo que no permite condiciones básicas de subsistencia y sin beneficios sociales, en todos los sectores del mercado de trabajo; iii) la falta de fiscalización efectiva del cumplimiento de la ley y iv) el debilitamiento de los sindicatos que se caracterizan por la insuficiente representación de los intereses específicos de las mujeres.

Este escenario se agrava por el predominio de los pequeños y micro establecimientos en la economía, donde las relaciones laborales han sido excluidas de facto del ámbito de aplicación de la legislación vigente. Con el tiempo, un factor poderoso de discriminación en el ejercicio de derechos, es la norma que impide la conformación de sindicatos en empresas con menos de 20 trabajadores y excluye la posibilidad de hacerlo por ramas de actividad, afectando en forma particular a las trabajadoras. De igual manera, por la exclusión de los funcionarios públicos de los alcances de la LGT, que ha servido cada vez más para eludir la responsabilidad del Estado como empleador, con el aumento de los contratos civiles bajo la figura de consultores independientes que encubren relaciones laborales que abarcan un alto porcentaje de mujeres. También por la exclusión de los trabajadores agrícolas del ámbito de la legislación y las prácticas de subcontratación indirecta de las mujeres como “ayudantes” de los hombres, entre otros factores.

A la exclusión del ámbito de aplicación de la LGT se añade la discriminación por razones de género en el trabajo que se manifiestan en las menores oportunidades de empleo asalariado para las mujeres, en el ejercicio desigual de sus derechos durante y al final de la relación laboral y, en su creciente segregación en las ocupaciones de menor jerarquía o reconocimiento social, de donde surgen diferencias de remuneración y acceso a beneficios sociales respecto a los hombres.

Las mujeres en la propuesta gubernamental

A inicios de este año el gobierno ha hecho conocer una propuesta de reforma de la LGT que contiene disposiciones que reconocen el principio de igualdad entre hombres y mujeres, con los mismos derechos y obligaciones. No obstante, existen normas generales que contravienen este principio o que pueden llevar a su anulación en forma indirecta, porque en su diseño prevalece el supuesto predominio del trabajo asalariado bajo formas típicas de relación laboral.

Entre otras, no se reconoce expresamente i) la igualdad en el reclutamiento, la contratación, el desarrollo de la relación laboral y el despido; ii) el trabajo remunerado a destajo no goza de los mismos beneficios sociales que los demás trabajos y tiene como referente el salario mínimo; iii) mantiene la exclusión de las funcionarias públicas y asalariadas del campo, además deriva a una parte de estas últimas, a normas que los pueblos indígena originario campesinos tendrían derecho a establecer, creando el espacio para nuevas exclusiones o discriminaciones; iv) discrimina a las trabajadoras de “empleadores gremiales” para las que define una reglamentación específica.

En cuanto a los derechos colectivos, no se avanza en medidas que limiten la discriminación de género en el ejercicio de la libertad sindical o el uso del contrato colectivo como instrumento para enfrentar la discriminación. Además, mantiene la exclusión de las trabajadoras de establecimientos con menos de 15 ocupados del ejercicio de estos derechos.

En cambio, la propuesta incorpora un régimen especial sobre “Derechos de la trabajadora en igualdad de oportunidades”. Bajo este título configura un régimen de protección social de la maternidad, avanzando en algunas responsabilidades y derechos compartidos con los hombres; define obligaciones del Estado para promo-ver la incorporación de las mujeres al trabajo para garantizar la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de “igual valor”, precautelando que a igual trabajo, igual jornada, igual formación académica y cargo, corresponda igual remuneración; a iguales méritos igual derecho a ascenso; a igual antigüedad o carrera profesional, igual bono de antigüedad. A pesar que estas premisas resultan indispensables para avanzar en la equidad, no dejan de ser parte de la letra muerta de la ley,  pues no existen políticas públicas para enfrentar las discriminaciones que originan la desigualdad salarial.

Más allá de la revisión de contenidos y reconociendo que la mayor parte de las trabajadoras está fuera del ámbito de aplicación de la LGT, es imperativo incorporar definiciones expresas que abarquen a toda forma de relación laboral, disposiciones que garanticen la fiscalización y la sanción y, otras que promuevan una mayor representación de las mujeres en organizaciones sindicales a nivel de empresa y rubros de actividad.

ALGUNAS CIFRAS

•   Las mujeres representan el 46,1% de los 2.1 millones de trabajadores en las ciudades capitales del país (INE, enero-marzo, 2010).
•   Sólo 1 de cada 4 mujeres es asalariada (30% en el sector estatal y 70% en el sector privado).
•   6 de cada 10 trabajadoras no está contemplada en la legislación laboral (la efectividad de la normativa vigente apenas alcanza a 2 de cada 10 asalariadas en el sector privado y a 7 de cada 10 en el sector estatal).
•   65,5% de las trabajadoras no cotizan a la seguridad social de largo plazo.
•   Las mujeres ganan en promedio el 67% de lo que obtienen los hombres.

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