SIN: Asignación de refrigerios y/o pago de viáticos a Consultores de Línea debe considerar el marco normativo

Impuestos Nacionales

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) comunica a las instituciones públicas y organismos del Estado que asignan refrigerios y/o pagos de viáticos a consultores individuales de línea contratados por el sector público considerar los siguientes aspectos procedimentales:

  1. Los Consultores Individuales de Línea deben estar inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes en la Actividad 71813 Consultores, Servicios Profesionales y Técnicos.
  2. Contra el impuesto determinado por ingresos correspondientes a Refrigerios y Viáticos, éstos podrán imputar como pago a cuenta la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en  facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales que consignen su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Apellido, con las excepciones que permite la normativa vigente, y tengan una fecha de emisión no mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación a la entidad contratante.
  3. La presentación de facturas será mediante el Formulario 110 v2 “DD.JJ. para la presentación de facturas”, con el NIT del Consultor Individual de Línea.
  4. En el caso de Refrigerios, la presentación del Formulario 110 v2 a la entidad contratante será mensual y en el caso de Viáticos se debe considerar el plazo establecido (Presentación de descargos) en la norma que regula la escala de viáticos.
  5. Los importes retenidos consolidados por la entidad contratante deben ser declarados y pagados en el Formulario 604 v2, Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención, con el NIT de la entidad.

El comunicado del SIN está dirigido a las instituciones y organismos del Estado que, en el marco del Artículo 5 de la Ley N° 396, asignen Refrigerios y/o realicen el pago de Viáticos a Consultores Individuales de Línea, a efectos de la aplicación del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531 Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo   N° 2029.
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