LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL.
La presente Ley tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determinar los
mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.
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