Incentivo petrolero revierte excedente en favor de las transnacionales petroleras
La Paz, 4 de febrero de 2016.- El descenso en los precios internacionales del petróleo registrado en los últimos años, ha provocado la reacción de los gobiernos que centran su economía en la explotación hidrocarburífera, disponiendo medidas para superar los efectos negativos en sus economías. En Bolivia se ha aprobado recientemente una Ley de incentivos a los productores de hidrocarburos, por lo que el tema sobre los efectos de este tipo de medidas sobre la distribución del excedente de esta industria extractiva cobra relevancia.
En Bolivia, el año 2010, el gobierno de Evo Morales como clara muestra de desesperación, dispuso incrementar el impuesto a los combustibles, medida que inmediatamente fue identificada como una clara intención de incrementar la retribución a las transnacionales petroleras que aun operan en el país. Esta disposición más conocida como “Gasolinazo”, tuvo corta duración ante la reacción de la población; sin embargo esta intención fue retomada hábilmente el año 2012 por el gobierno, con la promulgación del Decreto Supremo 1202 que implementó un incentivo de 30 dólares por barril de petróleo producido, lo que elevó significativamente la retribución a las petroleras; esta medida sumada a será reemplazada por la reciente Ley 319, de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera, que incrementará el valor de incentivo para las empresas petroleras.
Para proseguir con el debate, el investigador del Cedla, Carlos Arze, nos presenta el análisis “Incentivo petrolero revierte excedente en favor de las transnacionales petroleras”, haciendo varias puntualizaciones necesarias sobre el efecto producido por ambas medidas la aplicación del DS 1202.
A continuación reproducimos el artículo:
Incentivo petrolero revierte excedente en favor de las transnacionales petroleras
Carlos Arze Vargas
El gobierno de Evo Morales intentó en 2010 —sin éxito— incrementar el impuesto a los combustibles para mejorar la retribución a las empresas transnacionales a través del denominado “gasolinazo”, posteriormente ese intento fallido fue retomado mediante el Decreto Supremo 1202 de abril de 2012, por el que implementó un incentivo de 30 dólares por barril de petróleo producido que elevó significativamente la retribución a las petroleras. Con la nueva Ley de Incentivos ese fenómeno se ampliará debido al incremento en el valor del incentivo y debido a que su cobertura se ampliará a la producción de condensado.
Para tener una idea aproximada de los impactos de la aplicación de los incentivos petroleros sobre la estructura de distribución del ingreso por ventas de petróleo, analizamos los efectos de la aplicación del incentivo de 30 dólares efectivizado a través de Notas de Crédito Fiscal y establecido por el D.S. 1202.
Para este ejercicio tomamos los datos oficiales de producción y liquidación de regalías y participaciones de fuentes oficiales (YPFB y ANH), correspondientes al año 2014. En primer lugar, tenemos los volúmenes de producción de líquidos producidos en 2014, por parte del conjunto de las empresas operadoras (Cuadro 1).
Según esta información, la producción de petróleo crudo —producto que recibe el incentivo estatal— habría llegado a los 1.9 millones de barriles. Este volumen de petróleo crudo constituiría un 8,3% del volumen total de líquidos.
Por otra parte, tenemos los datos sobre la liquidación de regalías y de participación del TGN sobre la producción de hidrocarburos (Cuadro 2), para el mismo año. En el cuadro se puede observar que el Estado obtuvo por dichos conceptos más de 2.800 millones de dólares, correspondiendo a la producción de líquidos (petróleo, condensado y gasolina natural) 360.87 millones de dólares.
Si consideramos que las regalías y la participación del TGN suman el 50% del valor de venta de los hidrocarburos, entonces, el valor total de los líquidos habría alcanzado en 2014 poco más de 721 millones de dólares.
Entonces, como la producción de petróleo crudo constituyó el 8.3% de la producción de líquidos (Véase el Cuadro 3), el valor de ventas de éste habría alcanzado poco más de 59.8 millones de dólares. Empero, al valor de venta en efectivo del petróleo se habría sumado más de 57 millones de dólares por concepto de incentivo para las operadoras, por la producción de los 1.9 millones de barriles, por lo que el valor de venta real del petróleo —es decir el valor asumido por el Estado— se habría elevado a más de 117 millones de dólares; aunque no todo ese valor esté constituido íntegramente por efectivo, el resultado final es el costo real asumido por el Estado.
De este modo, podemos calcular los valores reales de la retribución que las operadoras y el Estado reciben como cuota parte del valor bruto de venta del petróleo. Para ello cabe señalar que según la Ley 3058 de 2005 y los denominados Contratos de Operación firmados como consecuencia de la aplicación del Decreto Supremo 28701 de 2006, la Retribución del Titular constituye el único pago por su participación en la explotación de hidrocarburos y está conformada por los Costos Recuperables y la Utilidad. En términos concretos, la retribución es el 50% del valor de bruto de venta resultante, después del pago de Regalías, Participación de TGN e IDH, que suman el otro 50%.
Si tomáramos en cuenta solamente el valor de venta de petróleo pagado en efectivo, es decir 59.8 millones de dólares, la suma de regalías y participación del TGN sumaría efectivamente el 50% del valor de venta. Sin embargo, si tomamos como base de referencia el valor de venta real del petróleo —más de 117 millones de dólares—, la retribución efectiva de las operadoras alcanzaría al 74.5% del mismo, mientras que el Estado obtendría únicamente el 25.5% de dicho valor[1] (Cuadro 4).
En conclusión, la política de otorgar incentivos a las empresas transnacionales, bajo el pretexto de que se lograría un aumento significativo en la producción de petróleo, revierte la distribución establecida por la Ley de Hidrocarburos y la propia “nacionalización” del actual gobierno, que determinaban que el Estado debería recibir el 50% del valor de los hidrocarburos.
[1] Valor de los hidrocarburos antes del pago del impuesto a las Utilidades (IUE) y de la Participación de YPFB proveniente de las utilidades.
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