Somos Sur • Ley Minera: Análisis para una decisión soberana • 04/2014

Mientras las autoridades del gobierno y los medios – de manera simplona- reducen el conflicto sobre la Ley Minera entre “gobierno y cooperativistas mineros”  a un solo articulo (art. 151), es de suma importancia ampliar la información con la sociedad civil en torno al rol de las transnacionales, las concesiones/contratos, COMIBOL, el uso del agua, las inversiones, el medio ambiente, el fenómeno de las “cooperativas”, la industrialización, la desnacionalización y la criminalización.

Conozca diferentes artículos de análisis, audios y un video que confirma la hipocrecía y la mentira en el tratamiento de la Ley de Minería.

 ¿Por qué se debe rechazar todo el proyecto de Ley minera?

CEDIB
La discusión sobre el proyecto de ley de minería se ha reducido a dos artículos y a la cuestión de su constitucionalidad.  Así pareciera que cambiando estos dos artículos o enviando el proyecto al Tribunal Constitucional quedaría todo resuelto. Pero en realidad la CPE establece que el derecho de explotación de los recursos naturales solo lo puede otorgar el estado, con lo cual queda cerrada toda posibilidad para las cooperativas de hacer contratos por su cuenta entregando este derecho a terceros.

Si el problema del proyecto de ley es la soberanía del estado sobre los recursos naturales, entonces sería necesario cambiar todo el proyecto porque está plagado de disposiciones que debilitan o arrebatan la propiedad nacional sobre los recursos del subsuelo, a tal punto que pareciera que este proyecto de ley fue elaborado por una fuerza de ocupación extranjera, como veremos a continuación.

Se anula de hecho la reserva fiscal

Este proyecto anula de hecho la reserva fiscal y con esto se priva al estado de un instrumento esencial para administrar con soberanía un recurso que es del pueblo y preservarlo. Así resulta el sector privado con derechos propietarios sobre los recursos nacionales;  derechos que anulan la posibilidad de que  los recursos sean conservados de acuerdo a otros intereses que no sean los privados. En el actual proyecto la finalidad de la reserva fiscal se ha reducido a sólo  “efectuar labores de prospección, exploración y evaluación, para determinar el  potencial mineralógico (Art. 24-I) y se ha reducido a un máximo  de tres años (Art. 24-II), a cuyo vencimiento quedará sin efecto, sin necesidad de disposición legal expresa. Esto muestra el apuro del gobierno y sus aliados para que todo se explote cuanto antes, y ni hablar de que el motivo de la reserva del recurso sean las generaciones futuras.

Continúa la privatización de la minería nacionalizada

El proyecto continúa privatizando la minería nacionalizada, violando abiertamente el artículo 372 de la CPE al ceder a las cooperativas las áreas que recibieron de COMIBOL para su explotación sin que esta hubiera cedido su titularidad. Numerosos artículos (130e, 162II, por ejem.), -no solo el famoso 151- responden al interés de que el estado ceda su facultad de ser quien otorga los recursos naturales permitiendo a los titulares de derechos mineros hacer contratos por su cuenta y por ese medio permitir a las transnacionales tener acceso a los recursos mineros además sin adquirir compromisos con el medio ambiente, pago de tributaciones, etc… Entre estos tenemos por ejemplo, el artículo 162-II, que otorga derechos preferentes al titular del derecho minero o a un tercero. El proyecto de Ley permitirá la entrega a las cooperativas de las áreas que actualmente arriendan de la COMIBOL, las que a su vez podrán ser subarrendadas por las cooperativas a terceros no estatales, pasando literalmente de inquilinos a propietarios con derecho a alquilar hasta las áreas nacionalizadas el 52 (Art. 130e). En esta línea se dispone que la COMIBOL solo ejerza sus derechos sobre áreas y parajes mineros de la minería nacionalizada que permanecen bajo su administración (Art. 62I), es decir dejando de lado aquellas áreas que le pertenecen pero que están administradas por privados. Finalmente se limita los derechos de la estatal a los derechos reconocidos en favor de las cooperativas (Art. 61I)  Las cooperativas además son titulares de sus derechos a perpetuidad porque la ley no establece ningún plazo de tiempo que usualmente no debería superar los 30 años. Y los demás concesionarios de derechos los tienen por 30 años fácilmente prorrogables a otros 30 años más con lo cual no queda mucho de la promesa del MAS de poner fin al carácter perpetuo de las concesiones de la época del gonismo.

El Estado no dirige la industria minera

La actual Constitución Política del Estado, igual que las anteriores dice que “La dirección y administración superiores de la industria minera estarán  a cargo de una entidad autárquica con las  atribuciones que determine la ley.” (Artículo 372 – II.) No dice que la ley determinará que esta entidad no tenga la dirección y administración superiores de la industria minera, pero esto es lo que hace el proyecto de ley: “La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, …es la responsable  de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de las empresas  mineras estatales que no estén bajo su dependencia.” (Art 60.- I) Y su objetivo es “…  lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y  la generación de excedentes económicos.”  (Art. 60; II). Como se ve, no hay nada relacionado con lo que indica la CPE. La intención de este articulado es clara al decir de Adalid Rodríguez, secretario de Comercio y Exportaciones de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), quien sostiene que COMIBOL “no puede ser juez y parte en la actividad minera, pues en la actualidad esta entidad se encarga de la firma de contratos mineros en representación del Estado, la asignación de yacimientos a explotar, además de recibir el alquiler pagado por los cooperativistas por los campos explotados” (La Patria, 17/4/2013). Lo que se pretende por tanto es que, si no se puede eliminar a las empresas del estado por lo menos que sean como cualquier otra empresa, que aunque sean del estado no lo representen, y que por tanto no sean un instrumento de una política económica estatal.

Se legaliza a los testaferros

Las facilidades otorgadas a los cooperativistas y en general a los titulares de derechos van más allá del artículo 151, y son tan grandes que alcanzan inclusive a individuos en poder de derechos pero que no son mineros, -como el propio título del artículo 200 lo dice “Titularidad de personas colectivas no mineras”-, y se les brinda la oportunidad de “adecuarse” creando para ello un fondo con dineros de las cooperación internacional convirtiéndose en SRL, pudiendo hacerlo nada menos que con sus conyugues e hijos. (Art 199) Esto quiere decir que en el fondo este derecho de asociarse con el capital extranjero apunta a legalizar a los testaferros, o sea, titulares de derechos que no tienen otro objetivo que vender sus concesiones a una empresa extranjera. Se trata de capitalistas zaparrastrosos sin capital ni capacidad para generarlo, que más que vivir de la minería pretenden vivir del estado, de los créditos de fomento, FOFIM, FAREMIN y demás inventos, y del subarrendamiento de sus derechos, que el proyecto pretende legalizar en el Art. 198, y del acaparamiento y especulación con concesiones mineras, exactamente como los nuevos ricos que surgieron con el MNR. El gran beneficiado con este sistema es el capital transnacional que así puede acceder a mineral barato sin asumir responsabilidades sociales, laborales, impositivas y medioambientales.

Minerales y otros recursos naturales gratis y por la fuerza

Más allá de los derechos en el área de su concesión, los actores mineros gozan  de derechos de  servidumbre que amplían su influencia a otros recursos  naturales y espacios mucho  más allá de su concesión, y  siempre donde se presentan intereses encontrados, por ejemplo  con los propietarios del suelo o usuarios  del agua, el proyecto de ley nos recuerda que la minería está por encima de cualquier otra actividad lo que implica como todos sabemos conflictos. En ese marco conflictivo el proyecto garantiza a los mineros su seguridad en  un artículo que parece sacado de la boca de un dictador: “Ninguna persona natural, jurídica, comunitaria, colectiva u organización social podrá impedir o  suspender mediante violencia, amenazas,  engaño, o cualquier otro medio, la iniciación o continuidad de las actividades  mineras ni perturbar en forma alguna las  labores normales de los actores productivos mineros.” (Art. 99; II) Nótese que se ha introducido una innovación, “persona comunitaria”. Así es cómo el Estado plurinacional amenaza a las comunidades y a las organizaciones sociales con la cárcel. Pero esto no es solo una “criminalización de la protesta”; se trata de la conculcación del derecho de  huelga, y la coronación de esta  política es la supresión del derecho a la consulta previa.

También se pretende liberar de impuestos a las trasnacionales

Finalmente, en cuanto a la cuestión impositiva, como todos saben ha sido dejada para otra ley, sin embargo, no se puede fingir que no se conoce su contenido. En el anterior proyecto ya existía un planteamiento bien elaborado donde se establecía un límite de precios bajos a partir de los cuales los productores se beneficiaban con la liberación del pago de impuestos. El cálculo de los límites de precios  que permiten la liberación de impuestos  fue muy bien hecho por los interesados, de modo que por ejemplo, el  precio de la plata ha estado por debajo de los 23 dólares la onza troy gran parte de los últimos 9 meses. Es decir que si este proyecto se hubiera aprobado, se habrían beneficiado con liberación de impuestos la Sumitomo con San Cristóbal, la mina más grande de Bolivia, Manquiri de Coeur d’Alene Mines y  Sinchi Wayra de Glencore, entre otros. Conociendo este aspecto es comprensible que por una cuestión de estrategia el gobierno y sus aliados mineros lo hubieran preferido dejar para después. Ojo que no existe ninguna señal de que los interesados en este sistema hubieran renunciado a sus objetivos.

Los minerales son del pueblo y no de los mineros

El actual proyecto de ley es la versión final de una serie de proyectos que durante años fueron consensuados entre los llamados “actores mineros” y el gobierno. Prueba de ello es que fue el propio Presidente el que lo envió al parlamento con la orden de aprobarse en cuestión de días sin modificar ni una letra. Esta su actitud es reflejo de una característica presente ya en los anteriores proyectos de ley donde se puso mucho empeño en hacer los contratos mineros de modo que no tengan que ser aprobados por el parlamento. Por eso es que en el actual proyecto los contratos mineros han recibido el nombre de “administrativos” reflejando el objetivo de que la otorgación de contratos sea solo un mero acto administrativo de la burocracia del ministerio de minería sin pasar por el parlamento.

Esto quiere decir que durante estos años han existido profundas coincidencias entre el gobierno y los mineros, llegando al punto de pretender alterar el orden constitucional que garantiza el patrimonio nacional sobre los recursos, por ello la repentina posición del gobierno contra las transnacionales y en defensa del patrimonio del pueblo, es hipócrita, así como los pequeños cambios al proyecto con que pretenden contentar al pueblo.
Ahora el gobierno en su pelea con los cooperativistas ha comenzado a hacer revelaciones sobre la realidad de las cooperativas. Eso muestra que existe una situación que el pueblo merece conocer, por lo cual no se puede discutir ningún proyecto de ley si no se realiza previamente una auditoria de la situación de las cooperativas que incluya también los aspectos laborales y sus relación con las trasnacionales y en general sobre la situación de los demás actores de la minería.

Un solo medioambiente

Como declaran en la exposición de motivos, los mineros que elaboraron el proyecto de Ley se han propuesto arremeter contra las normas medioambientales porque les representan un costo inasumible. Para cumplir su cometido han transformado al ministerio de mineria, entidad interesada  en la ampliación e intensificación de la actividad minera, en responsable del control ambiental sectorial (Art. 229), juez y parte interesado más que en la conservación en la extracción. Ya se mencionó que la actividad minera no tiene restricciones para verter sus desechos sobre los rios, tampoco las tendrá para penetrar como un cáncer a las áreas protegidas y las áreas forestales (Art. 227). La Ley minera pisotea las vigentes normas medioambientales, el sistema de áreas protegidas, etc. creando un régimen medioambiental especial para el sector minero como si dicha actividad tuviera su propio medioambiente. El resultado será el que conocermos:, mayor contaminación e impunidad para los operadores mineros.

La conculcación del derecho a la consulta previa

Inicialmente no serán sujetos de consulta previa los 6972 contratos, cuadrículas y pertenencias vigentes (214, IV ayb) a los que además de otras gracias se les permite operar sin respetar los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por Ley nacional desde 1992, es decir antes de la puesta en vigencia del neoliberal código minero. Se trata de una superficie de 21.743 km2, mayor a la de paises como El Salvador u Holanda, donde podrian vivir millones de personas, en Bolivia son cientos de miles de ciudadanos/as refugiados en medio de pequeños países mineros. El derecho a la consulta tampoco procederá en los nuevos contratos, como dato se encuentran en trámite 947 nuevas solicitudes mineras, la mayor parte publicadas ya en la gaceta minera, los que podrían beneficiarse de la exención del proceso a la consulta; tampoco procederá cuando se trate de contratos sólo para prospección y exploración (Art.214,II). La pregunta es ¿en qué situaciones realmente se aplicará este derecho? El procedimiento es igualmente tramposo, desde el incio es la Autoridad ejecutiva la encargada de determinar a los potenciales afectados, vulnerando las instituciones propias de los pueblos indígenas, seguidamente el proceso consta de tres reuniones conciliatorias (Art. 218, II) que no podrán exceder los cuatro meses desde el incio hasta la conclusión del proceso en donde la decisión final, en caso de no haber acuerdo, será tomada por el Ministerio de Mineríia.

  Ley Minera del MAS: Privatista y anti – indígena

(Conclusiones del análisis sobre la Ley Minera en el Boletín “Control Ciudadano” de CEDLA)

Abril de 2014

Conclusiones

  1. A manera de conclusiones, podemos señalar que el proyecto ratifica la preeminencia de la actividad minera sobre otras actividades productivas como la agricultura, por lo que sus derechos se pueden imponer sobre los otros derechos, por ejemplo sobre la propiedad de la tierra agrícola.

2. Está destinada a impulsar y fomentar laprivatización de la actividad minera, a través de los actores privados: empresas y cooperativas, debido a que se hace irrelevante la reserva fiscal y se transfiere muchas áreas estatales a esos actores privados.

3. Se dirige a consolidar la presencia de la Gran Minería, garantizando estabilidad de las condiciones tributarias, garantizando competitividad y protegiendo sus inversiones del avasallamiento y de todo impedimento al desarrollo de sus actividades.Además, les permite usar a las cooperativas como puerta de ingreso a yacimientos mineros sin autorización legislativa y negociando su participación en las utilidades al margen de la participación del Estado.

4. Prioriza a las cooperativas porque constituyen, según el discurso oficial, el germen de una nueva burguesía “nacional” y porque liberan al Estado de su obligación de generar empleo en el país. Por ello, se les transfiere, libres de deudas, las áreas pertenecientes a la Comibol (inclusive las nacionalizadas en 1952) y se les permite asociarse con empresas transnacionales, aunque sigan tributando como entidades “sin fines de lucro” (exentas del pago de impuestos).

5. Relega la presencia estatal y las empresas públicas deben someterse a la competencia de mercado, como cualquier actor privado. Mientras las utilidades empresariales pueden ser repatriadas al exterior y las ganancias de las cooperativas son consideradas ingresos laborales, las utilidades de las empresas estatales deben ser reinvertidasy, en una parte, transferidas a Comibol; contradictoriamente no pueden recibir recursos de la Comibol si no es a condición de “devolución obligatoria”.

6. No prioriza la industrialización de los recursos mineros, pues la sujeta a la iniciativa privada, que como bien sabemos encuentra sus mejores beneficios en la apropiación de la renta que proporciona la explotación de materias primas y realizándola en el mercado internacional.

7. Por último, pero no menos importante, significa un retroceso en el reconocimiento y aplicación de los derechos de los Pueblos Indígena-Originarios, a quienes no se toma en cuenta como actores (sujetos con derechos mineros) y cuyos derechos sobre la tierra —ya no hablemos de la autodeterminación—, se someten a los intereses de los actores mineros, principalmente de los privados. En particular, convierte en irrelevante su derecho a la consulta previa al diluir su participación en un espectro más amplio de sujetos afectados, al eliminar el carácter público de las audiencias que son sustituidas por reuniones de representantes y al conferirle al Ministerio de Minería y Metalurgia la facultad de decidir en último término sobre la realización de los proyectos mineros.

En síntesis, la aprobación y aplicación de esta ley, acendraría aún más el rol de productor de materias primas para el mercado internacional que ha jugado históricamente nuestro país, perpetuando el patrón de acumulación primarioexportador e impidiendo que el Estado abandone su naturaleza rentista, tal como postula el discurso oficial del Vivir Bien o el Socialismo Comunitario.

(La enumeración y el negreado son nuestros)

 

Hay que parar esta nueva ley minera desnacionalizadora

Por: Vladimir Díaz Cuéllar

Leí el proyecto enviado al Parlamento y el aprobado en Diputados y estuve en las últimas semanas en contacto con gente compartiendo mis opiniones con la esperanza de que sean útiles para parar el proyecto.

Este proyecto de ley enviado al Parlamento es mucho peor que casi todos los anteriores borradores hechos en los 3 años anteriores, excepto el que se manejaba hace unos meses y que fue hecho a medida de los cooperativistas. Desde que se comenzó a redactar el proyecto hace unos años ha habido una tendencia sistemática de ir sacando las cosas positivas que habían (sólo quedan aspectos positivos de tercer orden) y se han consolidado los intereses de cooperativas y transnacionales.

Creo que la renacionalización del núcleo del sector minero en gran parte no pasaba por una nueva ley de minería sino por auditorias e investigación de la privatización (Bolívar, Porco) y de la entrega de concesiones (San Cristóbal, Don Mario). Una ley podía haber servido para blindar legalmente esto.

En general el proyecto está bastante mal hecho, no tiene estructura (se nota las varias manos que lo tocaron y las diferentes etapas como si fuesen capas) con un enredo de temas que se tocan aquí y allá que lo único que hará es beneficiar a las argucias leguyescas contra los intereses del Estado (hay incluso contradicciones menores como remisión a un número de artículo incorrecto). Con las últimas modificaciones esto es bastante notorio.

Aparte de esto, creo que estos son los puntos más importantes:

1) Las cooperativas apuntan a acaparar áreas de COMIBOL

Primero. Los art. 63 y 130 inc b) no han sido modificados por la Cámara de Diputados. Las concesiones de la COMIBOL, nacionalizadas y posteriores al 52, arrendadas a cooperativas están siendo consolidadas a favor de ellas. El art 130 y 63 dice que los arrendamientos de las cooperativas de concesiones de COMIBOL se adecuarán a Contrato Administrativo minero. Como en este contrato (art 139) nada tiene que hacer COMIBOL esto significa que las cooperativas se volverían titulares de esos derechos.

Esto viene del anterior borrador en que esto era explícitamente establecido pero del que quedan rastros en la redacción. En el actual proyecto en un par de casos (art 62) se dice las “Áreas de la Minería Nacionalizada que permanezcan bajo administración de COMIBOL” lo que implica que haya áreas que no permanezcan; cosa similar con el art 61, V que dice que en la lista de derechos mineros de COMIBOL no se incluyen aquellas áreas donde se haya dado algún derecho a las cooperativas (estas redacciones que no se quitó corresponde a ese casi último borrador).

Éste es uno de los mayores objetivos desde hace años de las cooperativas. Se está sacando a la COMIBOL del medio y dejando a las cooperativas al final como titulares que en tanto tales ya ni siquiera pagarán el miserable canon de arrendamiento de 1%.

Segundo. Lo principal aquí sin embargo es que TODO contrato administrativo minero se resolverá si no se cumple el interés económico social o sea iniciar labores y no suspenderlas (art 144 y 18). La COMIBOL no va a trabajar en las 328 mil hectáreas (has) que tiene sin contar con las 26 áreas que se le entregó el año pasado. Así que no cumpliendo con el interés económico-social se tendría que revertir sus concesiones. En esto hay que ver al menos 3 casos:

  • a) Minas nacionalizadas. Sólo están exentas de pagar la patente pero no de trabajar (art 144, II) Así que caen en la bolsa. El proyecto en ningún lado las blinda o al menos las protege de ser arrebatadas totalmente de COMIBOL como el Código del Goni. La CPE (art 372) no representa realmente inconveniente legal pues habla de transferencia o adjudicación de la propiedad ya que aquí no existe “propiedad” sobre los recursos minerales. Acá puede darse lugar a pataleos legales.
  • b) Concesiones adquiridas entre 1952 y 2007. Estas concesiones no tienen salvación. Actualmente representan 97 mil has.
  • c) Concesiones o contratos entre 2007 y 2013. Estos tampoco tienen caso y de hecho ya fueron penetradas en estos años por las cooperativas. Estas representan como 800 mil has (33 mil cuadrículas) que fueron entregadas con el DS 1369 a COMIBOL

A esto hay que sumar que hay plazos para la adecuación: 6 meses caso b) (art 191), 5 años para el caso c) (art 206) que si no se cumplen sufren la reversión (aunque estos plazos no tienen consecuencias en el caso a) art 211).

Al final como era antes, no interesa tanto que COMIBOL tenga tantas concesiones sin trabajar sino que con eso se evita que pasen a manos privadas (antes de 1985 esto se hacía juntamente con la Reservas fiscales)

Tercero. Los neoliberales sacaron de la galera la figura de Riesgo compartido para permitir la privatización sin violar la vieja constitución. El proyecto en esencia no cambia ese contrato ya que el nuevo Contrato de Asociación viene a ser lo mismo a efectos prácticos (por algo lo estrenaron con la Glencore el año pasado sin que haya ley que regule este tipo de contrato sino una simple resolución ministerial!)). Así las minas nacionalizadas y lo que quede de las concesiones de la COMIBOL podrán ser objeto de “asociación” (art 145)

Esto es un cambio mayor en la minería nacional, la final desnacionalización de las minas. Los neoliberales y los protoneoliberales lucharon por décadas para reducir anular o transferir las áreas de COMIBOL. Con esta ley se estaría completando prácticamente este proceso, es decir, que COMIBOL se quede prácticamente sin áreas mineras que servían o para explotarlas o tan sólo para que no pasen a manos privadas.

2) Sistema de derechos no cambia

Las modificaciones de Diputados respecto a la aprobación legislativa son positivas. Sin embargo persisten otros problemas.

El art 98, conforme a la CPE, dice que no se puede utilizar los recursos mineralógicos en las bolsas de valores para operaciones de titularización y aseguramiento; pero permite hacerlo para financiamiento. Esto es ilógico pues antes que nada las empresas utilizan estos “derechos” para financiarse en particular las empresas junior que juegan a especular; es lo realmente hacen.

El plazo de los contratos administrativos mineros para las empresas es de 30 años renovables (art 142) Con las características de la minería actual eso significa a perpetuidad.

La firma del contrato adecuado a la nueva ley archiva el proceso de verificación de concesiones (art transitorio segundo) que viene a paso de tortuga. Aquí salen ganando los muchos cazadores de minas.

3) Sistema tributario

Los ministros en parte han mentido cuando dicen que los temas tributarios no están en el proyecto de ley y que fueron postergados para otra ley. El proyecto consigna el régimen de regalías y valida el impuesto adicional a las utilidades vigente (el impuesto a las utilidades de las empresas está en el código tributario y el proyecto no lo modifica).

Las escalas de las regalías son prácticamente las mismas ínfimas que se heredó del Goni y que para el caso de los auríferos fue reducida el 2007. Hay pequeñas modificaciones en los casos del oro de pequeña escala, zinc y plomo.

Hay varios temas más pero creo que estos son los más peligrosos. Creo que es importante detener el proyecto para impedir que los intereses privados se aprovechen de los “errores” (que no creo que sean tales) en el Ministerio de Minería.

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