Pronunciamiento de la Coordinación Regional de la PIDHDD
Coordinación regional PIDHDD, 29 de agosto de 2012
El pasado lunes 13.08.12 fueron detenidos cinco sindicalistas del sector construcción (Hictler William Torres, Luis Arturo González, José Martín Mora, Wilander Pedro Operaza y Ramiro Parada) en el Fuerte Murachí, estado Táchira, ¿el motivo?, se encontraban protestando en la exigencia de sus derechos laborales. Y es que la empresa privada Xocobeo C.A. contratada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat para la construcción de unidades habitacionales -en Fuerte Murachí- de la Gran Misión Vivienda Venezuela no les ha cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de que el Ministerio del Trabajo había dado la orden de pago.
Los trabajadores, quienes tenían tres meses reclamando lo que por ley les corresponde como el bono de alimentación, el registro en el Seguro Social, el Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda, el bono de transporte y los sueldos caídos, fueron imputados por el Circuito Judicial Penal Militar del Tribunal Militar Undécimo de Control y luego fueron trasladados a la cárcel de Santa Ana.
Los delitos que se les imputaron fueron: ultraje al centinela y ultraje a las Fuerzas Armadas artículos 502 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, y violación de zona de seguridad establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Es el mismo artículo con el cual se enjuició y se encarceló al sindicalista Secretario general de Ferrominera Rubén González.
De acuerdo a este artículo 56 «Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años».
Este hecho deja en evidencia que en Venezuela se criminaliza la protesta, por esto exigimos a la Defensoría del Pueblo se pronuncie y rechace toda acción de los tribunales militares hacia estos civiles. De igual forma a que se respete el artículo 68 de la Constitución que establece el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas.
Además, con esta acción se viola el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el cual indica que «Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…», es decir, no es un juez militar quien juzga a un civil.
Igualmente se incumple el artículo 261 de la CRBV donde se señala que «…La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas sentencias ha expresado que la justicia militar no es aplicable a civiles porque estos no pueden cometer delitos militares, sólo los militares activos y en funciones militares.
Exigimos la libertad de los sindicalistas encarcelados, la no aplicación de la justicia militar a civiles y el cese a la criminalización de la protesta social. Actualmente en Venezuela hay más de 100 sindicalistas sometidos a juicios penales por reivindicar las contrataciones colectivas, el derecho a huelga y la libertad sindical.
(Prensa Provea, 23.08.12)
Marino Alvarado Betancourt
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