Ley del fuero Sindical DL de 7 de febrero de 1944
Ley del fuero Sindical DL de 7 de febrero de 1944.
DECRETO LEY Nº. 0038 DIRIGENTES DE SINDICATOS. – Si éstos ocuparen cargos o trabajaren como obreros, no podrán ser destituidos sin previo procesamiento. GUALBERTO VILLARROEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que la libre asociación profesional y sindical es un derecho consagrado por la Constitución Política del Estado.
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