Boletín OBESS: El salario dominical y la huelga de los trabajadores de Pollos Copacabana

Descripción

20 de octubre de 2015

Por casi diez días, los trabajadores de Pollos Copacabana (COPABOL) en la ciudad de La Paz efectuaron una huelga indefinida, en demanda del pago del salario dominical, el respeto al fuero sindical y la renuncia del Gerente de Recursos Humanos de la empresa, además de denunciar “hostigamiento laboral” en contra de los trabajadores.
Como ya es tradicional en los casos de conflictos laborales en Bolivia, los empresarios respondieron negando los derechos de los trabajadores al pago del salario dominical y al fuero sindical y, descalificando la movilización y al dirigente principal del sindicato signándolo ser supuestamente un “ex trabajador”.

No faltó un asesor legal de la empresa que recurrió al viejo argumento de los empresarios y del Estado que considera la huelga laboral como un acto ilegal cuando no sigue ciertos procedimientos legales. Asimismo, un directivo de la Cámara Nacional de Comercio señaló alarmado a un medio de comunicación que, en caso de pagarse el salario dominical en el sector de los servicios “provocaría una afectación económica para las empresas privadas que sería imposible de pagar”, por lo que sería inviable este derecho. ¿Sabiendo que otras empresas cancelan el salario dominical, el pago de este derecho es un serio factor de afectación económica? Como demostraron varios estudios sobre la industria en Bolivia, los problemas principales de rentabilidad y sostenibilidad de las empresas obedecen a otras causas de carácter estructural y no así al cumplimiento de derechos laborales.

Frente al conflicto, el Ministerio de Trabajo determinó que es procedente el pago del salario dominical al igual que ratificó el respeto al fuero sindical, sin embargo, estas decisiones quedaron en suspenso revelando su incapacidad para hacer cumplir las mismas.
En torno a esta lucha de los trabajadores, es pertinente realizar las siguientes puntualizaciones y reflexiones especialmente sobre el derecho al pago del salario dominical:

1. El argumento principal de los empresarios fue que no corresponde el pago del dominical porque la empresa pertenece al rubro de servicios aludiendo al DS 29010 promulgado el 9 de enero de 2007 que establece que este derecho beneficia a “los obreros del sector productivo, que en el transcurso de la semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo (…)” (Art. 3.1). Esta norma reglamenta la aplicación del “salario dominical” establecido en la Ley de 29 de octubre de 1956. Si bien el decreto, especifica quienes son los beneficiados (obreros del sector productivo), no establece tácitamente la exclusión o discriminación de trabajadores de otros sectores, como lo hacen otras disposiciones en varios ámbitos.

2. El decreto tampoco define el alcance de lo que denomina “sector productivo”, lo que impide definir lo productivo como una actividad exclusiva o especial cuando más bien alude a una actividad general que involucra una variedad de subsectores, ramas, rubros y especialidades. Si convenimos que lo productivo se refiere a toda actividad económica que transforma un conjunto de materias primas e insumos en un nuevo producto con valor agregado, ¿la elaboración de “comida rápida” es una actividad de servicios, sabiendo que involucra la transformación de varios materiales e insumos en nuevos productos?

3. Se sabe que Pollos Copacabana está registrada como una empresa de “servicios” (hasta hace cuatro años formaba parte de Industrias Copacabana), seguramente siguiendo una serie de parámetros y normas que la definen como tal; sin embargo, el rubro de “comida rápida” al que pertenece, involucra indefectiblemente la creación de valor, es decir, que los productos elaborados (pollos broaster, hamburguesas y otros) tienen valor agregado, lo que lo asocia con una actividad productiva. Se evidencia entonces, que algunos rubros como el mencionado son catalogados erróneamente como actividad de servicios cuando en realidad pertenecen al ámbito productivo.

4. Lo penoso del caso es que el argumento de ser una empresa de servicios pone en cuestión la vigencia de los derechos laborales y los principios de universalidad y no discriminación, consagrados por el Derecho laboral nacional e internacional.

5. Lo más delicado del asunto es que los argumentos expuestos por los representantes de la empresa en función del decreto, echan por tierra el derecho al descanso semanal establecido por la legislación laboral boliviana e internacional (Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Art. XV) y los convenios 14 y 106 de la OIT). Como se conoce, los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna tienen derecho al descanso semanal, generalmente los días domingo (en varios sectores contempla el sábado como otro día de descanso). Los días de descanso como ocurre con el domingo y los feriados son remunerados porque en ningún momento se interrumpe la relación laboral porque el trabajador continúa a disposición del empresario. Una constatación que el domingo es remunerado tiene relación con que el trabajo extraordinario efectuado en este día tiene una retribución triple, correspondiendo uno de los pagos al cancelado por un “día normal” de trabajo que, en este caso concierne al día domingo.

6. Lastimosamente, en el campo productivo los salarios de los obreros contemplaban solamente el pago por 25 o 26 días de trabajo excluyendo los días domingo como jornadas no trabajadas, desconociendo la legislación laboral vigente que data de 1956 que establece como condición única el cumplimiento de una jornada semanal completa. En suma, el salario dominical es un derecho que corresponde esencialmente al reconocimiento del derecho al descanso en domingo del trabajador como día remunerado, por tanto, la restricción referida a que solamente los obreros del sector productivo pueden gozar de este pago, viene a ser un elemento secundario que desconoce la interdependencia e integralidad de los derechos laborales.

7. Con relación al fuero sindical, el Ministerio de Trabajo constató que efectivamente la empresa violó el derecho de un dirigente sindical en pleno ejercicio al despedirlo por causas injustificadas. Un reciente comunicado publicado por Pollos Copacabana (La Razón, 18/10/15) dio a conocer que el dirigente afectado fue reincorporado en virtud de un acuerdo suscrito con los trabajadores, corroborando de esta manera la conculcación cometida. El comunicado no informa sobre otros tópicos del conflicto como el referido al salario dominical.

8. En caso que la empresa cumpla con el pago del salario dominical, la cobertura de este derecho no es clara e integral de tal modo que contemple a todos sus trabajadores ya que, según algunos testimonios, los meseros, cajeros y personal de atención a clientes (la mayoría jóvenes) no están afiliados al sindicato y gozan de pocos derechos laborales, develando la discriminación laboral existente en la empresa y el grado de precariedad que afecta a estos trabajadores, quienes trabajan los domingo como si fuera un día normal de trabajo sin la retribución triple que les corresponde.

“Los descansos (semanales) era un día rotativo, tenías tus domingos más pero, una semana era un lunes, la otra era martes, miércoles e ibas rotando así (…), cuando no había personal teníamos la obligación de asistir también ese día a trabajar. Trabajábamos domingos y feriados de manera frecuente, eran los días más pesados porque se llenaba más, hacíamos limpieza general. El domingo no nos pagaban triple, por eso había un problema con el sindicato, porque no nos daban las horas dominicales, el feriado si nos daban, pero nos daban doble, el domingo como cualquier día.” (Ex trabajadora de Pollos Copacabana, 2015).

El derecho al pago del salario dominical debe ser motivo de reflexión entre los trabajadores, no solamente en los del rubro de “comida rápida” sino también para otros obreros y empleados donde este derecho es desconocido.

EL DATO DE LA FECHA: Según el Banco Mundial, en los últimos tres años, 200 millones de personas en el mundo salieron de la extrema pobreza, lo que se tradujo en una disminución del 12,8% en 2012 al 9,6 % en 2015 (Página Siete, 05/10/15).

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