Un decreto abrevia proceso para contratar por excepción

Página Siete
Desde el 14 de este mes, el Gobierno dio luz verde a la contratación de obras por excepción, si la primera convocatoria internacional es declarada desierta.
Así lo  establece el Decreto Supremo 1999, que modifica el decreto 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
El inciso P de esta disposición señalaba que se podía hacer contrataciones por excepción «cuando una convocatoria internacional hubiese sido declarada desierta por segunda vez”.
Ahora, con las modificaciones introducidas por  el  decreto 1999, se amplía el alcance del inciso P de la  normativa y se añade  que esto será posible también «en el caso de obras, cuando la primera convocatoria internacional hubiese sido declarada desierta”.
El objetivo del decreto 1999, aprobado el miércoles 14 de este mes, es modificar   el decreto de NB-SABS y regular los plazos para otorgar documentos necesarios para la firma de contrato.
Por ejemplo, señala que  la licitación pública internacional para la contratación de obras  se hará en un plazo de 15 días, según el parágrafo I del artículo 2.
El artículo 61 del decreto 0181,  de Plazos para la Modalidad de Licitación Pública, en vigencia, sólo incluía dos modalidades, una por licitación pública nacional, con un mínimo de 15 días, y la otra por licitación pública internacional, con un  mínimo de 20 días.
Armando Méndez,  expresidente del Banco Central de Bolivia (BCB),  opinó que en las contrataciones en el sector público se debería      tener precalificadas a un conjunto de empresas proveedoras de bienes y de servicios.
«El hecho de precalificar a las empresas concursantes  significa que el Estado las reconoce como empresas solventes y que son aptas para  atender sus requerimientos”, precisó.
Agregó que  mientras las convocatorias sigan siendo abiertas ninguna de las empresas privadas se presentará. «Si una empresa sabe que hay cinco precalificadas se animará a participar porque sabe con quiénes competirá, pero si se  invita a medio mundo nadie irá. Por eso  se debe hacer  una lista corta”, subrayó.
La norma  0181
Característica  El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales o SAFCO.
Subsistemas Comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría.
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