Temen trabas para sancionar a negocios que no den factura
PAGINA SIETE. 14 de febrero de 2014
TRAS EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
El expresidente del SIN, Roberto Ugarte, evalúa los alcances de la sentencia que declaró inconstitucional la clausura definitiva.
El expresidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Roberto Ugarte afirmó que tras la declaración de inconstitucionalidad de la clausura definitiva de negocios habrá mayores trabas burocráticas para sancionar a infractores que no emitan facturas.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición adicional quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado 2013 (Ley 317), que instruye la clausura inmediata y definitiva de los comercios que no den factura por quinta vez y exhorta al Legislativo a que en seis meses regule el procedimiento.
«La tramitación de recursos de impugnación y la resolución definitiva de clausura generará tiempos y cargas administrativas, siendo evidentes las contravenciones verificadas en flagrancia por funcionarios actuantes. Pero ya existiendo el fallo del TCP, la Administración Tributaria se verá obligada a agilizar y expeditar los trámites en estos casos”, remarcó Ugarte.
El economista recomendó que, una vez que se resuelva el vacío, mediante las modificaciones al Código Tributario y a fin de evitar dilaciones y costos administrativos, la Administración Tributaria deberá establecer procedimientos ágiles.
También tienen que cumplirse los plazos previstos y no afectar a las políticas con riesgos, debido a que esto generará que el contribuyente busque dilatar el proceso con impugnaciones.
La exautoridad recordó que el cierre inmediato entró en vigencia a partir de 2003; sin embargo, por los reclamos de los comerciantes, planteados en 2013, se incorporaron mayores sanciones y la clausura definitiva.
Esta sanción ya estaba determinada en los anteriores códigos tributarios, pero la normativa establecía el derecho a la defensa del contribuyente.
La intimación para que el afectado ofrezca y aporte pruebas de descargo era de cinco días desde la fecha del acta de cierre; posteriormente, la administración, en el plazo de 10 días, dictaba la resolución de clausura y le daba tres días al contribuyente para que pueda presentar un recurso de revocatoria contra este acto administrativo, explicó.
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