Se aplicará un arancel de hasta el 50% para autos a diésel y gasolina
La Razón / Gabriela Imaña / La Paz – 08 de febrero de 2014
Norma. El Gobierno busca que el cliente prefiera un vehículo nuevo a uno usado
La internación de vehículos a diésel y gasolina con una antigüedad mayor a cinco años tendrá una carga tributaria de hasta el 50% por concepto del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), según lo establece el Decreto 1889.
La Razón informó el viernes que la norma, publicada el 5 de febrero en la Gaceta Oficial, “Modifica el cuadro del Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos” mediante la aplicación del ICE, aprobado por Decreto 28963, de 6 de diciembre de 2006.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, indicó el jueves que los autos “transformados a GNV (Gas Natural Vehicular)” y que fueron internados al país tendrán un arancel de 0 a 15% y que los motorizados que fueron fabricados originalmente a GNV estarán libres del arancel.
En el caso de los coches que funcionen a gasolina o diésel, y que tengan entre uno y cinco años de antigüedad, “tendrán una mayor carga de impuestos”, afirmó. De acuerdo con el Decreto Supremo 1889, los rangos del ICE, tanto para los vehículos cero kilómetros como para los coches antiguos va del 0 hasta el 50%.
Es el caso de los vehículos de 16 a 18 personas, que si bien se mantienen los aranceles de 50% (diésel), comparados con el ICE de la Ley 3467 de 2006, se reducen los años de antigüedad para los motorizados (ver infografía).
La alícuota del ICE para la importación de vehículos de transporte como de tractores para semirremolques que sean a diésel o gasolina será del 15%. Para los vehículos de transporte nuevos y con capacidad para 16 personas, que funcionan a diésel o gasolina, se fija el tributo en 20%; y llega al 50% cuando el auto tiene más de cinco años de uso. Los autos de transporte de hasta 18 pasajeros pagarán los mismos porcentajes.
Los vehículos convertidos a GNV y con capacidad máxima de hasta 18 personas tienen fijado el impuesto entre el 10% para los nuevos y 25% para los que tengan una antigüedad de cinco años.
El 20 de noviembre de 2013, La Razón informó que la propuesta de modificación de los límites máximos y mínimos del ICE, incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado (PGE) 2014, apunta a que la alícuota por la internación de vehículos antiguos sea mayor respecto a la de motorizados nuevos que se importan al país.
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La internación de vehículos a diésel y gasolina con una antigüedad mayor a cinco años tendrá una carga tributaria de hasta el 50% por concepto del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), según lo establece el Decreto 1889.
La Razón informó el viernes que la norma, publicada el 5 de febrero en la Gaceta Oficial, “Modifica el cuadro del Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos” mediante la aplicación del ICE, aprobado por Decreto 28963, de 6 de diciembre de 2006.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, indicó el jueves que los autos “transformados a GNV (Gas Natural Vehicular)” y que fueron internados al país tendrán un arancel de 0 a 15% y que los motorizados que fueron fabricados originalmente a GNV estarán libres del arancel.
En el caso de los coches que funcionen a gasolina o diésel, y que tengan entre uno y cinco años de antigüedad, “tendrán una mayor carga de impuestos”, afirmó. De acuerdo con el Decreto Supremo 1889, los rangos del ICE, tanto para los vehículos cero kilómetros como para los coches antiguos va del 0 hasta el 50%.
Es el caso de los vehículos de 16 a 18 personas, que si bien se mantienen los aranceles de 50% (diésel), comparados con el ICE de la Ley 3467 de 2006, se reducen los años de antigüedad para los motorizados (ver infografía).
La alícuota del ICE para la importación de vehículos de transporte como de tractores para semirremolques que sean a diésel o gasolina será del 15%. Para los vehículos de transporte nuevos y con capacidad para 16 personas, que funcionan a diésel o gasolina, se fija el tributo en 20%; y llega al 50% cuando el auto tiene más de cinco años de uso. Los autos de transporte de hasta 18 pasajeros pagarán los mismos porcentajes.
Los vehículos convertidos a GNV y con capacidad máxima de hasta 18 personas tienen fijado el impuesto entre el 10% para los nuevos y 25% para los que tengan una antigüedad de cinco años.
El 20 de noviembre de 2013, La Razón informó que la propuesta de modificación de los límites máximos y mínimos del ICE, incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado (PGE) 2014, apunta a que la alícuota por la internación de vehículos antiguos sea mayor respecto a la de motorizados nuevos que se importan al país.
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