LOS TRABAJADORES ANTE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL TRABAJO

Un informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) concluye en que durante el período 2000 al 2004, el Estado boliviano no ejecutó medidas que garanticen a los bolivianos y bolivianas el ejercicio del derecho al trabajo que consiste en acceder a un trabajo pleno, protegido y digno tal como lo dispone la normativa nacional e internacional. Por el contrario, señala que “la continuidad del modelo económico neoliberal, de políticas que no tienen objetivos de empleo, además de la profundización de la flexibilización de los mercados de trabajo, provocaron un mayor deterioro de la situación del empleo y los derechos laborales”. Políticas inexistentes De acuerdo al CEDLA, existen dos razones que explican la situación actual. Por un lado, los niveles de crecimiento económico alcanzados durante el período fueron insuficientes para garantizar la generación de nuevos empleos al ritmo requerido para disminuir el desempleo y absorber el crecimiento de la oferta laboral. Por otro, las medidas aplicadas que siguen impulsando una orientación del crecimiento sin generación de empleo de calidad. Estos factores impidieron afrontar el desempleo que ya tomó un carácter estructural en el país. Pese a los altibajos de la tasa de desempleo abierto, en los últimos años no hubo un impacto drástico en su reducción, tal como muestran las cifras del informe: el 2002 fue de 11,7%; el 2003 fue 12,3%; el 2004 llegó a 11,6% y para el 2005 se proyecta en 10,7%. Desde la perspectiva de las políticas públicas —afirma el CEDLA— el Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE) y otras medidas dirigidas a la creación de empleo temporal, no lograron reducir el desempleo. Por el contrario, coadyuvaron a establecer parámetros y condiciones desfavorables para la contratación de los trabajadores y el respeto a sus derechos, en particular en los sectores que demandan mano de obra no calificada. Entre algunos casos se menciona que pese a la vigencia de la Ley del Trabajo Asalariado del Hogar, la situación de precariedad laboral y discriminación social de las trabajadoras del hogar no ha cambiado. “No existe la reglamentación correspondiente ni la fiscalización que permita la aplicación efectiva de la norma”. El Estado tampoco llevó adelante medidas efectivas que permitan la eliminación del trabajo forzoso y gratuito. Según el documento, persiste el uso de conscriptos en actividades que no son propias a las FFAA, persiste la existencia de esclavos indígenas como los guaraní en el Chaco, y persiste el trabajo gratuito de niños, niñas y adolescentes en el servicio doméstico. Si bien estos sectores no constituyen la mayoría de los trabajadores/as en Bolivia, representan el extremo de la violación de los derechos laborales reconocidos por la normativa nacional e internacional. Otro derecho individual vulnerado, según el CEDLA, se refiere al salario de los trabajadores. “Ya para el 2001, la vigencia de un salario mínimo nacional por debajo de una canasta básica alimentaria (Bs. 800), la mayor flexibilización de los salarios en el sector privado y la crisis fiscal, continuaron limitando el derecho a una remuneración justa y acorde al costo de vida”. Debido a esta situación, el “subempleo por ingresos” estaría afectando al 62% de la población ocupada. Recuadro 1 La precarización del empleo En el mundo del trabajo, las últimas dos décadas de vigencia del neoliberalismo marcaron cambios profundos en las condiciones laborales tanto del sector formal como informal instaurando un proceso que el CEDLA denomina precarización del empleo. Pese a que la Ley General del Trabajo y la legislación laboral siguen vigentes en el país, la clase trabajadora vio sus derechos individuales y colectivos afectados negativamente. Estos son algunos cambios que perforaron las leyes: * La contratación laboral directa: Desde la emisión del D.S. 21060 que vulnera la Constitución Política del Estado así como la LGT, se fue incrementando ilegalmente la eventualización del trabajo, vulnerando los artículos 1 y 2 del D.S. 16187 que prohíbe los contratos a plazo fijo para tareas regulares de la empresa. En el período de prueba de la relación laboral, la legislación considera tres meses, pero cada vez son más frecuentes las prácticas ilegales de contratos sucesivos de 89 días (cuidándose de pasar los 90 días), con la finalidad de evitar las cargas sociales. Otra de las formas de vulneración de las leyes es el despido de trabajadores y su inmediata recontratación. * La intermediación laboral: Pese a la expresa prohibición contenida en la legislación laboral, la figura de los “enganchadores” o intermediarios, continúa aplicándose en las relaciones laborales, fundamentalmente en el trabajo temporal o estacional del sector agrícola. Con el 21060 se permite el funcionamiento de las “oficinas de colocación” privadas orientadas al trabajo doméstico, sin que la Inspectoría del Trabajo se haya manifestado. Asimismo, existen “empresas” que contratan trabajadores para que cumplan funciones en otras entidades (por ejemplo, cajeros bancarios, ujieres y otros) donde prestan servicios sin relación de dependencia laboral. * Subcontratación: Se han introducido nuevas prácticas ilegales que ocultan relaciones típicas de trabajo en contratos de carácter “civil” como los conocidos “contratos de prestación de servicios” o simplemente “contratos civiles” con la única finalidad de evitar las cargas sociales conforme a ley. En el sector empresarial, la subcontratación es más grave. Las empresas se desligan de grupos de trabajadores propiciando la formación de “microempresas” o de “cooperativas de trabajadores” a las que se “encargan” tareas. En estos casos, la relación laboral aparece como “relación civil”. Esto ocurre, pese a la vigencia del D.S. 23570 que establece las características de una relación laboral, por las cuales los trabajadores gozan de todos los derechos reconocidos legalmente. * Convenios colectivos de trabajo: El derecho a la negociación colectiva se encuentra garantizado por la legislación, de manera que todo sindicato puede presentar a su empleador un Pliego de Peticiones, planteando con ello un conflicto colectivo. Sin embargo, los plazos excesivos para su tratamiento y el incumplimiento de acuerdos terminan convirtiendo a los pliegos en reclamos de larga data. Más explotación Según el CEDLA, este proceso de precarización del trabajo ha reforzado la explotación de los trabajadores en todos los sectores del mercado de trabajo y también ha aumentado la autoexplotación en el trabajo por cuenta propia. En el 2001, sólo el 22% de los trabajadores en las ciudades contaba con un empleo pleno, estable y con ingresos por encima del costo de la canasta alimentaria, y estaba sujeto a prestaciones de salud y seguridad social. Por todo lo anterior, el informe concluye en que los derechos laborales de los/as trabajadores/as bolivianos/as reconocidos por la normativa nacional e internacional, no están garantizados en cuanto a su ejercicio y son objeto de violación permanente, tanto por parte del Estado como por los empresarios privados. En consecuencia, el ejercicio del derecho humano al trabajo en Bolivia en la actualidad, es casi una quimera.

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