EL PROYECTO DE LEY DE HIDROCARBUROS NO MODIFICA LA LEY DE SÁNCHEZ DE LOZADA

“Pese al calificativo de “nacionalista” asignado por algunas autoridades al proyecto de Ley de Hidrocarburos que elaboró el gobierno, éste desestima la recuperación de la propiedad de estos recursos, no aumenta los aportes al Estado en materia de tributos y regalías, y tampoco fortalece Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (YPFB)”, sostiene un informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla). TRIBUTOS Y REGALÍAS ENGAÑOSOS En primer lugar, el análisis señala que el proyecto de ley ratifica la clasificación de los hidrocarburos establecida por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, la misma que dio lugar a la reducción de los tributos que pagan las empresas por la explotación de estos recursos. “En ningún artículo se cuestiona dicha clasificación y el capítulo específico de Regalías y Participaciones, establece los tributos discriminándolos según esa tipología de hidrocarburos. De este modo, las regalías y participaciones para el Estado son las mismas que fijaba la ‘Ley de Goni’ (1689), contradiciendo las reiteradas alusiones del gobierno de que la nueva ley repondría los ingresos que recibía el Estado antes de la capitalización”. En segundo lugar, el Cedla considera que el nuevo Impuesto Complementario a los Hidrocarburos (ICH) no aportará montos significativos sobre los ingresos del Estado. “Este impuesto que grava la comercialización del gas natural destinado a la exportación, el GLP de plantas y el petróleo, termina siendo un espejismo”, afirma el documento. EL ICH, ¿UN ESPEJISMO? De acuerdo al proyecto de Ley de Hidrocarburos, el ICH tiene una alícuota mínima de 2% para el gas y el petróleo, en caso de que los volúmenes “promedio comercializados” no pasen los 500 barriles diarios o los 20.000 millones de BTU diarios, respectivamente. La alícuota se eleva a 5% si sobrepasa esos rangos y llega a los 1.000 barriles diarios o los 40.000 millones de BTU diarios. Si los volúmenes son mayores a los señalados, los productores deberán pagar el ICH en base a una tabla que eleva la alícuota a 10% desde el 2004 hasta el 2007, subiendo progresivamente cada año, hasta llegar a una alícuota de 32% a partir del año 2012. El Cedla observa esta forma de calcular el ICH, ya que —según el documento del gobierno—, a los nuevos contratos suscritos después de promulgada la ley, se les aplicará la escala “sustituyendo el año 2004 por el año de declaratoria de comercialidad bajo dichos contratos”. Esto significa, aclara el Cedla, que “los contratistas que firmasen contratos nuevos con esta ley, y que declarasen comerciables sus descubrimientos de hidrocarburos desde ese año, por decir algo, el año 2012, no pagarían desde ese año el 32%, sino únicamente el 10% correspondiente en la tabla al año 2004, y así sucesivamente hasta llegar al 32% después de 8 años, o sea el año 2020”. Por otro lado, el ICH es cuestionado porque según el proyecto de ley, será acreditable contra el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) atribuible a los hidrocarburos nuevos. “Es decir que se paga el ICH como anticipo del pago del IUE en su parte correspondiente a los hidrocarburos nuevos”. De este modo, “si la empresa, como resultado de sus balances contables, estuviese obligada a pagar un monto de IUE que resultara más elevado que el ICH pagado efectivamente, sólo deberá pagar la diferencia. Al contrario, si el monto del IUE liquidado fuese menor que el ICH pagado efectivamente, la empresa obtiene un crédito fiscal, que le sirve para pagar el IUE (atribuible a hidrocarburos nuevos) de años posteriores”, agrega el informe del Cedla. “MESA CONSAGRA LA LEY DE GONI” Para el Cedla el proyecto que el gobierno difunde como “nacionalista”, no cambia esencialmente la orientación de la Ley de Hidrocarburos 1689, promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada, por la cual el Estado boliviano perdió la propiedad de los hidrocarburos. En realidad, “Mesa consagra la ley de Goni”, enfatiza. Esto es así porque consagra, dice el análisis, la figura de los contratos de riesgo compartido, por los cuales las empresas petroleras contratistas obtienen la potestad de disponer libremente de la producción. “Es decir que no sólo respeta la vigencia de los 84 contratos firmados desde 1996 —cuya duración puede llegar a 50 años—, sino que mantiene la vigencia de ese tipo de contrato de riesgo compartido bajo el nuevo denominativo de Desarrollo Compartido”. “Empero, el proyecto de ley también establece la opción de firmar otro tipo de contratos, como el de Producción Compartida y el de Asociación, por los cuales YPFB podría participar en la operación y administración de los contratos asociándose a los contratistas, o del Contrato de Operación, por el cual YPFB obtiene la totalidad de la producción y retribuye en especie al contratista”. De este modo, el Cedla advierte que se abre la posibilidad para que las empresas opten por el mismo tipo de contratos que les favoreció y aún favorece económicamente. LA LIMITADA REPOSICIÓN DE YPFB Finalmente, el proyecto de ley establece una nueva estructura para la empresa estatal, la misma que estaría constituida por YPFB autárquico y YPFB SAM. YPFB autárquico sería la empresa que podría intervenir en actividades de exploración y explotación, pero bajo la condición de suscribir contratos con empresas privadas. Asimismo, YPFB podría actuar como “agregador y vendedor” en contratos de exportación entre Estados; es decir que se haría cargo de garantizar la carga de hidrocarburos en los ductos y podría negociar las condiciones de venta a otro país. Empero, se establece una condición: “tendrá prelación (preferencia) para comprar gas de contratos propuestos entre empresas privadas, siempre que pague el precio pactado entre dichas empresas”. Esto significa, añade el Cedla, que “en el caso de que YPFB no posea gas natural —si no participa en ninguna asociación con otras empresas—, podrá comprar para revender, al precio fijado por la empresa oferente de nuestro país y la demandante de otros país. En ese caso, sin embargo, es probable que no obtenga beneficio alguno, pues la intervención del Estado en un negocio de privados, imponiendo un precio que permita una ganancia adicional para YPFB podría liquidar toda posibilidad de venta”. Similares limitaciones surgen en el caso de YPFB SAM que no podría intervenir directamente en actividades productivas u otras del sector, sino simplemente participar como una accionista dentro de una sociedad anónima. Lo expuesto hace ver que el nuevo papel de YPFB es muy restringido, concluye el Cedla, “más aún si se considera que el proyecto la margina de actividades de transporte, comercialización, refinación e industrialización. Nuevamente, las promesas del discurso son puro espejismo”.

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