SIN: Asignación de refrigerios y/o pago de viáticos a Consultores de Línea debe considerar el marco normativo
Impuestos Nacionales
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) comunica a las instituciones públicas y organismos del Estado que asignan refrigerios y/o pagos de viáticos a consultores individuales de línea contratados por el sector público considerar los siguientes aspectos procedimentales:
- Los Consultores Individuales de Línea deben estar inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes en la Actividad 71813 Consultores, Servicios Profesionales y Técnicos.
- Contra el impuesto determinado por ingresos correspondientes a Refrigerios y Viáticos, éstos podrán imputar como pago a cuenta la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales que consignen su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Apellido, con las excepciones que permite la normativa vigente, y tengan una fecha de emisión no mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación a la entidad contratante.
- La presentación de facturas será mediante el Formulario 110 v2 “DD.JJ. para la presentación de facturas”, con el NIT del Consultor Individual de Línea.
- En el caso de Refrigerios, la presentación del Formulario 110 v2 a la entidad contratante será mensual y en el caso de Viáticos se debe considerar el plazo establecido (Presentación de descargos) en la norma que regula la escala de viáticos.
- Los importes retenidos consolidados por la entidad contratante deben ser declarados y pagados en el Formulario 604 v2, Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención, con el NIT de la entidad.
El comunicado del SIN está dirigido a las instituciones y organismos del Estado que, en el marco del Artículo 5 de la Ley N° 396, asignen Refrigerios y/o realicen el pago de Viáticos a Consultores Individuales de Línea, a efectos de la aplicación del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531 Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2029.
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