Página Siete • Experto descarta ilegalidad de inversión personal en offshore • 16/05/2016

El analista tributario Jaime Rodrigo sostiene que en el caso de las empresas puede haber ilícito si por el dinero remesado no se tributó.
El experto en temas tributarios Jaime Rodrigo opinó que debe descartarse ilícitos si las personas naturales invierten su dinero fuera del país o en los denominados paraísos fiscales.
En el caso de las empresas, sólo podría existir ilegalidad si es que los dineros que se remesaron al exterior no pagaron los impuestos respectivos. “Se debe descartar situaciones ilícitas cuando se trata de personas naturales porque se encontraban en libertad de invertir dineros fuera del país, inclusive en paraísos fiscales. En el caso de las empresas, en cambio, habrá ilícito cuando se remesaron dineros que no pagaron impuestos en Bolivia. Si los pagaron y luego se remesaron no hay ilícitos, dijo.
El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) publicó la semana pasada la base de datos de los Panama Papers y en las listas figuran 95 firmas bolivianas, 20 intermediarios y 43 beneficiarios y accionistas.
El Gobierno anunció una investigación legislativa y también del Servicio de Impuestos Nacionales para verificar evasión de impuestos de las compañías y personas que aparecen en la lista que fue filtrada del bufett Mossack Fonseca.
Según Rodrigo, en Bolivia no se tiene un impuesto a la renta de personas, por lo tanto la migración de capitales de personas individuales no está sujeta al pago de impuestos y es libre.
En cambio tratándose de empresas, sean nacionales o extranjeras, sus utilidades están gravadas con el 25%.
Si esas ganancias salen al exterior, las empresas nacionales no están sujetas al pago de otros impuestos ni siquiera sobre las ganancias ulteriores que pudieren obtener en el extranjero, dado que en el país rige el principio de fuente.
En cambio la migración de capitales de firmas extranjeras a sus filiales o casa matriz además deben pagar un 12,5% adicional por beneficiarios del exterior.
“El hecho de que exista una empresa registrada en un paraíso fiscal no debiera dar lugar a la presunción de que se trata de empresas evasoras de impuestos”, precisó.
Tampoco en su criterio buscar una menor tributación es ilegal.
Explicó que el problema radica cuando las empresas constituidas en paraísos fiscales han servido de vehículos para ocultar ganancias que no han tributado en los países de origen.
Sin embargo, aclaró que la constitución de una empresa offshore no es suficiente para alcanzar este resultado.
“Se debe acudir a figuras defraudatorias, como por ejemplo no declarar ganancias donde están gravados antes de migrar a los paraísos fiscales; es decir podría incurrirse en defraudación de impuestos de todas maneras sin necesidad de las empresas offshore”, remarcó.
Además, no existe ilegalidad en la creación de empresas en paraísos fiscales porque esas jurisdicciones están orientadas a alojar capitales o empresas, ofreciéndoles ventajas impositivas.
“Las empresas registradas allí, por lo tanto, no son ilegales, lo que puede ser ilegal es su actividad”, subrayó.
Ilícitos y legalidad
Diferencias La constitución de sociedades offshore será legal cuando las empresas buscan ventajas impositivas, confidencialidad y seguridad, que no disfrutan en sus países de origen, por ejemplo, que alguien quiera comprar bienes en otros países y mantener ello en secreto, aclaró Rodrigo.
Ilegal En cambio cuando el establecimiento de la sociedad offshore tuvo por propósito sortear la ley tributaria del país de residencia o del país donde se generó la ganancia, ocultando el nivel real de ganancias para evadir impuestos, la finalidad es ilícita.
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