LA RAZÓN • Deudores de bancos crean grupo Resistencia Crediticia en rechazo a los plazos de pago

La organización observa la redacción de la Ley 1294 y una mala interpretación de la norma de parte de la Asfi. Piden que el diferimiento para el pago de créditos se extienda a 12 meses.

 / 6 de mayo de 2020 / 15:20

Producción fotográfica sobre préstamos y créditos bancarios. Foto: Archivo

Un grupo de ciudadanos creó el grupo Resistencia Crediticia que rechaza la interpretación que hizo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) de la Ley de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos y emitió un pronunciamiento de seis puntos en el que pide, incluso, la renuncia del director de esta entidad, Guillermo Romano.

El sábado, la Asfi recordó que los acreedores deben pagar a partir de junio la cuota correspondiente a su crédito bancario “conforme al cronograma original de la operación crediticia”.

El comunicado señala que pasada la cuarenta total, los prestatarios dispondrán de seis meses para acordar con las entidades financieras la forma cómo efectuarán el pago de las cuotas diferidas, “para lo cual dichas entidades deben asesorar a los deudores sobre las acciones que pueden ser tomadas para el efecto, así como el costo financiero que implicaría cada una de ellas”.

Iniciativa

Renán Trujillo, representante de este grupo, señaló que la iniciativa salió de un grupo de ciudadanos “de a pie” que emitieron un primer voto resolutivo, “que son los puntos de nuestra preocupación por la situación”.

“La primera medida ha sido hacer pública nuestra preocupación por las redes sociales. El primer punto de este pronunciamiento radica en la redacción de la ley por la que se rige la Asfi”, declaró el representante.

El texto señala que se debe cambiar el tenor del párrafo primero de la ley, que dice a la letra: Las entidades de intermediación financieras que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorgando un lapso máximo de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.

Trujillo indicó que el término “hasta seis (6) meses posteriores” es ambiguo y da lugar a muchas interpretaciones. “El plazo debe ser fijo, tácito e inamovible”, afirmó.

“Planteamos que los miembros del Ejecutivo se sienten a revisar la norma. El ministro de Economía, (José Luis Parada), dijo que la norma es perfectible. Queremos también plantear que la extensión del diferimiento debe ser de 12 meses y que éste no sea aplicado a gusto de las entidades bancarias”, señaló.

(06/05/2020)

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