El Gobierno ordena ajustes extras al salario en las empresas

Página Siete – María Mena
El aumento de 2015 debe tomar en cuenta el haber básico, el trabajo dominical y las horas extras. El sector privado impugnará esta resolución.
El Ministerio de Trabajo ratificó la resolución 418/15 que aprueba un nuevo ajuste salarial para las empresas privadas. La norma reconoce el aumento del 8,5% al haber básico, dominicales, horas extras y otros. El retroactivo alcanza a las personas que ingresaron a trabajar este año.
Además, debía cumplirse hasta ayer 30 de junio.
La disposición causó la reacción de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) que hasta ayer mantenía la esperanza de que quedara sin efecto.
El presidente de la CEPB, Ronald Nostas, anunció que hoy enviarán las representaciones legales para impugnar la medida. Anticipó que las empresas no podrán cumplir porque no hay las condiciones ni el tiempo prudencial. “No podrán cumplir el plazo si ya pasó. El viernes nos enteramos de casualidad”, dijo.
El presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Mario Yaffar, lamentó que esta norma haya sido elaborada sin previa consulta, a días de haber sido promulgada a Ley de Arbitraje que alienta las inversiones privadas y extranjeras.
La resolución
La disposición, que data del 17 de junio, fue aprobada el 26 de junio y debía cumplirse hasta ayer. Complementa y aclara los alcances de la Resolución Ministerial 301/15, que reglamenta el Decreto Supremo 2346 del 1 de mayo. Fue conocida entre el viernes y el lunes.
“El Ministerio de Trabajo reitera que los pagos retroactivos del incremento salarial de la gestión 2015 deberán realizarse sobre la base de la remuneración básica y consiguientemente a las horas extraordinarias, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos salariales que la normativa vigente determina”, detalla un boletín de prensa del Ministerio de Trabajo, en relación con el artículo tercero de la resolución 418/15.
El parágrafo I del artículo 2 señala que el incremento salarial del 8,5% debe ser aplicado a los trabajadores que hayan ingresado en esta gestión y beneficia a aquellos que están en periodo de prueba.
El párrafo III dice: “La aclaración se extiende a trabajadores y trabajadoras que iniciaron la relación laboral en 2015, el pago retroactivo del incremento salarial de la presente gestión para los mismos deberá ser efectivo hasta el 30 de junio”.
La CEPB advirtió que esta disposición derivará en que las empresas paralicen nuevas contrataciones el primer semestre de cada año.
“Si se mantiene esta figura, al año se paralizaría toda la economía en contrataciones laborales durante los seis primeros meses del año, ya que nadie querrá contratar en tanto no se defina el incremento salarial”, agregó el pronunciamiento de la CEPB.
Para la confederación, con esta resolución sucederá lo siguiente: Si una empresa contrata a una persona en abril de 2015 con un sueldo de 2.000 bolivianos, a los 30 días de trabajar tendría derecho a un incremento de 8,5%.
“El decreto 2346 dispone que el incremento es ‘retroactivo’ a enero de 2015, en ninguna parte estableció que éste era igualmente aplicable a las personas que hubieran ingresado con posterioridad a la gestión 2014”, manifestó la CEPB.
Punto de vista
Ciro ÁÑez
Abogado constitucionalista
Se vulnera la seguridad jurídica
La Resolución Ministerial 418/15 que instruye el aumento salarial para el sector privado de 8,5% no cumple con la certeza jurídica ni seguridad jurídica, vulnera ambos principios .
La resolución está mal redactada y carece de un límite para la aplicación del incremento. Se limita a decir que se aplica a los contratos de 2015, incluso para quienes estén en periodo de prueba.
Otro aspecto cuestionable es la falta de tiempo para su cumplimiento, pues al parecer fue publicada dos días antes del plazo final.
Esto obliga a las empresas que ya hicieron su convenio a realizar uno complementario para pagar el retroactivo, los aportes de seguro social, AFP y otros. Esta norma es catastrófica y desvirtúa el concepto del aumento salarial. Todas las empresas y emprendimientos formales corren el riesgo de que en noviembre de este año algún trabajador contratado en agosto exija el aumento salarial del 8,5% y doble aguinaldo con el aumento respectivo.
Los aumentos salariales discrecionales son contraproducentes porque destruyen los empleos. Una empresa está dedicada a fines económicos, no a la dádiva o beneficencia. Si le resulta insostenible no le quedará otra opción que despedir personal o cerrar.
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