El Deber • El Gobierno deja ocho cargos jerárquicos sin alza salarial • 14/05/2016

Se excluyen los mismos puestos que en 2015. Otros 15 cargos públicos no se beneficiarán del incremento del 6%. Los privados consideran que el plazo es corto y que los pondrá en aprietos
El Ministerio de Trabajo reglamentó ayer el Decreto Supremo 2748 de incremento salarial y estableció la exclusión de ocho cargos jerárquicos en las entidades privadas de este beneficio y determina que el pago del retroactivo se cumpla hasta fin de este mes.
La medida asumida por el Ejecutivo fue criticada por el sector privado, que remarcó que muchas empresas no podrán cumplir los plazos .
De acuerdo a la Resolución Ministerial 444/2016 emitida ayer, el incremento salarial del 6% al haber básico y del 9% al Salario Mínimo Nacional (SMN) se aplica en el sector privado a los trabajadores con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea esta por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual.
Según la normativa, que se parece a la del año pasado, el incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa que ocupe cargos de presidente, vicepresidente y miembros de directorio así como gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde con el cargo asignado.
Exclusión en sector público
En el sector público, el DS 2749 emitido el 1 de mayo ya establecía la exclusión de siete altos cargos de la escala salarial. Es decir, están excluidos el presidente, vicepresidente, ministros, viceministros, directores generales, jefes de unidad I (asesor) y jefes de unidad II (jefe de Gabinete), que perciben un salario de más de Bs 15.000.
Plazo del retroactivo
De conformidad con el DS 2748, el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2016, podrá ser ‘efectivizado’ hasta el 31 de mayo próximo, según la resolución.
Establece, además, que el convenio colectivo del incremento salarial debe presentarse al Ministerio de Trabajo, mediante la Oficina Virtual de Trámites, hasta el 30 de junio de 2016.
Rechazo privado
Ronald Nostas, presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, sostuvo que no fueron consultados para la elaboración del reglamento pese a que le mandaron una carta al presidente del país para poder ser tomados en cuenta.
Nostas sostuvo que el plazo del 31 de mayo para muchas empresas significará problemas en el flujo de caja y en algunos casos no se podrá cumplir con la norma. “Una vez más, los privados somos discriminados y obligados a cumplir ciertas reglas cuando en lo público no se cumple”, dijo Nostas.
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